CE - 110010315000202202599001AUTOQUEADMITE20220519102329
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202599001AUTOQUEADMITE20220519102329
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-025 99 -00
Acciona nte : Ha rold García Chaverra
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)
S.T: 170
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02599-00
Accionante: HAROLD GARCÍA CHAVERRA
Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, SUBSECCION B,
DESPACHO DEL MAGISTRADO ALBERTO MONTAÑA PLATA, Y
OTROS.
AUTO ADMISORIO
ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Harold García Chaverra en contra del Consejo de Estado , Sección Tercera, Subsección B, despacho del magistrado Alberto Mon taña Plata ; de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado ; del Tribunal Administrativo de Antioq uia y del Juzgado Veinticuatro Administrativo de l Circuito Judicial de Medell ín. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-025 99 -00
Acciona nte : Ha rold García Chaverra
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica