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CE - 110010315000202202591001AUTOQUEINADMI20220517192018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202591001AUTOQUEINADMI20220517192018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02591 00

Accionante: Edward Arlevy González Morales

Accionado: Tribunal Administrativo de Santander

AUTO

El abogado, señor Freddy Adrián Gómez Medina , quien actúa como representante judicial1 del señor Edward Arlevy González Morales, interpone acción de tutela frente a la aparente viola ción de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, por pa rte del Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la emisión de la providencia del 25 de julio de 2 019 dentro del medio de control de reparación directa, que se tramitó con el radicado 68001 33 33 005 2015 00149 00 [01].

Al realizarse la revisión del exp ediente, para determinar su admisión, se observa que , al ser este el ca so de una acción de amparo constitucional en contra de una providencia judicial que cuenta con una s formalidades establecidas , como ya se indicó, en la sentencia C-590 de 20052, la demanda tutelar no establece, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad — defectos— en los q ue incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada.

En ese orden de ideas, se hace indispensable instar a la parte accionante, para que

defectos— en los q ue incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada.

En ese orden de ideas, se hace indispensable instar a la parte accionante, para que señale las causales especiales de procedibilidad —defectos—, y sustente s u aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica.

1 De acuerdo con poder debidamente otorgado, obrante en el expediente de la referencia. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005.2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02591 00

Accionante: Edward Arvey González Morales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, se encuentra que en el apartado , del escrito de tutela, denominado «DIECISIETEAVO», se hace referencia a una providencia emanada del Tribunal Administrativo de Tolima, razón por la cual , se requerirá a l abogado de la parte actora, para que aclare las ra zones de su inclusión e importancia dentro de los hechos.

De acuerdo con lo expuesto en est a providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente:

Único: Requerir al abogado, señor Freddy Adrián Gómez Medina, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico , m emorial ac laratorio en el que se manifieste lo

siguiente:

  1. De acuerdo con el caso en concret o, cuáles son las causales especiales de

despacho, por correo electrónico , m emorial ac laratorio en el que se manifieste lo siguiente:

  1. De acuerdo con el caso en concret o, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, y sustente , con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la pr esente acción constitucional. ii) Cual es la razón por la cual fue incluido el Tribunal Administrativo de Tolima en la narración de los hechos, y su relevancia dentro de la presente acción.

Lo anterior, so pen a de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

GGGJ

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