CE - 110010315000202202584001SENTENCIA20220628100447
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202584001SENTENCIA20220628100447
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02584-00
Demandante: ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02584-00
Demandante: ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CO LOMBIA, FACULTAD DE CIENCIAS
HUMANAS, SEDE BOGOTÁ
Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Derecho fundamental de petición. Convocatoria No. 27 , mediante la cual se adelanta el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sección Cuarta del Consejo d e Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Andrés José Quintero Gnecco contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia , Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, en la que
promovida por el señor Andrés José Quintero Gnecco contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia , Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, que considera vulnerado s con la falta de respues ta a la petición radicada el 28 de febrero de 2022, en la que pidió información relacionada con las normas que harán parte de los núcleos temáticos de las pruebas de conocimiento que se practicarán dentro de la Convocatoria No. 27.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El actor manifestó que mediante escrito de 28 de febrero de 2022, interpuso una petición dirigida la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y al Decano Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia , Sede Bogotá , en la que solicitó información acerc a de la fecha de corte de las normas que harán parte de los núcleos temáticos de los componentes , tanto general como específicos , que se evaluarán en las pruebas escritas de la convocatoria No. 27, mediante la cual se adelanta el concurso de méritos para l a provisión de cargos de funcionarios de la rama judicial.
Sostuvo que las peticiones fueron remitidas a las direcciones de correo electrónico uacjsedes@cendoj.ramajudicial.gov.co y dec_fchbog@unal.edu.co.
Aseguró que la petición dirigida a la Unidad de Admin istración de la Carrera
Sostuvo que las peticiones fueron remitidas a las direcciones de correo electrónico uacjsedes@cendoj.ramajudicial.gov.co y dec_fchbog@unal.edu.co.
Aseguró que la petición dirigida a la Unidad de Admin istración de la Carrera Judicial fue radicada posteriormente en físico ante las dependencias de la entidad,Radicado: 11001-03-15-000-2022-02584-00
Demandante: ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO
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2 de la que recibió acuse d e recibo d el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales -SIGOBius el 2 de marzo de 2022.
Informó que mediante correo electrónico de 25 de marzo de 2022, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial le remitió el Oficio No. CJO22-1126 de esa misma fecha, en el que le manifestó que daría traslado de su solicitud a la Universidad Nacional en desarrollo del Contrato No. 096 de 2018 y que , en cualquier caso, los temas objeto de la prueba son previamente comunicados en el instructivo de la prueba que se publica en la página WEB de la rama judicial.
No obstante, m encionó que con la respuesta no se le aportó copia del oficio de traslado de la solicitud a la Universidad Nacional de Colombia , institución que, según afirmó, hasta la fe cha de interposición de la acción de tutela no ha resuelto la petición radicada directamente por el actor el 28 de febrero de 2022, ni aquella
traslado de la solicitud a la Universidad Nacional de Colombia , institución que, según afirmó, hasta la fe cha de interposición de la acción de tutela no ha resuelto la petición radicada directamente por el actor el 28 de febrero de 2022, ni aquella que le fue remitida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.
2. Fundamentos de la acción
El a ctor interpuso a cción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Col ombia, al no resolver de fondo la petición radicada los días 28 de febrero y 2 de marzo de 2022.
En primer lugar, aseguró que la Unidad de Administración de Carrera Judicial vulneró sus derechos fundamentales al no remitirle copia del traslado de la solicitud que le efectuó a la Universidad Nacional de Colombia, lo que contraría el deber establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011. A lo que agregó que al margen de la suscripción del contrato No. 096 de 2018 entre la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la insti tución educativa, “lo cierto es que la Unidad tiene responsabilidades frente al objeto de la petición, lo que le obligaba a emitir respuesta de fondo, por lo cual, también se considera que se vulnera el derecho de petición”.
En segundo lugar, en lo que re specta a la Decanatura de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional, Sede Bogotá, refirió que “no se ha emitido acuse de recibo de la petición (tanto la primigenia como la de la remisión de l a
Humanas de la Universidad Nacional, Sede Bogotá, refirió que “no se ha emitido acuse de recibo de la petición (tanto la primigenia como la de la remisión de l a Unidad), y tampoco se ha emitido respuesta alg una habiéndose superado ampliamente todos los términos para satisfacer la petición de acuerdo con el Decreto 491 de 2020, incluso, tomando como fecha el momento mismo en el cual se me informó de la presunta r emisión por competencia por parte de la Unidad. Todos los términos están más que superados y la violación del derecho fundamental es flagrante”.
3. Pretensiones
En el escrito de tutela el actor formuló las siguientes solicitudes:
“Teniendo en cuenta l os fundamentos expuesto s, solicito del Honorable Consejo de Estado, que previa admisión de la tutela y publicación del auto admisorio en el micrositio del concurso de la convocatoria 27, para garantía de los ciudadanos que están concursando en la mentada convocatoria, mediante el respectivo fallo:
- Se amparen los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
- Se ordene a las 2 entidades y/o autoridades públicas accionadas, que se proceda a dar una respuesta de fondo, clara, oportuna, completa, cong ruente y debidamente comunicada al suscrito.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02584-00
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3 - Se ordene que la respuesta emitida sea publicada en el micrositio del concurso de la
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3 - Se ordene que la respuesta emitida sea publicada en el micrositio del concurso de la convocatoria 27, para la transparencia de proceso y las garant ías para los otros concursantes”.
4. Pruebas relevantes
Con el escrito de tutela se allegaron los siguientes documentos:
- Copia del escrito de petición de 28 de febrero de 2022, dirigido a la
Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y al Decano de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá. • Captura de pantalla del correo electrónico de 28 de febrero de 2022, mediante el cual se envió el mencionado escrito a las direcciones uacjsedes@cendoj.ramajudicial.gov.co y dec_fchbog@unal.edu.co. • Captura de pantalla de la constancia de radicación de 2 de marzo de 2022, emitida por el sistema SIGOBius. • Copia del oficio No. CJ022 -1126 de 25 de marzo de 2022, suscrito por la Directora de la Unidad de Admin istración de la Carrera Judicial, en el que se atiende a la petición de información radicada por el actor.
5. Trámite procesal
Por auto de 12 de mayo de 2022, la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada, a quien le remitió copia de la solicitud de amparo.
La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 54800 a 54804 de 17 de mayo de 2022 , con el fin de darle cumplimie nto a la referida decisión.
6. Oposición
La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 54800 a 54804 de 17 de mayo de 2022 , con el fin de darle cumplimie nto a la referida decisión.
6. Oposición
6.1. Respuesta de la Unidad de Administración de Carrera judicial
Por escrito de 18 de mayo de 2022, la Directora de la Unidad solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta que la solicitud presentada por el accionante se res olvió de fondo a través del oficios CJO22-1126 de 25 de marzo de 2022 y CONV27DP-3326, JURUNCSJ-2634 de 17 de mayo de 2022 , los cuales se notificaron al correo electrónico suministrado por el peticionario.
Indicó que la Unidad de Administración de Carrer a Judicial dio respuesta a la petición elevada por el actor a través del oficio CJO22 -1126 de 25 de marzo de 2022, en el que se precisó que los temas objeto de la prueba serían informados por medio de la publicación del instructivo para la presentación de las pruebas escritas y se hizo alusión al carácter reservado de las mismas.
En cualquier caso, sostuvo que el 28 de febrero de 2022 remitió la petición del accionante a la Universidad Nacion al de Colombia a través de correo electrónico, por ser el operador técnico de la prueba y tener la competencia para dar respuesta de fondo a los requerimientos elevados por el actor, en virtud de las obligaciones consagradas en el Contrato No. 096 de 2018.
Informó que la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a los requerimientos elevados por el accionante a través del oficio CONV27DP -3326,
consagradas en el Contrato No. 096 de 2018.
Informó que la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a los requerimientos elevados por el accionante a través del oficio CONV27DP -3326, JURUNCSJ-2634 de 17 de mayo de 2022, el cual fue remitido al correo electrónico suministrado para el efecto por el peticionario.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02584-00
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4 Por lo anterior, sostuvo que no se vulnera ron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, pues las solicitud es fueron debidamente atendidas. Además, aseguró que la Unidad actuó de conformidad con el artículo 21 de la L ey 1437 de 2011, dado que remitió la petición a la Universidad Nacional de Colombia, para lo de su cargo.
6.2. La Universidad Nacional de Colombia , Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá , guardó silencio aun cuando fue debidamente notificada del auto admisorio de la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asun to objeto de estudio.
2. Planteamiento del problema jurídico
Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asun to objeto de estudio.
2. Planteamiento del problema jurídico
La Sala debe determinar si la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia , Facultad de Cie ncias Humanas, Sede Bogotá, vulneraron los derechos fundamentale s de petición y al debido proceso, al no resolver de fondo l as peticiones radicadas los días 28 de febrero y 2 de marzo de 2022, en las que pidió información acerca de las normas que harán par te de los núcleos temáticos de los componentes , tanto general co mo específicos de las pruebas que se practicarán dentro de la Convocatoria No. 27, mediante la cual se adelanta el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
De manera previa, se debe establecer si se configuró l a carencia actual de objeto por hecho superado como quiera que mediante los oficios No. CJO22-1126 de 25 de marzo de 2022 y CONV27DP-3326, JURUNCSJ-2634 de 17 de mayo de 2022 , la Unidad de Ad ministración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, respondieron la mencionada solicitud.
3. Generalidades de la acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda p ersona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces l a protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Destaca esa dis posición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga
constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Destaca esa dis posición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos co nstitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vu lnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02584-00
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5 En suma, la acción de tutela es un me canismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
4. Estudio y solución del caso concreto
4.1. En el asunto bajo examen, el señor Andrés José Quintero Gnecco interpuso
cualquier autoridad pública o de los particulares.
4. Estudio y solución del caso concreto
4.1. En el asunto bajo examen, el señor Andrés José Quintero Gnecco interpuso acción de tutela con el fin de que se ordene a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Cienc ias Humanas, Sede Bogotá , resolver de fondo la solicitud de información radicada el 28 de febrero de 2022 y el 2 de marzo de 2022 y que se publique dicha respuesta en el sitio web de la Convo catoria No. 27 para garantizar la transparencia del proceso.
La petición de información se formuló en los siguientes términos:
“Bogotá D.C., 28 de febrero de 2022
Doctora CLAUDIA GRANADOS R.
Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial Consejo Superior de la Judicatura uacjsedes@cendoj.ramajudicial.gov.co
Doctor CARLOS GUILLERMO PÁRAMO BONILLA
Decano Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá Universidad Nacional de Colombia dec_fchbog@unal.edu.co
Asunto: Derecho de Petición de Información.
Andrés José Quintero Gnecco, identificado civilmente como aparece al pie de mi firma, actuando en mi condición concursante dentro de la Convocatoria No. 27 Concurso de méritos para la provisión de l os cargos de funcionarios de la Rama Judicial Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, de manera atenta y respetuosa, en ejercicio del derecho fundamental de petición, me permito solicitar una informac ión, teniendo en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS:
PCSJA18-11077 de 2018, de manera atenta y respetuosa, en ejercicio del derecho fundamental de petición, me permito solicitar una informac ión, teniendo en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS:
1. Median te el Acuerdo PCSJA18 -11077 de 2018, se establecen las reglas y se da inicio al proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, bajo la convocatoria No. 27, para conformar los re gistros de elegibles de los cargos de funcionarios del sistema de
carrera judicial.
2. En virtud de dicho acuerdo y conforme las fechas establecidas, el día 2 de diciembre de 2018, se adelantaron las pruebas escritas.
3. Posteriormente, por circunstanc ias ampliamente por ustedes conocidas y después de un devenir administrativo, mediante la Resolución CJR20 -0202 del 27 de octubre de 2020, se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27 y se ordena en su parte resolutiva: “CORREG IR la actuación administrativa contenida en las resoluciones CJR19 -0679 y CJR19 -0877 de 2019; CJR20 -0185, CJR20-0187, CJR20-0188, CJR20 - 0189 y CJR20 -0200 de 2020, junto con los demás actos administrativos expedidos durante y específicos, de aptitudes y ps icotécnicas, para ajustar todo el trámite a derecho, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta resolución, y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria, para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se apli carán las pruebas”.
considerativa de esta resolución, y en consecuencia, CONTINUAR el trámite de la convocatoria, para lo cual, oportunamente se publicarán las citaciones y se apli carán las pruebas”.
4. Como consecuencia de las decisiones de esta última normativa, se ordenó citar, nuevamente, para realizar las pruebas escritas para el día 29 de agosto de 2021.
5. E n virtud de unas acciones de tutela interpuestas contra la actuac ión adelantada
por la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura y la UniversidadRadicado: 11001-03-15-000-2022-02584-00
Demandante: ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO
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6 Nacional de Colombia, las cuales fueron conocidas finalmente en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional dentro del expediente No. T8252659, se orde nó primeramente la suspensión de la realización de las pruebas escritas fijadas para el día 29 de agosto de 2021.
6. Recientemente, dentro del expediente No. T -8252659, se resolvió finalmen te sobre la vigencia y firmeza de la Resolución CJR20 -0202 del 27 de octubre de 2020, señalando en su nota de prensa: “Como consecuencia de la decisión, se mantiene en pie la Resolución CJR20 -0202, que dispuso la corrección de las irregularidades ocurridas en la Convocatoria N°. 27, por lo que dicha actuación administra tiva proseguirá su curso a partir de la citación a la prueba de conocimientos y aptitudes”.
ocurridas en la Convocatoria N°. 27, por lo que dicha actuación administra tiva proseguirá su curso a partir de la citación a la prueba de conocimientos y aptitudes”.
7. Así las cosas, se reanudará la actuación administrativa y próximamente se ordenará citar nuevamente para la realización de las pruebas escritas.
8. Ahora bien, en el interregno entre la fecha de la primera prueba escrita (realizada el 2 de diciembre de 2018) y la fecha en que finalmente se realizará nuevamente la misma, han ocurrido modificacion es y transiciones normativas, que obliga a cuestionarse como concursante, ¿qué normas tendrán como parámetro de evaluación en las pruebas escritas?
9. Dentro del último instructivo publicado para la realización de las pruebas escritas que habían sido convocadas para el 29 de agosto de 2021, se establecen los temarios que abordarán las pruebas, tanto en el componente general, como en el específico para cada grupo (en mi caso el Grupo No. 19), donde se evidencia que sobre las pruebas se indagará, por ejemplo , de “Aspectos básicos sustanciales del derecho administrativo” y de “Derecho procesal administrativo y de lo contencioso administrativo”; aspectos sobre los cuales se han presentado reformas legislativas como la Ley 2080 de 2021, entre otras; e incluso, n ormas con carácter transitorio pero que aún se encuentran vigente s como los Decretos 491 de 2020 y 806 de 2020.
Aunado a lo anterior, y no por ello menos importante, debe registrarse el cambio normativo de la misma Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administr ación de Justicia que, si bien, en este momento (la fecha de pres entación de esta petición) no está
Aunado a lo anterior, y no por ello menos importante, debe registrarse el cambio normativo de la misma Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administr ación de Justicia que, si bien, en este momento (la fecha de pres entación de esta petición) no está vigente dado el control automático y previo del proyecto de Ley Estatutaria No. 475 de 2021 Senado/ 295 de 2020 Cámara de Representantes, pudiera estar vige nte en el momento de la realización de las pruebas.
10. Ante el camino ya lo suficientemente tortuoso de la actuación administrativa adelantada para la culminación de esta convocatoria, y ante la necesidad de transparencia y certeza sobre los componentes temáticos de las pruebas escritas (en el componente de conocimie nto general y específico), se debe contar con el conocimiento previo de una fecha de corte normativo sobre el cual versarán las preguntas de conocimiento dentro de las pruebas escritas para e vitar más errores y reclamaciones basados en respuestas que pudie ran estar correctas conforme a las normas vigentes al momento de la contestación de las pruebas, empero, pudieran estar incorrectas respecto del momento de estructuración, diseño e impresión de los cuestionarios a aplicar en las pruebas escritas (basta poner el ejemplo de una regla de competencia en virtud de la cuantía en el CPACA, que cambió como consecuencia de la Ley 2080 de 2021).
PETICIÓN:
Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, solicito respetuosamente se informe a todos los concursantes de la Convocatoria No. 27, a través del micrositio del concurso en la página web de la Rama Judicial, en el link correspondiente a las pruebas escritas, lo siguiente:
a todos los concursantes de la Convocatoria No. 27, a través del micrositio del concurso en la página web de la Rama Judicial, en el link correspondiente a las pruebas escritas, lo siguiente:
1. La fecha de corte de l as normas que hacen parte de los núcleos temáticos de los componentes tanto general como específicos dentro de las pruebas escritas que deban practicarse dentro de la convocatoria en virtud de la decisión judicial de la Corte Constitucional dentro del expe diente No. T8252659, se resolvió finalmente sobre la vigencia y firmeza de la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020.
2. Las normas que serán aplicables para las preguntas de actuación administrativa, procesal administrativo, administración de justicia y derecho disciplinario”.
4.2. Al respecto, la Sala encu entra que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto a la pretensión relativa a que se emita respuesta deRadicado: 11001-03-15-000-2022-02584-00
Demandante: ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO
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7 fondo a la solicitud de información radicada por el actor , teniendo en cuenta lo siguiente:
(i) La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial suscribió el Oficio Nº CJO022-1126 de 25 de marzo de 202 2, en el que se atendió la petición del actor en los siguientes términos:
“CJO22-1126
Oficio Nº CJO022-1126 de 25 de marzo de 202 2, en el que se atendió la petición del actor en los siguientes términos:
“CJO22-1126
Bogotá, D. C., 25 de marzo de 2022
Doctor
ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO
andreshi1980@yahoo.com
Asunto: Convocatoria 27 -Núcleos temáticos componente general y específico de las pruebas
Respetado doctor Quintero Gnecco:
En atención a sus inquietudes relacionadas con i) la fec ha de corte de las normas que hacen parte de los núcleos temáticos de los componentes tanto general como específico dentro de las pruebas escritas que se practicaran próximamente dentro de la convocatoria 27, y ii) las normas que serán aplicables para las preguntas de actuación administrativa, procesal administrativo, administración de justicia y derecho disciplinario, se dará traslado a la Universidad Nacional en desarrollo del Contrato 096 de 2018.
Sin desconocer lo anterior, es preciso advertir que los temas objeto de la prueba son previamente comunicados en el correspondiente instructivo a publicar en la página WEB de la Rama Judicial, contentivo de los núcleos temáticos a evaluar, en igu aldad de condiciones para todos los concursantes y que toda la in formación atinente al contenido de la prueba reviste el carácter de reservado de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, por lo que en principio no es posible indicarle en forma específica las normas a ev aluar, cuyo conocimiento concierne exclusivamente a la Universidad Nacional en su calidad de operador técnico.
(…)”.
no es posible indicarle en forma específica las normas a ev aluar, cuyo conocimiento concierne exclusivamente a la Universidad Nacional en su calidad de operador técnico.
(…)”.
Dicha respuesta fue notificada al actor mediante correo electrónico de 25 de marzo de 2022, del que también se remiti ó copia a la Unive rsidad Nacional de Colombia para lo de su cargo, como se observa a continuación:Radicado: 11001-03-15-000-2022-02584-00
Demandante: ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 (ii) Así mismo, la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, profirió el oficio No. CONV27DP-3326, JURUNCSJ2634 de 17 de mayo de 2022 1, en el que resolvió la petición del actor en los términos que se transcriben a continuación:
“Señor ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO
andreshi1980@yahoo.com Ciudad
REFERENCIA: Respuesta petición
Respetado señor Quintero Gnecco:
Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligaciones contractual es en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, ofrecemos la siguie nte respuesta: Frente a su petición de informar la fecha de corte y normas que hacen parte de los núcleos temáticos de los componentes tanto general como específicos
en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27, ofrecemos la siguie nte respuesta: Frente a su petición de informar la fecha de corte y normas que hacen parte de los núcleos temáticos de los componentes tanto general como específicos dentro de la s pruebas escritas, así como las normas que serán aplicables para las preguntas de actuación administrativa, procesal administrativo, administración de justicia y derecho disciplinario, le señalamos que actualmente se está efectuando un proceso de revisión de la integralidad del banco de preguntas, en aras de garantizar que la estru ctura y contenidos de los diferentes ítems cumplan a cabalidad con las exigencias requeridas para este concurso, así como que los contenidos de los ítems se mantengan actuales respecto al ordenamiento jurídico vigente.
La Universidad Nacional de Colombia, con el propósito de garantizar que el mérito sea siempre su principio rector con prevalencia del derecho a la igualdad, dispondrá de forma oportuna para la totalidad de los con cursantes el “instructivo para la aplicación del examen” que será publicado en el sitio web: www.ramajudicial.gov.co, en el cual se informarán los lineamientos relacionados con la presentación de la prueba, por lo que brindarle información adicional antici pada sobre el contenido de la prueba implicaría desconocer la igualdad entre los concursantes, la cual debe guiar el proceso de la Convocatoria 27.
(…)”.
Dicho oficio de respuesta fue enviado el 17 de mayo de 2022 al correo electrónico de notificaciones del actor, el cual coincide con el indicado en el escrito de tutela, a través de la Unidad de Administración de Carrera Judicial , cuyo contenido es el siguiente:
de notificaciones del actor, el cual coincide con el indicado en el escrito de tutela, a través de la Unidad de Administración de Carrera Judicial , cuyo contenido es el siguiente:
1 La acción de tutela se presentó el 10 de mayo de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02584-00
Demandante: ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
9 De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte en primer lugar, que la Unidad de Administración de Carrera Judicial no pasó p or alto enviar el correo electrónico remisorio de la petición al actor. En segundo lugar , que las respuestas otorgadas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, Faculta d de Ciencias Humanas, Sede Bogotá, resolvieron de forma congruente, clara y de fo ndo la solicitud formulada por el actor dado que se le informó que en la actualidad se está efectuando la revisión del banco de preguntas con el fin de garantizar que la estr uctura y contenidos de los diferentes ítems cumplan con las exigencias requeridas para el concur so y que se mantengan actuales en relación con el ordenamiento jurídico.
Adicionalmente, le hizo saber que no es posible indicarle en forma específica cuáles se rían las normas a evaluar , pues con ello se afectar
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