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CE - 110010315000202202594001AUTOQUEDECLAR20220513164150

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202594001AUTOQUEDECLAR20220513164150
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02594-00

Demandante: ÁLVARO LUIS CUBAS MONTES Y OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02594-00

Demandante: ÁLVARO LUIS CUBAS MONTES Y OTRA

Demandado: JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA

AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO

Los señores Álvaro Luis Cubas Montes y Feliciana Arrautt Bustamante , mediante apoderada, en ejercicio de la acción de t utela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, presenta demanda ante esta Corporación contra el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena, con el fin de que se le proteja n los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por la tardanza presentada al interior del proceso radicado No. 13001-31-10-004-202000333-00.

El Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las accion es de tutela con el fin de

tardanza presentada al interior del proceso radicado No. 13001-31-10-004-202000333-00.

El Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las accion es de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento , dicha regulación se recogió en el Decreto 1069 de 2015, con la modificación efectuada por el Decreto 1983 de 2017.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:

“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violac ión o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le adv ertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa:Radicado: 11001-03-15-000-2022-02594-00

Demandante: ÁLVARO LUIS CUBAS MONTES Y OTRA

Decreto 333 de 2021, preceptúa:Radicado: 11001-03-15-000-2022-02594-00

Demandante: ÁLVARO LUIS CUBAS MONTES Y OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 . Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 d e 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

5. Las acc iones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

(…)

De acuerdo con lo anterior, el despacho considera que en virtud de las reglas de reparto administrativo, el presente asunto no debe ser conocido por esta Corporación, como quiera que la solicitud de amparo constitucional está dirigida contra el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena , cuyo superior funcional es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Familia.

En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General se remita el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Familia (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte interesada.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Familia (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte interesada.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Civil Familia (reparto), para lo de su cargo, previa comunicación a la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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