CE - 110010315000202202566001AUTOQUEADMITEADMITEDEM20220513105049
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202566001AUTOQUEADMITEADMITEDEM20220513105049
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: José Ignacio Laiseca Yañes Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02566-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02566-00
Demandante: JOSÉ IGNACIO LAISECA YAÑES
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDIC ATURA – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS
AUTO ADMISORIO
Mediante escrito radicado a trav és de mensaje de datos dirigid o a la O ficina Judicial, Seccional Neiva, el 10 de mayo de 20221, el señor José Ignacio Laiseca Yañes, en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecuti va de Administración Judicial Seccional Neiva y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva con el fin de que se proteja n sus derechos fundamentales al debido proceso y de petició n y a los principios de buena fe y favorabilidad.
Sostuvo que las garantías constituc ionales invocadas le han sido vulneradas con
fundamentales al debido proceso y de petició n y a los principios de buena fe y favorabilidad.
Sostuvo que las garantías constituc ionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la omisión de la Direcci ón Ejecu tiva de Administración Judicial en resolver el recurso de apelación presentad o contra la Resolución DE SAJNER212377 proferida el 6 de octubre de 2021.
Igualmente, precisó que el Juzgado Noven o Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, al resolver una acción de tutela inte rpuesta por los mismos hechos, pese a haber amparado los derechos fundamentales, con posterioridad, declaró la nulidad de todo lo actuad o y en sen tencia del 5 de mayo de 2022 negó el medio constitucional.
La Sección Qu inta d el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo S uperior de la Judicatura , de acuerdo co n el
1 La demanda f ue remitida con ocasión de las reglas de reparto a la Secretaría Gen eral del Consejo de Estado el 10 de mayo de 2022, asignada mediante Acta de Reparto del mismo día y se encuentra al despacho desde el 11 del mismo mes y año.Demandante: José Ignacio Laiseca Yañes Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02566-00 2
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numeral 8 artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1
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numeral 8 artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio d el cua l se expide el Decret o Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho » y como la aq uí presentada se dirige en contra Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el demandante fue un empleado judicial de la jurisdicción ordinaria, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 d el Decreto 2591 de 1991, se
RESUELVE
Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Jos é Ignacio Laiseca Yañes en contra de l Consejo Su perior de la Judic atura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Neiva y Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo Superior de la Judicatura, a los directores de la Direcci ón Ejecutiva de Administración Judicial y de la Dirección Eje cutiva de Administración Judicial Seccional Neiva y al juez Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los d ocumentos que pretendan hacer valer como pruebas, dent ro de los tres ( 3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Solicítese al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de
pretendan hacer valer como pruebas, dent ro de los tres ( 3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Solicítese al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que allegue en calidad de préstamo, bien sea en físico o vía electrónica al correo de la Secretaría Ge neral de esta Corporación, el expedi ente 41001333300920220012400 correspondiente a la demanda interpuesta por el señor José Ignacio Laiseca Yañes contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aport ados con l a solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Quinto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”