CE - 110010315000202202526001AUTOQUEDECIDEACEPTADES20220601171724
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202526001AUTOQUEDECIDEACEPTADES20220601171724
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 1 junio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02526-00 Demandante: Jenny Carolina Quintero Arango Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y otros Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Tema: Auto que resuelve solicitud de desistimiento 1. Jenny Carolina Quintero Arango presentó acción de tutela en contra el Juzgado 2 Civil del Circuito de Manizales y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “al acceso a los cargos públicos, la carrera administrativa, al trabajo y vida digna”. Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “PETICIONES: PRIMERO: - Que se protejan mis derechos fundamentales al acceso a los cargos públicos, la carrera administrativa, al trabajo y vida digna previstos en los artículos 25, 40 numeral 7, 53, 125, así como el derecho al mínimo vital definido por la Jurisprudencia como “un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo” SEGUNDO: - Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juez Segundo Civil del Circuito de Manizales en su calidad de nominador a realizar mi nombramiento como oficial mayor en propiedad, en acatamiento a la lista de elegiblesACUERDO No. CSJCAA22-39 de 17 de enero de 2022, en el término que la Corporación considere prudente. PETICIONES SUBSIDIARIA: De manera subsidiaria y como una medida de ponderación que garantice los derechos de las personas en conflicto: 1. Se ordene
No. CSJCAA22-39 de 17 de enero de 2022, en el término que la Corporación considere prudente. PETICIONES SUBSIDIARIA: De manera subsidiaria y como una medida de ponderación que garantice los derechos de las personas en conflicto: 1. Se ordene al Juez Segundo Civil del Circuito de Manizales garantice mi derecho a ser nombrada en propiedad en el cargo ya mencionado en el término que la Sala disponga, y que a la señora Omaira Quintero Ramírez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le sufrague las cotizaciones a pensión hasta que cumpla las semanas exigidas por la Ley. 2. En caso de no proceder lo anterior, se ordene al Juez Segundo Civil del Circuito de Manizales, garantice mi derecho a ser nombrada en propiedad en el cargo ya mencionado al día siguiente en que vence la resolución “N°018-2021 del 10 DE DICIEMBRE DEL 2021” 2. El 26 de marzo de 2022, la parte actora presentó escrito en la que manifestó (se trascribe):Radicación: 11001-03-15-000-2022-02526-00 Demandante: Jenny Carolina Quintero Arango Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y otros Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________
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“(…) por medio de este documento solicito a usted se decrete el desistimiento del trámite de tutela, toda vez que ha cesado la vulneración del derecho fundamental objeto de esta, ya que el día 25 de mayo de la presente anualidad me llegó notificación por parte del juzgado 04 Civil Circuito - Caldas – Manizales, al cargo de oficial mayor; por tanto, solicito terminar el proceso y archivarlo.” 3. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 4. Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 5. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que
la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 5. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante. En consecuencia, el Despacho RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Jenny Carolina Quintero Arango. SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA
1 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).