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CE - 110010315000202202547001AUTOQUERESUELNIEGAMEDI20220616093604

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202547001AUTOQUERESUELNIEGAMEDI20220616093604
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02547-00

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE

LA PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA Y OTRO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: AUTO RESUELVE SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL

Procede el Despacho a resolver la solicitud de medida provisional presentada por el señor Javier Andrés Sosa Pérez, subdirector de Defensa Judicial Pensional y en representación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

La parte demandante solicitó como medida provisional que se ordene la suspensión de los efectos de la s sentencias cuestionadas en la acción de tutela en los siguientes términos:

“Conforme a la gravedad de la situación que se pone de presente ante su Despacho solicitamos se SUSPENDA la ejecución de las sentencias del 21 de mayo de 2019 y 22 de octubre de 2021, proferidas por el JUZGADO PRIMERO

ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CORDOBA SALA PRIMERA DE DECISION

mayo de 2019 y 22 de octubre de 2021, proferidas por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA SALA PRIMERA DE DECISION respectivamente, dentro del proceso Contencioso Rad. 23.001.33.33.001.201600192, mientras se resuelve esta acción de tutela, ello para evitar pagar un retroactivo pensional que no le asiste al causante, así como el pago mes a mes una prestación MUY superior a la que realmente tiene derecho el causante.”.2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02547-00

Demandante: UGPP Acción de tutela

Este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa q ue el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada.

RESUELVE

1º) Niégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas.

2°) Notifíquese esta decisión a las partes por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

cualquier otro medio expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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