CE - 110010315000202202530001ACLARACIONDEV20220708123825
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202530001ACLARACIONDEV20220708123825
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Aclaración de voto
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022)
Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-02530-00
Accionante: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR)
Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca
Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó la protección constitucional deprecada por la accionante. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:
En la providencia mencionada se indicó qu e la acc ión instaurada satisfacía la exigencia de la relev ancia constitucional y las dem ás causales generales de procedibilidad para controvertir providencias judiciales. En esa medida, se efectuó un estudio de fondo del defecto sustantivo invocado y se determinó que este no se configuraba.
Al respecto, considero que la so licitud de amparo no supera el mencio nado requisito, el cual se basó en la presunta indebida aplicación normativa, puesto que la controversia se limita ba a un aspecto de mera legalidad , lo cual fue debidamente resuelto en el proceso adelantado por la accionante, dado que precisamente el debate giró en torno a ese disenso.
En esa medida, resulta diáfano que el propósito de CASUR era, primero, que se acogiera la exegesis que estima ba era la adecuada, para resolver su caso, a pesar de que este no t enía transcendencia desde el punto de vista constitucional ;
En esa medida, resulta diáfano que el propósito de CASUR era, primero, que se acogiera la exegesis que estima ba era la adecuada, para resolver su caso, a pesar de que este no t enía transcendencia desde el punto de vista constitucional ; segundo, crear una instancia adicio nal a las agotadas en el ejecutivo, y, tercero, desconocer la autonomía e interpretación de la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, aclaro el voto bajo el enten dido que debió rechazarse por improcedente la acción de tutela de la referencia.
Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,
Fecha ut supra
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica