CE - 110010315000202202617001AUTOQUEADMITE20220516173205
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202617001AUTOQUEADMITE20220516173205
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02617-00
Demandante: Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa PA-FFIE.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02617-00
Demandante: PATRIMONIO AUT ÓNOMO DEL FONDO DE
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PA -FFIE
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –SECCIÓN
TERCERA-SUBSECCIÓN BAUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta , mediante apoderado , por el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa PA-FFI, cuyo vocero y
2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta , mediante apoderado , por el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa PA-FFI, cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA (conformado por Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. Sociedad Fiduciaria) y este a su vez representado legalmente por la sociedad fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A., contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección
Tercera-Subsección B-.
2. Notificar el presente auto al demandante, al demandado, al Consorcio Sinergia
(integrado por Organización Luis Fernando Romero Sandoval, Sociedad Omicron del Llano S.A.S. y sociedad Proyectos de Ingeniería y Construcciones AR S.A.S.), a los señores Luis Fernando Romero Sandoval y David Adolfo Ahcar Betts, a la Nación –Ministerio de Educación Nacional-, al Consorcio Infraestructura Intercon (conformado por Interconstrucciones y Diseños S.A.S. y Consultores de Occidente S.A.S.), a Seguros del Estado S.A., al Consorcio M&E CANAAN FFIE, al Consorcio Construcciones Colombianas 11, al Consorcio HOPE, y a la sociedad TEVAL S.A., como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados .
3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que
3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02617-00
Demandante: Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa PA-FFIE.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.co
5. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección TerceraSubsección B-, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético , del proceso acumulado de controversias contractuales y reparación directa con radicado 25000-23-36-000-2021-00403-00, demandante: Consorcio Sinergia y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co
6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue
radicado 25000-23-36-000-2021-00403-00, demandante: Consorcio Sinergia y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co
6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado.
7. Reconocer personería a l abogado Marcel Tangarife Torres, como apoderado de la parte actora, conforme al poder allegado.
Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)