🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202202541001AUTOQUEDECRET20220704081601

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202202541001AUTOQUEDECRET20220704081601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: María Eugenia Rojas Torres Demandado: La Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales – Secretaría de Educación Radicado: 11001031500020220254100

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001031500020220254100

Demandante: MARÍA EUGENIA ROJAS TORRES

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

MUNICIPIO DE MANIZALES – SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN

Temas: Decreto de pruebas - Aplicación del artículo 254 de la Ley 1437 de 2011.

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Encontrándose vencido el término de traslado del auto admisorio de la demanda , el despacho se pronuncia sobre la necesidad de decretar pruebas en el sub examine.

I. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1. La parte demandante , con el libelo introductorio aportó pruebas documentales, relacionadas con algunas de las actuaciones surtidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho , en el que se dictó la providencia

1. La parte demandante , con el libelo introductorio aportó pruebas documentales, relacionadas con algunas de las actuaciones surtidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho , en el que se dictó la providencia censurada -sentencia de primera instancia, recurso de apelación y sentencia de segundo grado –, sin que solicitara la práctica de medios de convicción adicionales.

II. PR,UEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

2.1. Ministerio de Educación Nacional

2. El Ministerio de Educación Nacional, por su pa rte, solicitó tener como prueba el expediente radicado 17001 -23-33-000-2016-00977-01, que corresponde al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la demandante en su contra que culminó con la sentencia dictada el 8 de abril deDemandante: María Eugenia Rojas Torres Demandado: La Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales – Secretaría de Educación Radicado: 11001031500020220254100

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2021.

2.2. Municipio de Manizales

3. En el escrito de contestación de la demanda no solicitó pruebas.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

4. El artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.

Contencioso Administrativo establece que, si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas.

5. Como en el presente caso la parte demandante únicamente aportó pruebas documentales, las mismas se tendrán como incorporadas al proceso y se apreciarán en su conjunto al momento de resolver el fondo del asunto.

6. Así mismo , se dispondrá oficiar a las Secretarías Generales del Tribunal Administrativo de Caldas y de la Sección Segunda de l Consejo de Estado, con el fin de que la dependencia en la cual se encu entre el expediente del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho , instaurado por María Eugenia Rojas Torres en contra del Ministerio de Educación Nacional y del municipio de Manizales, Secretaría de Educación, Rad, 17001 -23-33-000-2016-00977-01 lo alleguen en forma digital, para lo cual se le s concederá el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia.

7. En consideración a que la prueba decretada no requiere ser prac ticada, por razones de celeridad y economía procesal, se prescindirá de resto del término de treinta (30) días, al que se refiere el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011, de tal manera que recibido el expediente del proceso ordinario deberá ingresar al despacho para fallo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081

Consultar sobre este documento ...