CE - 110010315000202202525001SENTENCIA20220802112338
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202202525001SENTENCIA20220802112338
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202525 00
Accionante: CATALINA ÁLVAREZ PÉREZ
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / FALTA DERELEVANCIACONSTITUCIONAL–Sepretendereabrir el debatejurídicorespectodelaconfiguración del fenómeno de la caducidad del medio de control de nulidad yrestablecimientodel derechopromovidocontralosactosdedesvinculacióndelaplantadela Registraduría Nacional del Estado Civil.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlaseñoraCatalinaÁlvarezPérez,deconformidadconelDecreto333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaseñoraCatalinaÁlvarezPérez,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontraelTribunalAdministrativodeAntioquia,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal debidoprocesoy deaccesoa laadministraciónde justicia.La tutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):
PRIMERO: Setutelelosderechosfundamentalesal debidoproceso, derechode defensa material, accesoalajusticia, entreotros, gravementevulneradospor losmagistradosdel Tribunal AdministrativodeAntioquia–SalaQuintadeOralidadal desatender losargumentodel recursodeapelaciónporel rechazo
1Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) de la demanda del JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DELCIRCUITO DE MEDELLÍN Radicado No. 05001333302620210011300, altomar decisiones judiciales, totalmente contrarias a la ley y utilizar elprocedimiento en contra de mi apoderada, especialmente con respecto a laexpedición del auto de fecha 26 de julio de 2021.
SEGUNDA: En consecuencia a la anterior declaración, se ordene dejar sinefectos la decisión tomada el 26 de julio de 2021 y en su lugar se tome lacaducidad a partir del 11 de diciembre y hasta el 18 diciembre de 2020.(VacanciaJudicial apartirdel 19dediciembreyhastael 11deenerode2021)Se reactivan términos del 12 de enero de 2021 y hasta el 25 de febrero de2021, (Total 50Días) fechasenlacual debencomenzaracontarlostérminospara determinar la caducidad y no el 23 de septiembre de 2020 comoerradamente lo tomaron los Magistrados del Tribunal Administrativo deAntioquia – Sala Quinta de Oralidad y el Juzgado Veintiséis AdministrativoOral del Circuito de Medellín.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldenulidady restablecimientodelderecho,laseñoraCatalinaÁlvarezPérezdemandóa laRegistraduríaNacionaldelEstadoCivil,conelfindequesedeclararalanulidaddelaResolución621del30dejuliode2019“pormediodelcualseefectúanunosnombramientosenprovisionalidad”y del oficio No. DDA-TH-1001-19-03 de 7 de febrero de 2020.
Atítuloderestablecimientodelderecho,laahoratutelantesolicitóqueseordenarasureintegroa uncargoigualo superioral quedesempeñabay elpagodelossalarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante su desvinculación. Medianteautode 26dejuliode2021,el Juzgado26AdministrativoOraldeMedellínrechazólademanda,trasconsiderarqueoperóelfenómenojurídicodelacaducidad. Contraesadecisión,lapartedemandanteinterpusoelrecursodereposicióny, ensubsidio,el deapelación,bajoelargumentodeque“nosehabíasolicitadofijarfechadeaudienciadeconciliacióndebidoaqueseestabaalaesperadeunfallode tutelade segundainstancia”, dentrodel procesopromovidocontralaRegistraduríaNacionaldelEstadoCivil,el quesolose dictóhastael 11 dediciembre de 2020. Añadió (trascripción literal con posibles errores incluidos): …si nosetomacomohitoparael conteodelacaducidadlafechaderetirode la accionante, sino el agotamiento delaacciónconstitucional deamparo,
2Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) que resulta lo lógico, en atención a la economía procesal, no feneció eltérmino para instaurar el medio de control. Eso es darle primacía a losustancial sobre lo adjetivo, conforme a lo que mandael apartado228delaCarta Fundamental. Pormediodedecisióndel1ºdeoctubrede2021,elJuzgado26AdministrativoOraldeMedellínresolviónoreponerelautode26dejuliode2021yconcedióelrecurso de apelación. ElTribunalAdministrativodeAntioquia,medianteproveídodel29deabrilde2022,confirmó la providencia que rechazó la demanda por caducidad.
3. Fundamentos de la demanda Laaccionanteseñalóqueseconfiguróundefectoprocedimentalabsolutoporquenosetuvoencuentaque“eltérminodelacaducidadcomenzabaacorrerel11dediciembrede2020yNOel23deseptiembrede2020comoerradamentelotomanlos magistradosdel TribunalAdministrativode Antioquia– SalaQuintadeOralidad”.
Agregó (trascripción literal con posibles errores incluidos): Dichodefectoleocasionóungraveperjuicioamíapoderada,el cual seoriginaenquesudemandaquedaRechazadaynopuedeaccederaqueseledecidade fondo sus pretensiones, a sabiendas de que es una mujer muyenferma,madresoltera, conuncréditohipotecariootorgadoporel FONDOSOCIALDEVIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA a 180 cuotas, solo iba en la cuota 14,con una antigüedad de más de 12 años de contrato sin solución decontinuidad, sin que se hubiese realizado la convocatoria y con un indebidoaviso de entrega de puesto de trabajo, (El LUNES 10 de febrero de 2020,siendo las 7:50 am, recibió vía correo electrónico el oficio N° DDA-TH-1001-19-03, defecha07defebrerode2020del DelegadoDepartamentalde la Registraduría Nacional del Estado Civil en Antioquia. [Adolfo RafaelFernández Laguna.], en el cual, le informaban que a partir del día 07 defebrerode2020debíaentregarel cargoyqueenconsecuencianocontinuaríalaborando más allí. Paraefectosdeexplicarelconteodelacaducidaddelmediodecontroldenulidady restablecimiento del derecho, la tutelante hizo el siguiente cuadro: Evento Fecha Fecha DíasPresentación de acciónde Tutela 13-may-20 10-dic-20 211 días esperando un fallo deTUTELA (morosidad Judicial) 3Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
El Tribunal superior deAntioquia confirma fallo 10-dic-20 Términos Diciembre 11-dic-2019-dic-20 18-dic-2011-ene-21 7 díasvacancia judicialTérminos Enero 12-ene-21 31-ene-21 19 díasTérminos Febrero 1-feb-21 25-feb-21 24 díasSolicitud de Audienciade Conciliación 26-feb-21Audiencia deConciliación 5-abr-21Presentación deDemanda 7-abr-21 50 días
4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1.Medianteprovidenciade10demayode2022,serequirióalabogadoquepresentólademandadetutelaparaqueallegara“elpoderqueleconfiriólaseñoraCatalinaÁlvarezPérezparaejercersurepresentaciónjudicialenelasuntodelareferencia”.
Cumplidolo anterior, pormediodeautode22dejuniode2022,seadmitiólademandadetutelayseordenónotificaralaautoridadjudicialaccionada,laquesepronunció en los siguientes términos: 4.1.1.ElTribunalAdministrativodeAntioquiaindicóquesudecisiónseencuentradebidamentesustentada,puesseconsideróqueoperólacaducidaddelmediodecontrol,teniendoencuentaque“lainterposicióndeunaaccióndetutelanoesunhechoquesuspendao interrumpael términodeoportunidadparademandaropara que opere la caducidad”.
Deotraparte,sostuvoquelaaccióndetuteladelareferencianocumpleconelrequisitode la relevanciaconstitucional,todavezque,aunquese alegalavulneraciónde derechosfundamentales,lo quese pretendees “volverdeconocimientodeljuezconstitucionalunasuntoqueselimitaalaaplicacióndeunanormalegal,estoes,el términodecaducidaddela demandaenejerciciodelmedio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”. Planteóquetampocoseacreditólaexistenciadeunairregularidadprocesal,sinoquelatutelanteestáendesacuerdoconlaprovidenciaqueconfirmóladecisiónde 4Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) rechazarlademanda,laquesedictóenaplicacióndelasnormasyjurisprudenciavigente. Añadióquelo quebuscala señoraÁlvarezPérezesconvertirel mecanismoconstitucionalenunatercerainstanciaparaqueelConsejodeEstadoreviseladecisiónderechazarporcaducidadlademandadenulidadyrestablecimientodelderecho,puesselimitaa señalarqueseincurrióenundefectoprocedimentalporqueno se contabilizócorrectamenteel términode caducidady “conesaargumentación,la parteactorapretenderevivirel debatedelprocesoordinarioradicado No. 05001-33-33-026-2021-00113”.
Insistió en que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …el términoderadicaciónoportunodeunademandanodependedel trámitey decisión previa de una acción detutelay, por tanto, noesposiblehacer elcomputo a partir de 10/12/2020. Loanterior, comoquieraque: (i) lasnormasprocesales no han previsto la acción detutelacomounrequisitoprevioparademanda (art. 161 CPACA), ni como una excepción al cómputo de lostérminos de oportunidad de la demanda (art. 164 CPACA) y (ii) de manerapacificalajurisprudenciadel ConsejodeEstadohaseñaladoquelaaccióndetutela no revive los términos procesales y, particularmente, resultaimprocedente para suspende el término de caducidad al margen delprocedimiento y no ha incurrido en el defecto señalado. En concreto, si la actora pretendía la nulidad de un acto administrativo de7/2/2020, descontada la suspensión de términos decretada en virtud de laemergencia sanitaria, tenía hasta el 23/9/2020 para presentar lademanday,cuando radicó la solicitud de conciliación extrajudicial el 23/2/2021ycuandopresentó la demanda el 7/4/2021, actuó en forma inoportuna, puesyahabíaoperado la caducidad. Ciertamente la decisión de rechazo por caducidad impide que la actoraobtenga una decisión de fondo, pero ello no significa que la providenciaconstituya una vulneración de sus derechos, eslaconsecuenciaprocesal dela errada estrategia de litigio o de su propia demora al promover la demanda.
Porloexpuesto,solicitóquesedeclararalaimprocedenciadelamparoreclamadoo,ensudefecto,quesenegaraelamparosolicitadopornohabersevulneradolosderechos fundamentales de la tutelante. 5Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales
1 . Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características 2 . Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados, son 3 : - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones.
- Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable.
3 Consejo de Estado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónCuarta, sentenciade23defebrerode2017, exp. 11001-03-15-000-2016-03336-00(AC), M.P. StellaJeannetteCarvajal Basto,entre muchas otras providencias. 2 Consejo de Estado, Sala PlenadeloContenciosoAdministrativo, sentenciadel 5deagostode2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 (IJ), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de julio de2012, exp. No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, C.P. María Elizabeth García González. 6Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración.
- Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.-Que no se trate de sentencias de tutela.
A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. - Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales.
7Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisionesenelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado 4 .
2. Caso concreto LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porcuantono se cumpleconel requisitode la relevanciaconstitucional, tal como pasa a explicarse.
La CorteConstitucionalha establecidoque el requisitode la relevanciaconstitucionaltieneporlo menostresfinalidades:a) protegerla autonomíaeindependenciajudicialy evitarque el juezde tutelainvadala órbitadecompetenciadeljueznaturaldelacausa;b)restringirelejerciciodelaacciónde 4
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónCuarta, sentenciade7dediciembrede2016, exp. 201600134-01,C.P.StellaJeannetteCarvajal Basto;ConsejodeEstado,SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónQuinta,sentenciade7dediciembrede2016,exp.2016-02213-01, C.P. Carlos EnriqueMorenoRubio; sentenciade24denoviembrede2016, exp.Nº 2016-02568-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; Consejo de Estado, Sala de loContencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 27 de noviembre de 2016, C.P.Roberto Augusto Serrato Valdés, entre otras.Corte Constitucional, sentencias SU-556 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa; SU-542 de2016, M.P. GloriaStellaOrtiz Delgado; SU-490de2016, M.P. Gabriel EduardoMendozaMartelo;SU-659 de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 8Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) tutela a cuestionesde relevanciaconstitucionalque afectenderechosfundamentalesec)impedirquelaaccióndetutelaseconviertaenunainstanciaorecursoadicionalparacontrovertirlasdecisionesdelosjueces.Enesesentido,ese alto tribunal expuso (trascripción literal):
Por un lado, l a r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l t i e n e c o m o f i n a l i d a d q u e e l j u e z c o n s t i t u c i o n a l n o e n t r e a e s t u d i a r c u e s t i o n e s q u e c a r e z c a n d e u n a c l a r a y m a r c a d a i m p o r t a n c i a c o n s t i t u c i o n a l , s o p e n a d e i n v o l u c r a r s e e n a s u n t o s c u y a d e f i n i c i ó n e s c o m p e t e n c i a e x c l u s i v a d e l j u e z o r d i n a r i o . Deesta manera, se garantiza ‘la órbita de acción tanto de los juecesconstitucionales, como de los de las demás jurisdicciones’ 5 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios.
5 y, decontera, seerige en garantía misma de la independencia de los jueces ordinarios. Por otra parte, e l r e q u i s i t o d e l a r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l b u s c a e v i t a r q u e , p o r m e d i o d e l a a c c i ó n d e t u t e l a c o n t r a p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s , s e d i s c u t a n a s u n t o s l e g a l e s q u e , p o r d e f i n i c i ó n , n o l e c o m p e t e r e s o l v e r a l j u e z d e t u t e l a , c u y a c o m p e t e n c i a s e l i m i t a a a q u e l l o s c a s o s e n q u e e x i s t a n a f e c t a c i o n e s o v u l n e r a c i o n e s d e d e r e c h o s f u n d a m e n t a l e s . Enotras palabras, este requisito garantiza que latutelaencontradedecisionesjudicialesnoseconviertaenunescenarioparacontrovertir y‘discutirasuntosde mera legalidad ’6 . La Corte ha sostenido al unísono que ‘la definición deasuntos meramente legales o reglamentarios que no tengan una relacióndirecta con los derechos fundamentales de las partes o que no revistan uninterés constitucional claro, no puede ser planteada ante la jurisdicciónconstitucional’ 7 .
7 . Igualmente, e l r e q u i s i t o d e r e l e v a n c i a c o n s t i t u c i o n a l t i e n e c o m o o b j e t i v o e v i t a r q u e e s t e m e c a n i s m o s e c o n v i e r t a e n u n a i n s t a n c i a o e n u n r e c u r s o j u d i c i a l a d i c i o n a l . E n e s t e s e n t i d o , l a C o r t e h a e x i g i d o q u e ‘ t e n i e n d o e n c u e n t a q u e l a t u t e l a c o n t r a p r o v i d e n c i a s j u d i c i a l e s n o d a l u g a r a u n a t e r c e r a i n s t a n c i a , n i p u e d e r e e m p l a z a r l o s r e c u r s o s o r d i n a r i o s , e s n e c e s a r i o q u e l a c a u s a q u e o r i g i n a l a p r e s e n t a c i ó n d e l a a c c i ó n s u p o n g a e l d e s c o n o c i m i e n t o d e u n d e r e c h o f u n d a m e n t a l ’ 8
8 . S o l o a s í , l a i n t e r v e n c i ó n d e l j u e z d e t u t e l a , p o r d e f i n i c i ó n e x c e p c i o n a l , n o s e c o n v i e r t e e n u n a i n s t a n c i a m á s d e n t r o d e l o s p r o c e s o s o r d i n a r i o s 9 (sedestaca). Porsu parte,la SalaPlenadelConsejode Estadoha sostenidoqueparaestablecersiunasolicituddeamparodetutelatieneonorelevanciaconstitucionales necesario examinar dos elementos, a saber 10 : 10 Sentenciadel 5deagostode2014proferidaporlaSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001031500020120220101(IJ).Actor:AlpinaProductosAlimenticiosS.A.ConsejeroPonente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 9 Sentencia T–422 de 2018. 8
Original de la cita: “Sentencia T102 de 2006”.
7
Original de la cita: “Sentencia T-335 de 2000”.
6
Original de la cita: “Sentencias T-173 de 1993 yT-102 de 2006”.
5
Original de la cita: “Sentencia T-137 de 2017”.
9Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
- Queel actorcumplasucargaargumentativadejustificarsuficientementelarelevanciaconstitucionalporvulneracióndederechosfundamentales,puesnobasta aducir la vulneración de estos derechos. - Quela demandadetutelanoconstituyaunainstanciaadicionalal procesoordinarioen el cualfue proferidala providenciaacusada,dadoqueestemecanismoespecialconstitucionalestáconstituidoparaprotegerderechosfundamentalesynodiscutirladiscrepanciaqueelactortengafrentealadecisiónjudicial.
RevisadalademandaseevidenciaquelaseñoraCatalinaÁlvarezPérezacudióala accióndetutelaconel propósitodereabrirel debatejurídicorespectodelaconfiguracióndelfenómenodela caducidaddelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodel derechopromovidocontrala RegistraduríaNacionaldelEstadoCivil,cuandolo ciertoesqueel mecanismojudicialdeproteccióndederechos fundamentales no comporta una tercera instancia. Tanevidenteresultaquelaaccionantebuscaunnuevoanálisisdelosaspectosdefinidosporeljueznaturaldelacausa,queenlapresenteacciónseplantearonlosmismosargumentosquedieronlugaralrecursodereposicióny, ensubsidio,deapelacióninterpuestocontraladecisióndel26dejuliode2021,mediantelacualel Juzgado26AdministrativoOraldeMedellínrechazóla demanda,trasconsiderar (transcripción de forma literal):
En el presente caso, este juzgado encuentra lo siguiente: (i) medianteResolución 621del 30dejuliode2019, laseñoraCatalinaÁlvarezPérezfuenombrada en provisionalidad en la planta global de la DelegaciónDepartamental deAntioquia, por el términodeseis(6) meses, enel cargoderegistrador municipal de Santuario; (ii) la posesión se produjo el día 8 deagosto de 2019; (iii) el 10 de febrero de 2020, mediante OficioDDA-TH-1001-19-03del 7defebrerode2021,selesolicitóentregarsupuestodetrabajoyfuncionesacargo; y(iv) el 26defebrerode2021radicósolicituddeconciliaciónprejudicial, diligenciaquefuedeclaradafallida, el 5deabril de2021, ante la falta de ánimo conciliatorio. Atendiendoaloexpuestoenel marcojurídico,estedespachojudicial advierteque el término oportuno para radicar la demanda (literal d numeral 2º delartículo164delaLey1437de2011)comenzóacorreral siguientedíael retiroefectivodel cargopúblico, estoes,apartirdel 11defebrerode2020,esdecir,que, en principio, la demanda tenía hasta el 11 de junio de 2020 parapresentar la demanda.
10Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Sin embargo, debido a la actual contingencia originada por el covid19, elConsejoSuperior delaJudicatura, medianteDecreto562de2020,suspendiólostérminosdesdeel 16demarzode2020hastael 30dejuniosiguiente,estoes, cuando le faltaban ochenta y seis (86) días para que pudiera radicar lademanda. Asimismo, el ConsejoSeccional delaJudicaturaeAntioquiaordenóel cierrede los despachos judiciales y, en consecuencia, la suspensión de términosjudiciales durante los siguientesperiodos: (i) del 13dejuliode2020al 26dejuliode2020,(iii)del 31dejuliode2020al 3deagostode2020;y(iii)del 7deagosto de 2020 al 10 de agosto de 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el término oportuno parademandar fenecía el 3 de noviembre de 2020. Sin embargo, la solicitud deconciliaciónprejudicial fueradicadael 23defebrerode2021ylademandafuepresentada el 7 de abril de 2021, esto es, cuando ya había configurado lacaducidad; así se declarara. Loanteriorseevidenciasisetieneencuentaqueenelrecursodereposicióny,ensubsidiodeapelación–aligualquesehizoenlademandadetutela–sealegóque“nosehabíasolicitadofijarfechadeaudienciadeConciliacióndebidoa queseestabaa laesperadeunfallodeTuteladeSegundaInstancia”. Puntualmenteseexpuso (transcripción de forma literal):
DECIMOPRIMERO: El 13 de mayo mi poderdante presentó una acción deTutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil DelegaciónDepartamental de Antioquia, la cual fue asignada al Juzgado Promiscuo deFamilia de Santuario-Antioquia Radicado05697318400120200008800yel 22 de mayo de 2020 Niegan por improcedente la Acción de Tutela.
DECIMOSEGUNDO: Mi poderdanteapelóel Falloyel día10dediciembrede2020 LA SALA DE DECISIÓN PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA Confirmo la sentencia del 22 de mayo 2020.
Enel folio32‘PruebasDocumentales’ N.12,serelacionaronlassentenciasdeTutela de primera y segunda instancia. De los folios 72 a 91 aparece el fallo de tutela del 22 de mayo de 2020Juzgado Promiscuo de Familia de El Santuario, Radicado 2020-00088-00. De losfolios92a109apareceel fallodel 11dediciembrede2020LASALADEDECISIÓNCIVILFAMILIAdel Tribunal superiordeAntioquiaRadicadoNo.05697318400120200008801 que confirma fallo de 1era Instancia. (…) Para mayor claridad relaciono las fechas y actuaciones antes descritas. Evento Fecha Fecha DíasPresentación de acción de Tutela 13-may-20El Tribunal superior de Antioquiaconfirma fallo 10-dic-20Términos Diciembre 11-dic-20 31-dic-20 20 Días
11Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Términos Enero 1-ene-21 31-ene-21 30 DíasTérminos Febrero 1-feb-21 25-feb-2 24 DíasSolicitud de Audiencia deConciliación 26-feb-21Audiencia de Conciliación 5-abr-21Presentación de Demanda 7-abr-21 De tal forma que, si no setomacomohitoparael conteodelacaducidadlafecha de retiro de la accionante, sino el agotamiento de la acciónconstitucional de amparo, que resulta lo lógico, en atención a la economíaprocesal, nofenecióel términoparainstaurarel mediodecontrol.Esoesdarleprimacía a lo sustancial sobre lo adjetivo, conforme a lo que manda elapartado 228 de la Carta Fundamental. Por loantesexpuestosolicitoserevoqueel auto60del 26dejuliode2021yse le dé la mayor celeridad posible a la demanda. Estosaspectosfueronanalizadosinicialmenteenautodel1ºdeoctubrede2021,enel queel Juzgado26AdministrativoOraldeMedellínresolviónoreponerlaanterior decisión, bajo los siguientes argumentos (transcripción de forma literal): La parte demandante, en primer lugar, considera que la RegistraduríaNacional del Estado Civil, durante la audienciadeconciliaciónprejudicial, nose refirió a la caducidad del medio de control; sinembargo, noexistenormaque indique que sea esa la oportunidad legal para hacerlo, máxime cuandopuedepresentar dichaexcepciónal momentoderealizarlacontestacióndelademanda, tal y como lo establecen los artículos 172 y 175.3 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De otra parte, cuando no se ha adoptado una medida provisional, no esposiblecontar el términoderadicaciónoportunadelademandaapartir delafinalizacióndel trámitedelaaccióndetutela,máximecuandolaspretensionesfueron negadas en ambas instancias constitucionales. Así las cosas, este despacho judicial no repondrá lo decididomedianteautointerlocutorioNo. 60del 26dejuliode2021.Sinembargo,teniendoencuentalodispuestoenel numeral 1del artículo62delaley2080de2021concederáel recursodeapelacióninterpuesto, demanerasubsidiaria,dentrodel términolegal, por la parte demandante. A suvez,losargumentosdeltutelante–queahorafundamentanlasolicituddeamparo– fuerondefinidosdemanerarazonablemedianteprovidenciade29deabrilde 2022,en la queel TribunalAdministrativode Antioquiaconfirmóladecisión de rechazar la demanda, tras considerar que (transcripción literal):
6. SOBRELACADUCIDAD. El CPACAestableceensuartículo164-2-d)quecuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demandadebepresentarsedentrodelos4mesescontadosapartir del díasiguientealde la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto
12Radicación número: 110010315000202202525 00Accionante: Catalina Álvarez PérezAccionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otrasdisposiciones legales.
7. El cómputo del término de caducidad puede verse afectada por lasuspensiónolainterrupción.Enefecto,el artículo3°del decreto1716de2009prescribe que la presentacióndelasolicituddeconciliaciónextrajudicial antelos agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o decaducidad hasta por tres meses contados a partir de la presentación de lasolicitud.
8. En el caso concreto se tiene que, mediante resolución 621 de 30/7/2019Catalina ÁlvarezPérezfuenombradaenel cargoderegistrador municipal deEl Santuario (001, p39-42), mediante oficioDDA-TH-1001-19-03de7/2/2020lesolicitaronentregar supuestodetrabajoyfuncionesacargo(001,p35-36).La demandante presentó acción de tutela ante la RegistraduríaNacional delEstadoCivil, lacual fuefalladaenprimerainstanciael 22/5/2020yconfirmadael 4/12/2020 (001, p72-109). El 26/2/2021 radicó solicitud de conciliaciónextrajudicial, diligencia que fue declarada fallida, ante la falta de ánimoconciliatorio el 5/4/2021.
9. El Juzgado advirtió que el término oportuno para radicar la demandacomenzóacorrer al siguientedíadel retiroefectivodel cargopúblico,estoes,a partir de 11/2/2020 y que, en principio, la demandante tenía hasta el11/6/2020 parapresentar lademanda. Sinembargo, debidoalacontingenciaoriginada por el Covid19, mediantedecreto562de2020lostérminosfueronsuspendidos del 16/3/2020 hasta el 30/6/2020. Asimismo, el ConsejoSeccional de la Judicatura de Antioquia ordenó la suspensión términosjudiciales duran
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