CE - 110010315000202202583001AUTOQUEADMITE20220513174848
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202583001AUTOQUEADMITE20220513174848
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02583 -00
Accionant es: Michael Andrés Ma hecha Leyton y o tros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)
S.T: 166
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02583-00
Accionantes: MICHAEL ANDRÉS MAHECHA LEYTON Y OTROS
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
TERCERA, SUBSECCION C, Y OTRO.
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será trami tada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS
De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba:
Oficiar al Juzgado Treinta y Cinco Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00264, cuyos demandantes son los aquí accionantes . En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
VINCULACIONES
Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presenteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02583 -00
Accionante : Michael Andrés Ma hecha Leyton y otros
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a la Nación-Ministerio de Defens a-Armada Nacional. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Michael Andrés
dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Michael Andrés Mahecha Leyton, María Teresa Leyton Bueno y Leidy Paola Ma hecha Leyton en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, y del Juzgado Treint a y C inco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , Sección Tercera . En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nac ión-Ministerio de Defensa-Armada Nacional. El vinculado tendrá dos (2) días , para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicier e dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Treinta y C inco Administrativo
del Circuito Judicial de Bogotá D.C, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00264, cuyos demandantes son los aquí accionantes . En caso
días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00264, cuyos demandantes son los aquí accionantes . En caso de no tenerlo en su poder , deberá dar tras lado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.
Cuarto: Reconocer personería jurídica a la abogada Helia Patricia Romero Rubiano, identificada con cédula de ciudadanía núm. 52.967.926, portadora de la tarjeta profesional núm. 194.840 del C.S.J., para que actúe como apoderada judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica