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CE - 110010315000202202523001SENTENCIA20220705154536

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Título
CE - 110010315000202202523001SENTENCIA20220705154536
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202523 00

Accionante: MARTÍN JORGE GÓMEZ ÁNGEL RANGEL

Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) ACCIÓNDETUTELA–Improcedencia/CARENCIAACTUALDEOBJETOPORHECHOSUPERADO – El Tribunal Superior de Yopal ya aceptó la renuncia presentada por elahora tutelante.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporelseñorMartínJorgeGómezÁngelRangel,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda ElseñorMartínJorgeGómezÁngelRangelinstauródemandadetutelacontraelConsejoSuperiordelaJudicatura–OficinaAsesoraparalaSeguridaddelaRamaJudicialy el TribunalSuperiordel DistritoJudicialde Yopal,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesa la viday la integridadpersonal.Eltutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteral,conposibleserroresincluidos):

P R I M E R O . Se vincule a la presente acción constitucional al ConsejoSeccional de la Judicatura de Boyacá – Casanare, a la Dirección EjecutivaSeccional de Administración Judicial de Tunja, a la Oficina Asesora para la 1Radicación número: 110010315000202202523 00Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel RangelAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a laPersonería Municipal de Paz de Ariporo (Casanare). S E G U N D O . Se ordene al HonorableTribunal Superior del DistritoJudicial deYopal (Casanare) a quesepronunciedemanerainmediataydefinitivasobrela renuncia que les presenté el 18 de abril de 2022. T E R C E R O . Que dada la envergadura de loqueestáocurriendo, mientraselHonorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal se pronuncia, serequiera(comoM E D I D A P R O V I S I O N A L )al ConsejoSuperiordelaJudicatura-ramodeseguridad-afindequemeproveadeunesquemadeprotecciónqueme permita seguir ejerciendo mi labor sin hostigamientos o intimidacionesindebidas; y, en adición, que se le prohíba al señor Cifredy OrlandoMorenoGualdrón, JuezSegundoPromiscuoMunicipal dePazdeAriporo(Casanare),a acercarse a mi persona o a cualquiera de los empleados que tengo a micargo.

C U A R T O . Se compulsen copias con destino a la Comisión Seccional deDisciplina Judicial de Boyacá-Casanare para que se investigue la posibleincursiónenfaltasdisciplinarias(irrespetoyamenazasaotroservidorpúblicoy omisión de someter a reparto) del Juez Segundo Promiscuo Municipal dePaz de Ariporo (Casanare), señor Cifredy Orlando Moreno Gualdrón. Q U I N T O . SecompulsencopiasalaFiscalíaGeneral delaNaciónafindequese investigue la comisión, por parte del señor Juez Segundo PromiscuoMunicipal dePazdeAriporo, CifredyOrlandoMorenoGualdrón,delosdelitosde abuso de función pública (art. 428 CP), prevaricato (arts. 413 y ss. delibídem) yviolenciacontraservidor público(art. 429,íb.),deloscualeshasidovíctima no sólo la administración de justicia sino también mi persona, en micondición de juez de la República.

2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda ElseñorMartínJorgeGómezÁngelRangel,quienparalafechadepresentacióndelademandadetutela,sedesempeñacomoJuezPrimeroPromiscuoMunicipaldePazdeAriporodesdejuniode2020,detectóalgunasirregularidadesenelrepartodealgunosprocesospenales.Puntualmente,refirió(trascripciónliteralconposibles errores incluidos):

…sepudoconstatarquevariasdiligenciasnofueronsometidasareparto[unasolicitud de revocatoria de medida de aseguramiento distinguida con el CUI850016001172202051181, radicada por el abogado LiloGarcíaFernández; ytres entregas de vehículo (CUI 852506001190150360 o852506001190202000360, radicada por el entoncesFiscal 12Local, BaudilioBohórquez Estepa; CUI 851626001182202000142, radicada por el Fiscal 36Local de Monterrey (Casanare), Jairo Iván Flórez; y CUI852506001190202100226, radicada por el Fiscal 37 Seccional de Paz deAriporo, Emerson Laverde Betancourt)], debiendo serlo. 2Radicación número: 110010315000202202523 00Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel RangelAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Manifiestael tutelanteque,“alparecerporlosrequerimientosefectuadosporelasuntodelreparto”,el señorCifredyOrlandoMorenoGualdrón–juezsegundopromiscuomunicipaldePazdeAriporo–, loamenazó“lanzandoexpresionestalescomo‘ustednosabeconquiénseestámetiendo’,‘ustednosabedeloquesoycapaz de hacer’, ‘usted no me conoce’”. El 25defebrerode2022,el tutelantedeclarólo sucedidoantela PersoneríaMunicipal de Paz de Ariporo y le solicitó protección estatal.

MedianteOficio400.04.01P.M.0158de 25 de febrerode 2022,la referidapersoneríamunicipallecomunicólasituaciónexpuestaalConsejoSeccionaldelaJudicatura de Boyacá – Casanare. El 15 de marzode 2022,el JuezPromiscuodelCircuitodePazdeAriporoconvocóaunareuniónalosjuecesMorenoGualdrónyGómezÁngelRangel,enlacualelprimerosostuvoque“noleinteresabasometerarepartolasdiligencias,quesinolassometíaarepartoerapara‘ayudar’ alagente,quenoleteníamiedoa nada ni a nadie… que no me metiera con él”. Indicóeltutelanteque,dadoqueelConsejoSeccionaldelaJudicaturadeBoyacá–Casanarenosepronunciórespectodelasmedidasdeprotecciónsolicitadas,el18deabrilde2022presentórenunciairrevocablea sucargodeJuezPrimeroPromiscuoMunicipaldePazdeAriporo,sinquehastael momentoel TribunalSuperiordelDistritoJudicialdeYopalsehubiesepronunciadoal respecto,“…circunstanciaéstaquedadalagravedaddeloqueestáocurriendo,poneenriesgomividay meimpideadelantarconelnecesariososiego,tranquilidadyreposo,eldigno oficio de administrar justicia”.

El19deabrilde2022,elConsejoSeccionaldelaJudicaturaremitióaloficiodeltutelanteeloficioCSJBOYO22-1196,enelquecomunicóque“NOrecibióningunasolicituddemedidasdeproteccióno seguridaddemiparte”,antelo cualseinformóque“el25defebrerode2022,desdelaPersoneríaMunicipalLocal,lesfueremitidoelcorreo(…)asimismo,lespusedepresentemiextrañezadequeadicha solicitud no se le hubiere dado el trámite correspondiente”. 3Radicación número: 110010315000202202523 00Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel RangelAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.LademandadetutelasepresentóantelaSaladeCasaciónLaboraldelaCorteSupremadeJusticia,laque,porproveídodel25deabrilde2022,dispusosuremisión“alaSecretaríadelaCorteSupremadeJusticia,paraque,seprocedacon el trámite de reparto por Sala Plena…”.

Medianteautode3 demayode2022,laCorteSupremadeJusticiasostuvoque“…carecedecompetenciaparaconocerdelasunto,inclusoa travésdelaSalaPlena…”y, por ende, remitió la demanda de tutelaal Consejo de Estado. Efectuadoel respectivoreparto,porprovidenciade19demayode2022,seadmitiólademandadetutela,senególamedidaprovisionalsolicitadayseordenónotificaralTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeYopaly a laOficinaAsesoraparalaSeguridaddelaRamaJudicialdelConsejoSuperiordelaJudicatura,losque se pronunciaron en los siguientes términos:

3.1.1.ElTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeYopalindicóqueelseñorMartínJorgeGómezÁngelRangel“nuncaradicóenlaCorporaciónlosdocumentosquehoyponedepresente,loscualessedesconocíanporcompletorelacionadosconla solicitud de protección por amenazas”. RespectodelarenunciapresentadaporeltutelantealcargodeJuez1ºPromiscuoMunicipaldePazdeAriporo,comunicóqueseaceptómedianteAcuerdoNo.32del21deabrilde2022y queeseactoadministrativosenotificóal correodeljuzgadoyalcorreoinstitucionaldelseñorÁngelRangelenlamismafecha(21deabril de 2022). Porlo anterior, laCorporaciónsolicitóquesenegaraelamparoreclamado,trasconsiderarqueno ha omitidosusdebereslegalesy constitucionalesni havulnerado los derechos fundamentales del accionante 1 . 1

Respuesta allegada al correo electrónico del despacho ponente.4Radicación número: 110010315000202202523 00Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel RangelAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 3.1.2.El ConsejoSuperiorde la Judicatura– Oficinade AsesoríaparalaSeguridaddelaRamaJudicialinformóque,medianteoficioCSJBOYO22-1195,elpresidentedelConsejoSuperiordelaJudicaturadeBoyacáyCasanarelesolicitómedidasdeseguridaddebidoa que “…el doctorMartínJorgeGómezÁngelRangel,JuezPrimeroPromiscuoMunicipaldePazdeAriporoCasanare,recibióunasamenazasporpartedeldoctorCifredyOrlandoMorenoGualdrón,JuezSegundoPromiscuoMunicipaldePazdeAriporoCasanare,porirregularidadesenel reparto de algunos proceso penales”. Dijoque,pormediodeoficioOSO22-408del21deabrilde2022,selesolicitóalComandantedelDepartamentodePolicíadeCasanarequeadoptaralasmedidasdeprotecciónrequeridasparacontrarrestarlasreferidasamenazasygarantizarlaadministración de justicia por parte del juez tutelante. Agregóque,medianteoficioOSO22-413delamismafecha-21deabrilde2022-,se le solicitóal Directorde la UnidadNacionalde Protección“darinicioalprocedimientodeadopcióndemedidasdeprotecciónparaelfuncionariojudicialyseadelanteelcorrespondienteestudiodeseguridadconelobjetodeestablecerlas medidas de protección que del mismo se deriven…”.

Añadióque,pormediodeoficioEXT22-00039729de22deabrilde2022,laUnidadNacionaldeProtecciónleinformóalseñorÁngelRangelque“elGobiernoNacionalorganizóelProgramadePrevencióny Proteccióndelosderechosalavida,la libertad,la integridady la seguridaddedeterminadaspersonas,locualquedóestablecidoenel Decreto1066de2015,modificadoy adicionadoporelDecreto1139del23-09-2021”y lorequirióparaqueallegara:1) elformulariodeinscripciónparaelprogramadeprevenciónyproteccióndiligenciadoenelquesedescribala situaciónde riesgo,amenazay/ovulnerabilidad;2) fotocopiadeldocumentodeidentidad;3) documentoqueacreditelapertenenciadelsolicitantea algunodelosgrupospoblacionalescontempladosenel artículo2.4.1.2.6delDecreto1066de2015,modificadoporelartículo3delDecreto1139de2021y4) lasdenunciashechasantela FiscalíaGeneraldela Nación,la DefensoríadelPueblo, la Procuraduría o la Personería –en caso decontar con estas–. 5Radicación número: 110010315000202202523 00Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel RangelAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Precisóqueesadocumentaciónnofueallegadaporeljueztutelantey, porende,laUNPnopudorealizarelestudiodeseguridadparadeterminarelriesgoenelque al parecer se encuentra el funcionario judicial.

En línea con lo anterior, expuso (trascripción literal con posibles errores incluidos): El doctor MartínJorgeGómezÁngel Rangel,nuncaenvióosolicitóporningúnmedio (Correo electrónico, teléfono, correspondencia enviada por 4-72 alConsejoSuperior delaJudicatura–OficinadeSeguridaddelaRamaJudicial)solicitud de medidas de protección para su seguridad personal. Dichainformación fue conocida por oficio enviado por el señor presidente HomeroSánchezNavarro,Presidentedel ConsejoSeccional delaJudicaturaBoyacáyCasanare, a esta oficina. Igualmente, el doctor Martín Jorge Gómez, según la tutela solicita se leasignenmediosdeprotecciónporpartedel ConsejoSuperiordelaJudicatura,siendoestapeticiónimprocedenteyaqueexistenreglamentosestablecidosenlos decretos 1066 de 2015 y 1139 de 2021, donde se estipula que la únicaentidad para asignar y recomendar medios de protección es la UnidadNacional de Protección, de acuerdo a los estudios de seguridad quedeterminan las medidas de protección que se deben implementar alfuncionario judicial. Que dicho estudio no se ha llevado a cabo por parte de la UNP, por queeldoctor MartínJorgeGómez, nohaaportadoladocumentaciónrequeridaparael iniciodelarutadeprotecciónporpartedeesaentidadyasignarlosmediosrequeridosparalaseguridaddel señorjuez,si asílodeterminaranlosestudiosde seguridad. PrecisóqueesaentidadhacumplidoconlasfuncionesdesucompetenciaparaefectosdesolicitarlealosorganismosdeseguridaddelEstado–PolicíaNacionalyUnidadNacionaldeProtección–quesebrindenlasmedidasnecesariasparagarantizar el derecho a la vida y al trabajo del tutelante.

Por lo anterior, solicitóque,unavez el tutelantecumplalos requisitosyprocedimientosestablecidosporla ley, se ordenea la UnidadNacionaldeProtecciónqueserealiceel estudiodeseguridadparadeterminarel nivelderiesgoenelqueseencuentray seleasignenlasmedidasdeproteccióna quehayalugary, además,quesele ordenea la ComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial que adelante la investigación disciplinaria a que haya lugar. 6Radicación número: 110010315000202202523 00Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel RangelAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 4. intervenciones Mediantecorreoelectrónicodel 31 de mayode 2022,el tutelantesolicitó(trascripción literal con posibles errores incluidos): …que al amparo constitucional sean vinculados el Consejo Seccional delaJudicatura de Boyacá–Casanare (dado que conoció de varias de lassituaciones irregulares planteadas en la tutela), la Comisión Nacional deDisciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial deBoyacá-Casanare, laFiscalíaGeneral delaNaciónylaProcuraduríaGeneralde la Nación.

Loanterior, dadalamagnitudygravedaddeloshechosnarradosenlatutela,que, iterase, tuvieron que ver con la comisión de conductas punibles ydisciplinariaspor partedeunjuezdelaRepúblicaencontrademi persona,loque causalmente condujoalanecesidaddequemeapartaradefinitivamentedel cargodeJuezPrimeroPromiscuoMunicipal dePazdeAriporo,porexistirun riesgo fundado de quecontrami personasecomeeraunatentadopor elejerciciodefuncionespropiasdemi cargo,estoes,porprocurarqueel repartodelosasuntospenalessehicieseconformealaley,pueséstefuemanipuladoa conveniencia, como está acreditado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.

Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronlaaccióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery,portanto,cualquierordendeljuezrespectodelo solicitadoenla demandanosurtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalha definidotal situacióncomo“carencia actual de objeto”. Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarportressituaciones:i) hechosuperado,ii) dañoconsumadoo iii) acaecimientodeunasituaciónsobreviniente.Frentea estasfiguras se ha sostenido 2 : 2

2 : 2 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger.7Radicación número: 110010315000202202523 00Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel RangelAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 3.1.1. Dañoconsumado. Esaquel quesepresentacuandoseejecutael dañoo la afectación quesepretendíaevitar conlaaccióndetutela, detal maneraque, el jueznopuededar unaordenal respectoconel findehacerquecesela vulneración o impedir que se materialice el peligro 3 . Así, al existir laimposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es elresarcimiento del daño causado por la violación de derecho. Noobstante, laCorte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional esimprocedentecuandosehaconsumadolavulneración 4 pues, estaacciónfueconcebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hechosuperado. Esteescenariosepresentacuandoentreel momentode interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que comoconsecuencia del obrar de la accionada, se superó ocesólavulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante 5 . Dicha superación seconfigura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, portanto, terminó la afectación, resultandoinocuacualquier intervencióndel juezconstitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya laaccionada los ha garantizado

6 . 3.1.3. Acaecimiento deunasituaciónsobreviniente 7 . Sepresentaenaquelloscasos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia delescenario anterior, no debetener origenenunaactuacióndelaaccionada, yque hace que ya la protección solicitada noseanecesaria, yaseaporqueelaccionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nuevasituación hizo innecesario conceder el derecho. 3.2. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional también ha señalado que: ‘( i ) si biennoresultaviableemitir laordendeprotecciónquesesolicitabaenlaacción de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto,precisando si sepresentóonolavulneraciónquedioorigenalapresentaciónde la acción de tutela, en los casos en que la consumación del daño ocurreduranteel trámitedelaacción(enprimerainstancia, segundainstanciaoeneltrámite de revisión ante la Corte Constitucional), o cuando -bajo ciertascircunstanciasse impone la necesidaddel pronunciamientopor laproyecciónque pueda tener el asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991 8 ), o por lanecesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en lamismasituaciónoquerequierandeespecial protecciónconstitucional; y( i i ) noes perentorioenlos casos dehechosuperadooacaecimientodeunasituaciónsobreviniente, salvocuandoseaevidentequelaprovidenciaobjetoderevisión 8

Original delacita: “El Decreto2591de1991,enel artículo25,regulalahipótesisexcepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.

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Original delacita: “El Decreto2591de1991,enel artículo25,regulalahipótesisexcepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.

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Original de la cita: “La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una terceramodalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Porejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-585de2010(MPHumberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (MPAlberto Rojas Ríos), entre otras”.

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Original delacita: “Decreto2591de1991, artículo26: ‘[s]i, estandoencursolatutela,sedictareresolución, administrativaojudicial, querevoque, detengaosuspendalaactuaciónimpugnada,sedeclarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuerenprocedentes’”.

5

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.

4 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando seaevidentequelaviolacióndel derechooriginóundañoconsumado,salvocuandocontinúelaacciónu omisión violatoria del derecho’”. 3

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).

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Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).

8Radicación número: 110010315000202202523 00Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel RangelAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) debióhaber sidodecididadeunaformadiferente(peseanotomarunadecisiónenconcreto, ni impartir ordenalguna), ‘parallamar laatenciónsobrelafaltadeconformidadconstitucional delasituaciónqueoriginólatutela,oparacondenarsu ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de lassanciones pertinentes, si así lo considera’, tal comoloprescribeel artículo24del Decreto 2591 de 1991 9 ’ 10 . Enelcasobajoestudio,elseñorMartínJorgeGómezÁngelRangelpromoviólasolicituddeamparoconelfindeque“seordenealHonorableTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeYopal(Casanare)aquesepronunciedemanerainmediatay definitiva sobre la renuncia que les presenté el 18 de abril de 2022”. Revisadoel expediente,la Salaobservaque,taly comolo afirmóel TribunalSuperiordeDistritoJudicialdeYopalenlacontestacióndelademandadetutela,mediante“Acuerdo No. 32”de 21 de abril de 2022,dispuso (transcripción literal): A R T Í C U L O P R I M E R O : Aceptar la renuncia presentada por el Dr. MARTÍNJORGEGÓMEZÁNGELRANGEL,JuezPrimeroPromiscuoMunicipal dePazde Ariporo, a partir de hoy 21 de abril del año en curso, inclusive.

A R T Í C U L O S E G U N D O : Nombrar en provisionalidad al DR. JONATHANDIOSE OVALLOS NAVARRO, identificado (…), en el cargo deJuezPrimeroPromiscuo Municipal de Paz de Ariporo.

Asimismo,laSubsecciónobservaqueelanterioractoadministrativoseremitióalos correoselectrónicos01prmpalpazariporo@cendoj.ramajudicial.gov.co ymartinga@cortesuprema.gov.co, enlamismafechadesuexpedición-21deabrilde 2022-. Enesecontexto,dadoqueyasetramitóy aceptólarenunciapresentadaporelseñorMartínJorgeGómezÁngelRangelal cargodeJuezPrimeroPromiscuoMunicipaldePazdeAriporoyselenotificóesadecisiónendebidaforma,laSaladeclararála carenciaactualdeobjeto,alhabersesuperadolasituaciónquediolugar a esta actuación. 10

Original delacita: “CorteConstitucional, sentenciaT-205Ade2018(MPAntonioJoséLizarazoOcampo)”.

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Original de la cita: “El artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: ARTÍCULO 24.PREVENCIONALAAUTORIDAD. Si al concederselatutelahubierencesadolosefectosdel actoimpugnado (…) en el falloseprevendráalaautoridadpúblicaparaqueenningúncasovuelvaaincurrir enlas acciones uomisiones quedieronméritoparaconcederlatutela,yque,si procedierede modo contrario, serásancionadadeacuerdoconloestablecidoenel artículocorrespondientede este Decreto, todo son perjuiciodelas responsabilidades enqueyahubiereincurrido. El jueztambiénprevendráalaautoridadenlos demás casos enqueloconsidereadecuadoparaevitarlarepetición de la misma acción u omisión”.

9Radicación número: 110010315000202202523 00Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel RangelAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) De otraparte,convienemencionarqueel tutelantetambiénsolicitóquesecompulsencopiasante la ComisiónSeccionalde DisciplinaJudicialdeBoyacá–Casanare“paraque se investiguela posibleincursiónen faltasdisciplinarias(irrespetoyamenazasaotroservidorpúblicoyomisióndesometerareparto)delJuezSegundoPromiscuoMunicipaldePazdeAriporo(Casanare),señorCifredyOrlandoMorenoGualdrón”y antelaFiscalíaGeneraldelaNaciónparaque“seinvestiguelacomisión,porpartedelseñorJuezSegundoPromiscuoMunicipaldePazdeAriporo,CifredyOrlandoMorenoGualdrón,delosdelitosdeabuso de función pública, prevaricato y violencia contra servidor público”. LaSalaprecisaquenohaylugaraemitirunpronunciamientoenesesentido,todavezquesi el accionanteconsideraqueexistenrazonessuficientesparaquelaFiscalíaGeneraldelaNacióny laComisióndeDisciplinaJudicialinvestiguenelcomportamientoylasactuacionesdelJuezSegundoPromiscuoMunicipaldePazdeAriporo,debeacudirdirectamentea dichasentidadesparaobtenerqueseadelante el trámite respecto.

Endefinitiva,la Saladeclararála carenciaactualdeobjetodadoque,comoseexpuso,“se perdióelobjetojurídicorespectodelcualeljuezdebíaadoptarunadecisión” 11 . Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A PRIMERO: DECLARARlacarenciaactualdeobjeto,porlasrazonesexpuestasen la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

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Sentencia T-714/16. 10Radicación número: 110010315000202202523 00Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel RangelAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) TERCERO:denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 11

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