CE - 110010315000202202615001AUTOQUEADMITE20220516135220
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202615001AUTOQUEADMITE20220516135220
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02615-00
Demandante: Rosalba Bermeo Acosta y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02615-00
Demandante: ROSALBA BERMEO ACOSTA Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
AUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por los señores Rosalba Bermeo Acosta, Cenon Bermeo Quinayás, Daniel David Bermeo Acosta, Dumar Bermeo Acosta, Eimer Bermeo Acosta en nombre propio y en representaci ón
del menor Sebastián David Bermeo Nieto; Elvira Bermeo Acosta, Alveiro
Bermeo Acosta, Eimer Bermeo Acosta en nombre propio y en representaci ón del menor Sebastián David Bermeo Nieto; Elvira Bermeo Acosta, Alveiro Bermeo Acosta y Adriana L izeth Bermeo Hoyos contra el Tribunal Administrativo del Cauca.
2. Notificar el presente auto a los demandantes, a l demandado, al Juzgado Noveno Administrativo de Popayán, a la señora Luz Aida Bermeo Acosta y a la Nación –Ministerio de De fensa Nacional-Ejército Naci onal-, como tercero s interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados .
3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. L a notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co
5. Oficiar al al Juzgado Noveno Administrativo de Popayán, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado
19001-33-33-009-2016-00110-00, demandante: Rosalba Bermeo Acosta. Al
de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 19001-33-33-009-2016-00110-00, demandante: Rosalba Bermeo Acosta. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-02615-00
Demandante: Rosalba Bermeo Acosta y otros.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado.
7. Reconocer personería a l abogado Yonni Froilan Palacios Castillo, como apoderado de la parte actora, conforme a los poderes allegados.
Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)