CE - 110010315000202202524001AUTOQUEADMITE20220513164850
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202524001AUTOQUEADMITE20220513164850
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02524-00
ACTOR: GLORÍA ROCÍO PÉREZ SÁNCHEZ Y OTRO
DEMANDADO: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO
Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Gloria Rocío Pérez Sánchez y el señor Yosman Norbey Henao Ortiz contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Admi nistración Judicial de Cali, con el objeto de que se ampare n sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la vida digna, al trabajo, a la dignidad humana y al descanso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al presidente de l Consejo Superior de la Judicatura y a la directora ejecutiva seccional de administración judicial de Cali. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercera con interés, notifíquese a la juez segunda
presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercera con interés, notifíquese a la juez segunda promiscua de familia de Palmira (Valle del Cauca) . Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Age ncia Nacional de Defensa Jurí dica del Estado, de acuerdo c on lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correoRadicación: 11001-03-15-000-2022-02524-00
Actor: Gloria Rocío Pérez Sánchez y otro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: auto que admite acción de tutela
2 electrónico de la enti dad, informándole que el expedien te queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo S AMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada