CE - 110010315000202202607001AUTOQUEADMITE20220729155127
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202607001AUTOQUEADMITE20220729155127
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SALA DE CONJUECES
CONJUEZ PONENTE: DANIEL POSSE VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02607-00
Accionante: GLORIA MARINA SUÁREZ TRUJILLO
Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SALA
DE CONJUECES
Asunto: Auto Admite Tutela
Revisada la acción de tutela elevada por la parte accionante, el Despacho encuentra que la misma reúne los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 . Por lo anterior,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada por la señora GLORIA MARINA SUÁREZ TRUJILLO en contra del CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES integrada por los doctores NUBIA GONZÁLEZ CERÓN,
GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ y JHON JAIRO MORALES ALZATE.
SEGUNDO: CORRER traslado a la parte accionada, por el término de un (1) día, para que se pronuncie respecto de los hechos que dieron lugar a la present e actuación y para que allegue las pruebas pertinentes y que pretenda hacer valer.
TERCERO: OFICIAR a la secretaría de la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO para que de forma inmediata remita el expediente del proceso 11001actuación y para que allegue las pruebas pertinentes y que pretenda hacer valer.
TERCERO: OFICIAR a la secretaría de la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO para que de forma inmediata remita el expediente del proceso 1100103-25-000-2018-01295-00 (N.I. 4272 - 2018), al interior del cual fue proferida la decisión del 8 de febrero de 2022 que provoca la presente acción de tutela.
CUARTO: TENER como prueba los documentos aportados como anexos con el escrito de la acción de tutela.
QUINTO: VINCULAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN .
ENTÉRESELE de esta decisión por el medio más expedito y HAGÁSELE entrega de copia del libelo junto con sus anexos para que, en el término de dos (2) días, contado a partir de la notificación de este proveído, se pronuncie respecto de los hechos que dieron lugar a la presente actuación y para que allegue las pruebas pertinentes que pretenda hacer valer.CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SALA DE CONJUECES
SEXTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes respecto de la admisión de la presente actuación constitucional.
Notifíquese y cúmplase.
DANIEL POSSE VELÁSQUEZ
Conjuez Ponente