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CE - 110010315000202202548001AUTOQUEREVOCACORRIGEAU20220518120003

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202548001AUTOQUEREVOCACORRIGEAU20220518120003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02548-00

Demandantes: EFRAÍN MENDOZA RODRÍGUEZ

Demandados: SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: CORRIGE AUTO

Procede el Despacho, de oficio, a corregir el auto admisorio de la demanda de tutela de 11 de mayo de 2022 en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

  1. El señor Efraín Mendoza Rodríguez presentó acción de tutela en contra de la Sección Primera del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y elegir y ser elegido.
  1. En el confuso escrito de tutela el señor Mendoza Rodríguez manifestó que sus derechos constitucionales fundam entales se vieron afectados con ocasión de la sentencia de 12 de febrero de 2015 de la Sección Primera de esta Corporación, proferida en un proceso de pérdida de investidura, sin embargo, aludió al expediente con radicación2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02548-00

Demandante: Efraín Mendoza Rodríguez Acción de tutela

en un proceso de pérdida de investidura, sin embargo, aludió al expediente con radicación2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02548-00

Demandante: Efraín Mendoza Rodríguez Acción de tutela

no. 11001-03-15-000-2020-04434-00, correspondiente a un recurso extraordinario de revisión que se presentó contra la aludida sentencia.

  1. Fue por lo anterior que en auto de 11 de mayo de 2022 se dispuso la admisión de la acción de tutela de la referencia y en el ordinal sexto de esa providencia se ordenó: “6º) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Santander y a la Sección Primera del Consejo de Estado que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de pérdida de investidura con radicación 11001 -03-15-0002020-00443-00 (sic) en el que obró como demandante el señor José Gualdrón Guerrero en contra del Concejo Municipal de Floridablanca, Santander.”.

II. CONSIDERACIONES

  1. El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias:

“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”.

  1. Verificado el expediente se advierte que, en el citado ordinal sexto del auto admisorio de la demanda de 11 de mayo de 2022 este despacho, de manera involuntaria, reprodujo el error formal del escrito de tutela correspondiente al número de radicación del proceso en que se profirió la sentencia cuestionada y, por tal razón s e solicitó al Tribunal3

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02548-00

Demandante: Efraín Mendoza Rodríguez Acción de tutela

Administrativo de Santander y a la Sección Primera del Consejo de Estado que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de pérdida de investidura con radicación 11001 -03-15-000-2020-00443-00 (sic) en el que obró como demandante el señor José Gualdrón Guerrero en contra del Concejo Municipal de Floridablanca, (Santander), cuando en realidad se debió solicitar el expediente con radicación 6800123-33-000-2013-01077-01 que contiene la sentencia de segunda instancia de 12 de febrero de 2015 cuestionada en la acción de tutela. Por lo anterior, deberá corregirse el auto en lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1º) Corrígese oficiosamente el ordinal sexto de la parte resolutiva del auto de 11 de mayo de 2022 el cual quedará así:

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1º) Corrígese oficiosamente el ordinal sexto de la parte resolutiva del auto de 11 de mayo de 2022 el cual quedará así:

“6º) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Santander y a la Sección Primera del Consejo de Estado que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de pérdida de investidura con radicación 68001-23-33-000-2013-01077-01 en el que obró como demandante el señor José Gualdrón Guerrero en contra del Concejo Municipal de Floridablanca, Santander y que contiene la sentencia de segunda instancia de 12 de febrero de 2015 cuestionada en la acción de tutela.”.

2º) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado, entregándoles copia de la demanda y los anexos.

3º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.4

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02548-00

Demandante: Efraín Mendoza Rodríguez Acción de tutela

4°) Infórmase a las partes demandadas que una v ez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

objeto de la presente acción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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