CE - 110010315000202202553001AUTOQUEDECLAR20220603154407
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202553001AUTOQUEDECLAR20220603154407
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02553-00
Demandante: Johan Andrés Niño Calderón
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 3 de junio de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02553-00
Demandante: Johan Andrés Niño Calderón Demandado: Unidad Nacional de Protección Auto que remite por competencia Ante esta Corporación el señor Johan Andrés Niño Calderó n interpuso acción de tutela, con el objeto de que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la paz.
Por auto del 16 de mayo de 2022, este despacho inadmitió la demanda de tutela, entre otras cosas, para que el demandante identificara las autoridades demandadas. El 1º de junio de 2022, el demandante presentó escrito de subsanación en el que precisó que la entidad demandada era la Unidad Nacional de Protección. Siendo así, el despacho ordena remitir la tutela a los juzgados administrativos de Bogotá , conforme con el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) conforme con el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categroría. 2 Modificado por el Decreto 333 de 2021.