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CE - 110010315000202202599001ACLARACIONDEV20220726140037

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202599001ACLARACIONDEV20220726140037
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02599 00

Accionante: Harold García Chaverra

1

ACLARACIÓN DE VOTO

Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Radicado No.: 11001 03 15 000 2022 02599 00

Accionante: HAROLD GARCIA CHAVERRA

Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA,

SUBSECCIÓN B Y OTROS

De manera respetuosa consigno en el siguiente t exto, las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Harold García Chaverra en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, despacho del magistrado Alberto Montaña Plata; de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado; del Tribunal Administrativo de Antioquia y del Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, ante la falta de legitimación en la causa por activa.

La sentencia en cuestión sostuvo que el accionante no se encuentra legitimado para actuar, comoquiera que la parte afectada, en el caso en concreto, es el señor Jairo Antonio Moreno Hinestroza y no su abogado. En ese orden, la falta de respuesta a las solicitudes presentadas el 14 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2022 tendrían una eventual incidencia en los derechos fundamentales del antes nombrado , quien es el directamente interesado en los resultados del proce so notarial y más concretamente en la respuesta a las referidas peticiones.

tendrían una eventual incidencia en los derechos fundamentales del antes nombrado , quien es el directamente interesado en los resultados del proce so notarial y más concretamente en la respuesta a las referidas peticiones.

Al respecto, considero que como se evidenció en la providencia objeto de aclaración que actualmente no se presenta una vulneración del derecho reclamado, comoquiera que , el 20 de mayo de 2022 , laRadicado: 11001 03 15 000 2022 02599 00

Accionante: Harold García Chaverra

2 Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado remitió respuesta al apoderado del señor Jairo Moreno Hinestroza , con copia de la sentencia de primera instancia y la constancia de ejecutoria de la misma, la decisión que correspondía adoptar era la cesación de la actuación derivada de la carencia actual de objeto por hecho superado y no el rechazo de la acción de tutela de la referencia.

Con toda consideración,

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Fecha ut supra.

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