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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202522001AUTOQUEADMITE20220513083156
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202522-00

Actor: Gabriel Andrés Araújo Galván Demandados: Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración

Judicial de Montería – Córdoba

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Gabriel Andrés Araújo Galván.

I. ANTECEDENTES

1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería – Córdoba, porque, a su juicio, al no resolver las solicitudes presentadas en los numerales 4, 5 y 6 de la petición de 10 de noviembre de 2021, mediante las cuales requirió “[…] entrega de los documentos […]”, vulneraron su derecho fundamental de petición.

II. CONSIDERACIONES

2. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de

entrega de los documentos […]”, vulneraron su derecho fundamental de petición.

II. CONSIDERACIONES

2. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 1, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.2

Núm. único de radicación: 110010315000202202522-00

Actor: Gabriel Andrés Araújo Galván

20212, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194.

3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería – Córdoba y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requis itos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

4. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 5, el Acuerdo PCSJA2011567 de 5 de junio de 2020 6, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológi cos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020 7 y 1 de julio de 2020 8 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co

[…]”.

2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único

Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.3

Núm. único de radicación: 110010315000202202522-00

Actor: Gabriel Andrés Araújo Galván

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Gabriel Andrés Araújo Galván contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería – Córdoba.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente del Co nsejo Superior de la Judicatura, al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Director

Administración Judicial de Montería – Córdoba.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente del Co nsejo Superior de la Judicatura, al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Montería – Córdoba, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prue bas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

QUINTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

SEXTO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de dat os, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]

secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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