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CE - 110010315000202202599001AUTOQUEADMITE20220519102329

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202599001AUTOQUEADMITE20220519102329
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-025 99 -00

Acciona nte : Ha rold García Chaverra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)

S.T: 170

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02599-00

Accionante: HAROLD GARCÍA CHAVERRA

Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION B,

DESPACHO DEL MAGISTRADO ALBERTO MONTAÑA PLATA, Y

OTROS.

AUTO ADMISORIO

ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Harold García Chaverra en contra del Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsección B, despacho del magistrado Alberto Mon taña Plata ; de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado ; del Tribunal Administrativo de Antioq uia y del Juzgado Veinticuatro Administrativo de l Circuito Judicial de Medell ín. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-025 99 -00

Acciona nte : Ha rold García Chaverra

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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