CE - 110010315000202202568001AUTOQUERESUEL20220607075808
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202568001AUTOQUERESUEL20220607075808
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001 03 15 000 2022 02568 00
Accionante: MARÍA EUGENIA SALAZAR SANGUINO
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE
SANTANDER, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÚCUTA
Auto que resuelve manifestación de impedimento
La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la acción de tutela formulada por la señora María Eugenia Salazar Sanguino contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.
I. ANTECEDENTES
La señora María Eugenia Salazar Sanguino instauró acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judica tura de Norte de Santander y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta
I. ANTECEDENTES
La señora María Eugenia Salazar Sanguino instauró acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judica tura de Norte de Santander y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajoACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 03 15 000 2022 02568 00
Accionante: Mar ía Eugenia Salazar Sanguino
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
2 digno, al descanso, a la salu d y a la igualdad , presuntamente vulnerados ante la negativ a de dichas entidades en asignar partidas presupuestales para designar a un empleado en su reemplazo a fin de que pueda gozar de las vacaciones a que tiene derecho, por pertenecer al régimen de vacaciones individuales y no colectivas.
Mediante proveído del 17 de mayo de 2022, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el 14 de agosto de 201 8, por medio de su apoderado, radicó solicitud de cobro de la sentencia del 21 de septiembre de 2017 y, a la fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encuentra pendiente de realizar la liquidación y pago de la condena allí impuesta, por lo que puede interpretarse de
de septiembre de 2017 y, a la fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encuentra pendiente de realizar la liquidación y pago de la condena allí impuesta, por lo que puede interpretarse de manera razonable que está incurso en la referida causal por ser acreedor de la mencionada entidad.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acci ones de tutela lo siguiente:
«ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».
Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse laACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 03 15 000 2022 02568 00
Accionante: Mar ía Eugenia Salazar Sanguino
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
3 manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
Bogotá D.C. – Colombia
3 manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza:
«2. Que el funcionario judicial sea acreed or o deudor de alguna de las partes, del denunciante, de la víctima o del perjudicado, de su cónyuge o compañero permanente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad» (negrilla de la Sala).
De acuerdo con la manifestación efectuada, la Sala advierte que la cuenta de cobro aludida por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas fue radicada en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. No obstante, la presente ac ción de tutela se dirige contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, por lo que no se encuentra que dicha manifestación encuadre en el supuesto normativo invocado.
Por tal razón, se declarará infundado el impedimento manifestado en el presente proceso y se ordenará devolver el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 03 15 000 2022 02568 00
Accionante: Mar ía Eugenia Salazar Sanguino
de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,ACC IÓN DE TUT EL A Radicado : 11001 03 15 000 2022 02568 00
Accionante: Mar ía Eugenia Salazar Sanguino
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
4
III. RESUELVE
1. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del presente asunto.
2. POR SECRETARÍA, envíese el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente