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CE - 110010315000202202555001AUTOQUEADMITE20220526172830

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202555001AUTOQUEADMITE20220526172830
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radica do: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02555-00

Acciona nte s: Edward Eduardo Murcia Mont iel y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

S.T: 181

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02555-00

Accionante: EDWARD EDUARDO MURCIA MONTIEL Y OTROS

Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A.

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida1.

Esta tutela será tramitada y fal lada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:

Oficiar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, para que, en el improrrogable término de dos (2) d ías, envíe en copia digital el expediente d el recurso extraordinario de revisión con radicado 2019-00001-00, cuyos demandantes son los aquí accionante s y otros. En caso de no ten erlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

1 Este despacho precisa que, mediante auto del 12 de mayo del año en curso, ordenó a la parte accion ante aclarar si el señor Ju an Montiel Palma act uaba o no como acci onante en el proceso de la referencia , requerimiento frente al cual se guardó silencio, esa omisión, en principio, daría lugar al rechazo de la acción ; sin embargo, en aras de garantizar e l acceso a la administración de justicia, se admitirá frente a los demás accionantes y se tendrá al señor Juan Montiel Palma como vinculado.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -02555 -00

Accio nante s: Edward Eduardo Murcia Montiel y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

VINCULACIONES

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

VINCULACIONES

Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, al Tribunal Administrativo de Nariño y a los señores Juan Montiel Palma, Eyder Alberto Murcia Montiel, Rafael Montiel Palma y Alexander Montiel Palma . Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los se ñores Edward Eduardo Murcia Montiel, Teresa Parra Romero, Lorena Mont iel Palma, Erika Murcia Montiel , Orfilia Mon tiel Palma y Alberto Murcia Parra en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. En consecuencia, la pres ente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y co mo lo ordena el Decreto 2591 de

1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de t utela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Naci ón-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, al Tribunal Administrativo de Nariño y a los señores Juan

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Naci ón-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, al Tribunal Administrativo de Nariño y a los señores Juan Montiel Palma , Eyder Alberto Murcia Montiel, Rafael Montiel Palma y Alexander Montiel Palma. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dent ro del presente proceso. Si no lo h icieren dentro de dicho tér mino, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Consejo de Est ado, Sección Terc era, Subsección A, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del recurso extraordinario de revisión con radicado 2019-0000100, cuyos demandantes son los aquí accionantes . En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del p resente requerimiento a la autoridad judici al correspondiente.

Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Abraham Guerra Marchena , identificado con cédula de ciudadaní a núm. 72.126.160, portador de la tarjeta profesional núm. 99.134 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el cont enido de esta providencia a los sujetos procesales.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -02555 -00

Accio nante s: Edward Eduardo Murcia Montiel y otros

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providencia a los sujetos procesales.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -02555 -00

Accio nante s: Edward Eduardo Murcia Montiel y otros

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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