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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202535001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220510112958
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

rr

Demandante: Constanza López Álvarez

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02535-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02535-00

Demandante: CONSTANZA LÓPEZ ÁLVAREZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

AUTO ADMISORIO

Mediante escrito radicado el 6 de mayo de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la R ama Judicial, la señora Constanza López Álvarez en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, con el fin de que le sea n protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y de legalidad.

Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, al proferir la providencia del 2 7 de mayo de 2021 que declar ó la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción respecto de la Rama

Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, al proferir la providencia del 2 7 de mayo de 2021 que declar ó la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción respecto de la Rama Judicial como de la Fiscalía General de la Nación y dio por terminado el proceso de reparación directa instaurado por la actora contra de esas entidades públicas.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" , modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se

RESUELVE

Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Constanzarr

Demandante: Constanza López Álvarez

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Sección Tercera, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02535-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co López Álvarez , contra la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

www.consejodeestado.gov.co López Álvarez , contra la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los representantes legales de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, así como a los otros integrantes de la parte demandante dentro del proceso de reparación directa 25000233600020180071600, como terceros con interés.

Por S ecretaría líbrese oficio a la Secr etaría de la S ección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que fije un aviso sobre la existencia de esta acción, con el fin de comunicarla a los otros demandantes en el medi o de control de reparació n directa 25000233600020180071600; de igual forma , fíjese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado con el mismo objeto.

Cuarto: La inspe cción sob re el expediente 25000233600020180071600 tramitado por el Tribunal Administrati vo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A , no se considera necesaria . En su lugar, por Secretaría General ofíciese a la citada corporación para que remi ta en archivo digital, la totalidad del expediente que contiene las actuaciones del citado proceso ordinario.

Subsección A , no se considera necesaria . En su lugar, por Secretaría General ofíciese a la citada corporación para que remi ta en archivo digital, la totalidad del expediente que contiene las actuaciones del citado proceso ordinario.

Quinto: Tampoco se considera necesaria la declaración de la actora, ya que la decisión judicial cuestionada en este proceso obra en el expe diente ordinario.

Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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