CE - 110010315000202202532001AUTOQUEADMITE20220511131333
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202532001AUTOQUEADMITE20220511131333
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02532 -00
Acciona nte : Stella Odilia Ardila Caro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)
S.T: 161
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02532-00
Accionante: STELLA ODILIA ARDILA CARO
Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION
EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE
TUNJA - BOYACÁ Y OTROS
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62
improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Stella Odilia Ardila Caro en contra de la Presidencia y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, del Consejo Superior de la Jud icaturaDirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá y del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare . En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -02532 -00
Accio nante : Ste lla Odilia Ardila Caro
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica