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CE - 110010315000202202623001AUTOQUEADMITE20220706162003

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202623001AUTOQUEADMITE20220706162003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)

Expedientes acumulados n úmeros únicos de radicación: 202202623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 202202754-00, 2022-00614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 202202812-00, 2022-02751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 202202746-00, 2022-02752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 202202847-00, 2022-02666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 202202796-00 y 2022-02743-00.

Referencia: Acción de tutela

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Asunto: Admite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991 1, se admite n las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 2022-00614-01, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 2022-02751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 2022-02752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00,

2022-02812-00, 2022-02751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 2022-02752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2022-02666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 2022-02743-00, presentadas respectivamente, por los

señores LORENZO ANTONIO BONILLA BALLESTEROS, JASMÍN

ALEJANDRA SÁNCHEZ BARRERA, JULIAN ANDRÉS RAMÍREZ

QUINTERO, JUAN CARLOS RESTREPO ESCOBAR, JUAN PABLO

RAMÍREZ ÁLVAREZ y JUAN CARLOS UPEGUI VANEGAS ; ALEXIS

ÁLVAREZ MEJÍA , ANA MARÍA BALLESTEROS LONDOÑO , JUAN

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

DAVID ORTIZ TABORDA, YHONY JOSÉ HENAO GRANJA, DAVID

CORREA GIRALDO, DANIELA GIRALDO JARAMILLO, KEVIN JOHAN

CONTRERAS VELÁSQUEZ, IGNACIO ESNEIDER JARAMILLO

TAMAYO, LEONILDA ORREGO VIERA, DUVÁN ALBERTO GRACIANO

GIRALDO y WILLIAM RICARDO FLÓREZ MORALES ; y ALEJANDRO SIERRA URREGO , contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN2 y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, por estimar que le s fueron vulnerados sus derechos fundamentales, entre otros, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido, al haber expedido el auto de 10 de mayo de 2022 3, dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación IUS E2022154858 - IUC D-2022-2342904; y el Decreto 723 de 11 de mayo del presente año5, “Por el cual se hace efectiva la suspensión

disciplinario identificado con el número único de radicación IUS E2022154858 - IUC D-2022-2342904; y el Decreto 723 de 11 de mayo del presente año5, “Por el cual se hace efectiva la suspensión provisional del alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, ordenada por la Viceprocurad uría General de la Nación, y se hace un encargo”, respectivamente.

En consecuencia, se dispone:

2 En adelante, la PGN. 3 Suscrito por el Viceprocurador (E) General de la Nación. 4 Al cual le fue acumulado el expediente núms. IUS E 2022-202555 – IUC D-2022-2356749. 5 Suscrito por el Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales.3

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

02666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

a): Notifíquese a l señor Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministro del Interior, a la Procuradora General de la Nación y al Viceprocurador (E) General de la Nación. Remítaseles copias de las solicitudes de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co.

b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a los ciudadanos SIMÓN MOLINA GÓMEZ y LUIS EDUARDO PELÁEZ JARAMILLO , quejosos dentro del proceso disciplinario objeto de la presente acción . Remítaseles copia de la solicitudes de tutela a los señores Simón Molina Gómez y Luis Eduardo Peláez Jaramillo, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales po drán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co.4

particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales po drán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co.4

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por los actores con la solicitud de tutela.

d): Tiénese a l doctor MARIO VELÁSQUEZ TORRES como apoderado especial de la señora JASMÍN ALEJANDRA SÁNCHEZ BARRERA , de conformidad con el poder obrante en el expediente.

e): De las solicitudes de medidas provisionales:

especial de la señora JASMÍN ALEJANDRA SÁNCHEZ BARRERA , de conformidad con el poder obrante en el expediente.

e): De las solicitudes de medidas provisionales:

El ciudadano LORENZO ANTONIO BONILLA BALLESTEROS solicita que se decrete la siguiente medida provisional:

“[…] De forma inmediata dejar sin efecto el acto administrativo que adoptó la decisión de apartar de su cargo al alcalde de Medellín DANIEL QUINTERO, de manera provisional mientras se decide el fondo de la acción de tutela […]”.6

La ciudadana SÁNCHEZ BARRERA, solicita:

“[…] Solicito respetuosamente al señor Juez de tutela que, mientras que la presente acción es resuelta de manera definitiva y a fin de evitar el empeoramiento del daño y los perjuicios derivados de la suspensión ilegal y violatoria del bloque de constitucionalidad, se suspendan los efectos lesivos y sancionatorios por el presidente de la república […]”.7

6 Cfr. Expediente núm. 2022-00614-01. 7 Cfr. Expediente núm. 2022-02749-005

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

El ciudadano RAMÍREZ QUINTERO, solicita:

“[…] En el presente caso se solicita que se suspendan los efectos de los fallos disciplinarios que sancionaron con suspensión de tres meses (3) meses a los Alcaldes Municipales de Medellín e Ibagué y como consecuencia de ello se abstengan de ejecutar la sanción, por cuanto la misma se emitió sin competencia para ello.

En el presente asunto se puede deducir sin dubitación alguna que se hace necesario la medida cautelar solicitada, para evitar que la amenaza contra los derechos fundamentales aquí alegados se concrete en una vulneración […]”.8

Los ciudadanos JUAN PABLO RAMÍREZ ÁLVAREZ y JUAN CARLOS

UPEGUI VANEGAS, solicitan:

“[…] 1. Ordenar al Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, que proceda en el término de un (1) día hábil a

UPEGUI VANEGAS, solicitan:

“[…] 1. Ordenar al Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, que proceda en el término de un (1) día hábil a realizar el nombramiento de la Alcaldesa encargada para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, de acuerdo con la terna enviada por el Movimiento Independientes.

2. Advertir al Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez, que es ilegal exigir requisitos que no se encuentren consagrados en la ley, para el rechazo de la terna […]”.9

La ciudadana BALLESTEROS LONDOÑO, solicita:

“[…] Se solicita de los H. Magistrados, como medida provisional, se ordene la suspensión de los efectos del numeral tercero (3) del auto del 10 de mayo de 2022, proferido por el Viceprocurador General de

8 Cfr. Expediente núm. 2022-02812-00. 9 Cfr. Expediente núm. 2022-02817-00.6

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

la Nación, dentro del Radicado IUS E 2022-154858 - IUC D - 20222342990, por medio del cual se decide la acumulación de actuaciones disciplinarias y se adoptan otras decisiones, y que tiene como fecha de los hechos de la medida “por establecer”, en el cual se dispone “Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Medellín (Antioquia), señor DANIEL QUINTERO CALLE, por el término de tres (3) meses, en principio, o hasta que culmine el proceso electoral en Colombia, y solicitar al Presidente de la República que proceda a cumplir y hacer efectiva esta medida cautelar y una vez ejecutada la misma comunique a la Viceprocuraduría General de la Nación su cumplimiento. Contra la suspensión provisional no procede ningún recurso.

Se solicita dicha suspensión, en tanto se trata de una decisión que vulnera mis derechos políticos a la participación, en particular a elegir, y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado ha concluido en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”.10

vulnera mis derechos políticos a la participación, en particular a elegir, y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado ha concluido en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”.10

El ciudadano ORTIZ TABORDA, solicita:

“[…] Se solicita de los H. Magistrados, como medida provisional, se ordene la suspensión de los efectos del numeral tercero (3) del auto del 10 de mayo de 2022, proferido por el Viceprocurador General de la Nación, dentro del Radicado IUS E 2022-154858 - IUC D - 20222342990, por medio del cual se decide la acumulación de actuaciones disciplinarias y se adoptan otras decisiones, y que tiene como fecha de los hechos de la medida “por establecer”, en el cual se dispone “Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Medellín (Antioquia), señor DANIEL QUINTERO CALLE, por el término de tres (3) meses, en principio, o hasta que culmine el proceso electoral en Colombia, y solicitar al Presidente de la República que proceda a cumplir y hacer efectiva e sta medida cautelar y una vez ejecutada la misma comunique a la Viceprocuraduría General de la Nación su cumplimiento. Contra la suspensión provisional no procede ningún recurso.

Se solicita dicha suspensión, en tanto se trata de una decisión que vulnera mis derechos políticos a la participación, en particular a

10 Cfr. Expediente núm. 2022-02746-00.7

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00,

10 Cfr. Expediente núm. 2022-02746-00.7

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

elegir, y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado ha concluido en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”.11

El ciudadano CORREA GIRALDO, solicita:

“[…] Se solicita de los H. Magistrados, como medida provisional, se ordene la suspensión de los efectos del numeral tercero (3) del auto del 10 de mayo de 2022, proferido por el Viceprocurador General de la Nación, dentro del Radicado IUS E 2022-154858 - IUC D - 20222342990, por medio del cual se decide la acumulación de

del 10 de mayo de 2022, proferido por el Viceprocurador General de la Nación, dentro del Radicado IUS E 2022-154858 - IUC D - 20222342990, por medio del cual se decide la acumulación de actuaciones disciplinarias y se adoptan otras decisiones, y que tiene como fecha de los hechos de la medida “por establecer”, en el cual se dispone “Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Medellín (Antioquia), señor DANIEL QUINTERO CALLE, por el término de tres (3) meses, en principio, o hasta que culmine el proceso electoral en Colombia, y solicitar al Presidente de la República que proceda a cumplir y hacer efectiva e sta medida cautelar y una vez ejecutada la misma comunique a la Viceprocuraduría General de la Nación su cumplimiento. Contra la suspensión provisional no procede ningún recurso.

Se solicita dicha suspensión, en tanto se trata de una decisión que vulnera mis derechos políticos a la participación, en particular a elegir, y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado ha concluido en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”.12

El ciudadano CONTRERAS VELÁSQUEZ, solicita:

“[…] PRIMERA: Por lo anterior, respetuosamente le solicito al señor Juez de Tutela que de conformidad al artículo 7° Decreto 2591 de 1991, como medidas provisionales se decrete: PRIMERA. - La suspensión inmediata del acto administrativo a través del cual se ordenó suspender provisionalmente del ejercicio del cargo al alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, para salvaguardar mi derecho a elegir, y el debido proceso al carecer la Procuraduría General de la

ordenó suspender provisionalmente del ejercicio del cargo al alcalde de Medellín Daniel Quintero Calle, para salvaguardar mi derecho a elegir, y el debido proceso al carecer la Procuraduría General de la Nación de competencia para limitar derechos políticos.

11 Cfr. Expediente núm. 2022-02752-00. 12 Cfr. Expediente núm. 2022-02747-00.8

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

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SEGUNDA. - De igual manera, y como consecuencia de lo anterior se suspenda el acto administrativo por el cual se ejecutó la decisión de la Procuraduría, el Decreto Presidencial No. 723 del 11 de mayo de 2022 […]”.13

SEGUNDA. - De igual manera, y como consecuencia de lo anterior se suspenda el acto administrativo por el cual se ejecutó la decisión de la Procuraduría, el Decreto Presidencial No. 723 del 11 de mayo de 2022 […]”.13

El ciudadano JARAMILLO TAMAYO, solicita:

“[…] Ruego a los honorables Magistrados que antes de fallar esta acción de amparo, le ordenen de manera provisional a la Procuradora General MARGARITA BLANCO CABELLO, que reintegre, sin dilación alguna, al doctor DANIEL BLANCO CABELLO, en su cargo de Alcalde de Medellín, máxime que fue elegido por elección popular […]”.14

La ciudadana ORREGO VIERA, solicita:

“[…] Solicito respetuosamente al señor juez de tutela que, mientras que la presente acción es resuelta de manera definitiva, y a fin de evitar el empeoramiento del daño y los perjuicios derivados de la suspensión ilegal y violatoria del bloque de constitucionalidad, como nombramientos ad hoc por el presidente de la república, se suspendan los efectos lesivos y sancionatorios de la procurad uría General de la nación mediante la cual se suspendió del ejercicio del cargo al alcalde de Medellín Daniel Quintero sin competencia ni jurisdicción Penal por parte de la PGN y se le ordene a la Procuraduría para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas Restituya en el cargo de alcalde de Medellín al señor Daniel Quintero Calle y en consecuencia deroga todas las resoluciones o actos administrativos del presidente de la república donde se designa ilegalmente al señor Juan Camilo Gomez Restrepo como alcalde ad

Restituya en el cargo de alcalde de Medellín al señor Daniel Quintero Calle y en consecuencia deroga todas las resoluciones o actos administrativos del presidente de la república donde se designa ilegalmente al señor Juan Camilo Gomez Restrepo como alcalde ad hoc y toda actuación administrativa de la procuraduría o del presidente Ivan Duque que suspendan las elecciones de funcionarios elegidos por voto popular sin el debido proceso penal señalado en el artículo 8 del pacto de san josé de Costa Rica, y del artículo 23.2 del mismo, a que que realicen todos los TRÁMITES O ACTUACIONES requeridas para que se garanticen los derechos políticos al señor

13 Cfr. Expediente núm. 2022-02766-00. 14 Cfr. Expediente núm. 2022-02748-009

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

02666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Daniel Quintero y mi persona como ciudadano colombiano en ejercicio.

Ésta medida provisional es de imperativa necesidad para el delicado estado de la convencion de los tratados internacionales, del bloque de constitucionalidad por la vulneración de los derechos fundamentales en peligro, al debido proceso, control de convencionalidad de los tratados inte rnacionales, el principio de legalidad y proporcionalidad, a la garantía de imparcialidad, a la presunción de inocencia, a sus derechos políticos, a elegir y ser elegido, a participar en el control político, a las condiciones generales de igualdad de ejercer funciones públicas en mi país, al derecho de igualdad y no discriminación, al goce y ejercicio de derechos políticos, derecho al trabajo, pues la suspension ilegal prolongada en el tiempo frente al consumo los hechos que hace ya a menos de 36 horas el presidente de la republica desconociendo la constitucion y la ley designa un tercero como alcalde ad hoc, haciendo aun más gravosos todos los males que como consecuencia de esta decision administrativa se perjudica el ordenamiento juridico, es un riesgo cierto, grave e inminente, donde el estado puede llegar a ser sancionado y multado millonariamente por la CIDH si no se cumplen sus sentencias […]”.15

Los ciudadanos DUVÁN ALBERTO GRACIANO GIRALDO y WILLIÁM

sancionado y multado millonariamente por la CIDH si no se cumplen sus sentencias […]”.15

Los ciudadanos DUVÁN ALBERTO GRACIANO GIRALDO y WILLIÁM

RICARDO FLÓREZ MORALES, solicitan:

“[…] En tal sentido, Señor Juez, le pido respetuosamente que desde la presentación de la acción y por ser urgente y necesario para proteger los derechos vulnerados se ordene decretar la siguiente medida provisional en el marco del control de convencionalidad difuso y las demás que usted estime pertinentes, para prevenir un daño inminente. Para el caso en concreto, la medida provisional consiste en dejar sin efectos el Resuelve Tercero del Acto Administrativo del 10 de mayo de 2022, donde el Viceprocurador General de la Nación (e), indicó […]

En consecuencia, que se restituya al cargo para el que fue elegido en un término no superior a 36 horas. Lo anterior, se erige con relevancia constitucional en sede de la medida provisional, en razón

15 Cfr. Expediente núm. 2022-02753-00.10

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

a que no existe otro medio legal o institucional mediante el cual, se logre evitar el perjuicio irremediable consistente en la suspensión arbitraria por vías de hecho del cargo por elección popular del Alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, la cual adolece de inconstitucionalidad por afectar no solo los derechos individuales del Señor Quintero Calle, sino, aun más grave, por incidir negativamente con un grave riesgo de perjuicio irremediable a la democracia y a desconocer los derechos civiles y políticos de los electores, especialmente de los ciudadanos accionantes.

Cabe reiterar, que ante la proximidad de celebrarse las elecciones presidenciales sobre las cuales se apoya la Viceprocuraduría para acumular procesos disciplinarios y suspender al Señor Quintero Calle como argumento de peligro y necesidad de la suspensión, es preciso

presidenciales sobre las cuales se apoya la Viceprocuraduría para acumular procesos disciplinarios y suspender al Señor Quintero Calle como argumento de peligro y necesidad de la suspensión, es preciso indicar que, corre grave riesgo la democracia en el Estado Colombiano, toda vez que dicha usurpación de competencia jurisdiccional del ministerio público para el caso en concreto con sorprendente y sospechosa diligencia, transmite el mensaje equivocado para los electores de la próxima contienda […]”.16

El ciudadano SIERRA URREGO, solicita:

“[…] Se solicita de los H. Magistrados, como medida provisional, se ordene la suspensión de los efectos del numeral tercero (3) del auto del 10 de mayo de 2022, proferido por el Viceprocurador General de la Nación, dentro del Radicado IUS E 2022-154858 - IUC D - 20222342990, por medio del cual se decide la acumulación de actuaciones disciplinarias y se adoptan otras decisiones, y que tiene como fecha de los hechos de la medida “por establecer”, en el cual se dispone “Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Medellín (Antioquia), señor DANIEL QUINTERO CALLE, por el término de tres (3) meses, en principio, o hasta que culmine el proceso electoral en Colombia, y solicitar al Presidente de la República que proceda a cumplir y hacer efectiva e sta medida cautelar y una vez ejecutada la misma comunique a la Viceprocuraduría General de la Nación su cumplimiento. Contra la suspensión provisional no procede ningún recurso.

Se solicita dicha suspensión, en tanto se trata de una decisión que

cautelar y una vez ejecutada la misma comunique a la Viceprocuraduría General de la Nación su cumplimiento. Contra la suspensión provisional no procede ningún recurso.

Se solicita dicha suspensión, en tanto se trata de una decisión que vulnera mis derechos políticos a la participación, en particular a

16 Cfr. Expediente núm. 2022-02796-00.11

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

elegir, y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado ha concluido en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”.17

Para resolver lo pertinente, se observa que las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591

en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”.17

Para resolver lo pertinente, se observa que las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone:

“Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho . Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expres amente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público . En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto).

La normativa en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando se advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o; (ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público18.

17 Cfr. Expediente núm. 2022-02743-00. 18 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera.12

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 2022Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

Actores: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Y OTROS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, son tres los requisitos que se deben satisfacer para decretar una medida provisional en los procesos de tutela, a saber:

“[…] (i) Que la medida provisional, para proteger un derecho fundamental o evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público, tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos fácticos y jurídicos razonables, es decir, que tenga la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);

(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado

jurídicos razonables, es decir, que tenga la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris);

(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por e l tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora ( periculum in mora); y

(iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente […]”.19

Cabe señalar que la adopción de una medida provisional de protección no implica un prejuzgamiento del caso o una orientación acerca de la decisión de fondo que habrá de adoptarse, puesto que su finalidad es evitar la configuración de un daño irreparable, mientras se decide el asunto planteado en el proceso constitucional.

En el caso sub judice, e l auto cuyo s efectos piden los actores que se suspendan, resolvió:

19 Cfr. Corte Constitucional, Auto 416 de 2020. M.P. Cristina Pardo Schlesinger y Auto 259 de 2021. M.P. Diana Fajardo Rivera, entre otros.13

Expedientes acumulados números únicos de radicación: 2022-02623-00, 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00, 2022-02754-00, 202200614-01, 2022-02662-00, 2022-02749-00, 2022-02812-00, 202202751-00, 2022-02817-00, 2022-02744-00, 2022-02746-00, 202202752-00, 2022-02755-00, 2022-02747-00, 2022-02847-00, 2 02202666-00, 2022-02748-00, 2022-02753-00, 2022-02796-00 y 202202743-00.

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“[…] TERCERO: Suspender provisionalmente del ejercicio del cargo de alcalde de Medellín (Antioquia), al señor DANIEL QUINTERO CALLE por el térm

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