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CE - 110010315000202202520001AUTOQUEDECLARREMITE20220510184047

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202520001AUTOQUEDECLARREMITE20220510184047
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 9 de mayo de 2022

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02520-00

Demandante: María Johana Mina Quiñones

Demandado: Unidad Nacional de Protección Naturaleza: Acción de tutela

1. Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela con medida provisional presentada por María Johana Mina Quiñones, por intermedio de apoderado judicial, contra la Presidencia de la República y la Unidad Nacional de Pr otección, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a

explicarse:

2. Si bien, la acción de tutela de la referencia fue dirigida , entre otros, contra la Presidencia de la Republica, lo cierto es que, de los hecho s y pretensiones del mismo escrito, logra advertirse que lo que persigue la parte actora es que se materialicen las medidas de seguridad y protección aprobadas por la Unidad Nacional de Protección mediante la Resolución No. 298 de 22 de noviembre de 2021, por la cual se adoptan decisiones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en favor de la Asociación de

Mujeres Trabajando Hacia el Futuro.

3. En ese orden de ideas, se evidencia que la Presidencia de la Republica no tendría legitimación pasiva en la causa para el asunto de la

Mujeres Trabajando Hacia el Futuro.

3. En ese orden de ideas, se evidencia que la Presidencia de la Republica no tendría legitimación pasiva en la causa para el asunto de la referencia, pues no es la autoridad de la que emanó la orden de adoptar la decisión emitida por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para el caso de la Asociación Mujeres Trabajando hacia el Futuro y, mucho menos, es la encargada de implementar el e squema colectivo de seguridad con enfoque de género descrito en la Resolución No. 298 de 22 de noviembre de 2021, que tiene como fin brindar seguridad y protección a los integrantes de la aludida asociación.

4. Es por lo anterior, que el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que como se evidencia en el escrito de tutela la presunta vulneración se predica únicamente de la Unidad Nacional de Protección 1, por tal motivo y fundado en el Decreto 333 de

1 De conformidad con el artículo 1 del Decreto 4065 de 2011, “(…) la Unidad Administrativa Especial del orden nacional, denominada Unidad Nacional de Protección (UNP), con personería jurídica, autonomía administrativaRadicación: 11001-03-15-000-2022-02520-00

Demandante: María Johana Mina Quiñones Demandado: Unidad Nacional de Protección Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, la autoridad jurisdiccional competente para conocer el caso particular son los Juzgados del Circuito o con igual categoría (se trascribe):

2 de 2

2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, la autoridad jurisdiccional competente para conocer el caso particular son los Juzgados del Circuito o con igual categoría (se trascribe):

“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para l os efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o c on igual categoría.

[…]”

5. En virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y a que se evidenció que el lugar de domicilio de la actora y donde ocurre la presunta vulneración es Nariño, se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos de Pasto2 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Nariño, se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos de Pasto2 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Pasto (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, hará parte del Sector Administrativo del Interior y tendrá el carácter de organismo nacional de seguridad.” 2 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

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