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CE - 110010315000202202631011SENTENCIA20221031120214

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202631011SENTENCIA20221031120214
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02631-01

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02631-01

Demandantes: PÍA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ Y LUIS CARLOS

DOMÍNGUEZ RAMÍREZ

Demandados: CONSEJO DE ESTADO, PRESIDENCIA, MINISTERIO DE

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL , SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD, FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA,

SECRETARÍA DE SALUD DE CUNDINAMARCA, ALCALDÍA

DE ANOLAIMA, EPS ECOOPSOS, EPS CONVIDA,

HOSPITAL SAN ANTONIO DE ANOLAIMA, DEFENSORÍA

DEL PUEBLO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

PERSONERÍA DE ANOLAIMA, PRESIDENTA DE LA JUNTA

DE ACCIÓN COM UNAL DEL CENTRO POBLADO DE

REVENTONES, ANOLAIMA , Y PRESIDENTE DE LA JUNTA

DE ACCIÓN COMUNAL DEL CENTRO POBLADO DE

PERSONERÍA DE ANOLAIMA, PRESIDENTA DE LA JUNTA

DE ACCIÓN COM UNAL DEL CENTRO POBLADO DE

REVENTONES, ANOLAIMA , Y PRESIDENTE DE LA JUNTA

DE ACCIÓN COMUNAL DEL CENTRO POBLADO DE

CORRALEJAS (ANOLAIMA)

Temas: Acción de tutela contra autoridades administrativas. Cierre de centro de salud por deficiencia estructural. Derecho a la salud y transporte como medio para acceder a servicios médicos.

Deber de bri ndar acceso a servicios médicos a mujeres en zonas rurales

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de 17 de junio de 2022 , dictada por la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado, en la que se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO. ACEPTAR la solicitud de coadyuvancia presentada por la Personería de Anolaima y Rafael Eduardo Fonseca Rojas, en representación de la Veeduría Ciudadana de los centros poblados de Reventones.

SEGUNDO. DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la E.P.S. Convida, por lo expuesto en este proveído.

TERCERO. DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela en relación con la reapertura del centro de salud de Reventones, el seguimiento solicitado a cargo de la Superintendencia de Salud, y las denuncias presentadas en contra de la E.P.S. Convida y la Fiscalía 41 Unidad de Vida Seccional Bogotá, por las consideraciones de esta sentencia.

Superintendencia de Salud, y las denuncias presentadas en contra de la E.P.S. Convida y la Fiscalía 41 Unidad de Vida Seccional Bogotá, por las consideraciones de esta sentencia.

CUARTO. NEGAR la solicitud de amparo de los derechos fundamentales de petición y a la salud, de conformidad con la parte motiva de esta providencia”.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02631-01

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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I. ANTECEDENTES

1. Hechos

De la lectura integral del escrito de tutela y de las pruebas que reposan en el expediente se tienen como hechos relevantes los siguientes:

La Gobernación de Cundinamarc a, a través de la Dirección de Inspección , Vigilancia y Contr ol de la Secretaría de Salud impuso una medida de suspensión temporal de los servicios del centro de salud que operaba en el corregimiento de Reventones, a partir del 15 de agosto de 2019 , al observar que la infraestructura se encontraba ubicada en un sitio de alto riesgo para la edificación y no cumplía con los estándares exigidos para su funcionamiento.

Ante la situación, los accionantes sostuvieron que los habitantes del corregimiento deben acudir hasta el municipio de Anolaima (Cundinamarca) o a otros municipios para acceder a los servicios de medicina general o especializada, farmacia, y autorizaciones, debiendo asumir un costo aproximado de $10.000 por concepto de

deben acudir hasta el municipio de Anolaima (Cundinamarca) o a otros municipios para acceder a los servicios de medicina general o especializada, farmacia, y autorizaciones, debiendo asumir un costo aproximado de $10.000 por concepto de transporte público (ida y vuelta). Además, manifestaron que aun cuando reciben atención básica en el corregimiento, la misma no se presta en condiciones óptimas de asepsia ni privacidad , pues se realiza en el salón comunal el cual no está adaptado para tal fin, porque se utiliza también como sala de velación.

Señalaron que la señora Pía Eugenia Domínguez R amírez, quien reside en la finca Buenos Aires en la vereda El Platanal de ese municipio, se ha visto afectada por la situación , en tanto la EPS Ecoopsos le ha indicado que necesariamente debe acudir al Hospital de Anolaima para ser atendida, sin tener en c uenta que debe desplazarse por más de tres (3) horas a pie para llegar al casco urbano de dicho municipio, que tiene 70 años de edad y que no cuenta con los recursos para sufragar los gastos de transporte.

Aseguraron que la EPS Ecoopsos le dio la posibil idad de acceder a t eleconsulta, pero dicha opción no pudo ser tomada ya que a la señora no se le habían tomado exámenes físicos respectivos.

Indicaron que a pesar de que la señora Domínguez Ramírez se ha dirigido al Hospital San Antonio de Anolaima y le han sido practicados varios exámenes, aún no ha sido atendida por especialistas y tampoco se le han aprobado los siguientes exámenes y procedimientos: “un MIPRES para su Resonancia Magnética de

Hospital San Antonio de Anolaima y le han sido practicados varios exámenes, aún no ha sido atendida por especialistas y tampoco se le han aprobado los siguientes exámenes y procedimientos: “un MIPRES para su Resonancia Magnética de Columna, radiografía de Hombros, Cirugía de Ojos y cita por Oftalmología”.

Ante tal situación , afirmaron que han remitido varios oficios dirigidos al “Consejo de Estado, el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la Gobernación de Cundinamarca, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Anolaima”, con el fin de denunciar la supuesta renuencia del gerente del Hospital San Antonio de Anolaima y de los funcionarios de la alcaldía municipal, frente a la reapertura del Centr o de Salud de Reventones y que se efectué un seguimiento frente a lo ocurrido.

Por último, a seguraron que han recibido amenazas por denunciar lo ocurrido , por lo que acudieron a la Fiscalía General de la Nación para que se realice la investigación correspondiente (Noticia Criminal No. 110016000050202259917).Radicado: 11001-03-15-000-2022-02631-01

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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2. Fundamentos de la acción

Los actores interpusieron acción de tutela contra la Presidencia del Consejo de

www.consejodeestado.gov.co

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2. Fundamentos de la acción

Los actores interpusieron acción de tutela contra la Presidencia del Consejo de Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social , la Superintendencia Nacional de Salud, la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la Alcaldía de Anolaima, la EPS Ecoopsos, la EPS Convida, el Hospital San Antonio de Anolaima, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Anolaima, la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Reventones , Anolaima y la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Corralejas , Anolaima, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales de acceso digno a la salud, de petición, a la vida, a la integridad, a la dignidad humana, a la igualdad y a administración de justicia, debido a la falta de apoyo e intervención frente a l cierre de l centro de salud de Reventones en el municipio de Anolaima (Cundinamarca) y las dificultades que, según afirmaron, deben afrontar para recibir atención de salud.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes:

“1. Solicitamos de forma respetuosa se allegue una respuesta completa, congruente, expresa, mo tivada, de fondo, con resolución y sin ninguna dilación y con soportes documentales del asunto para tener la información detallada y eficaz, según los términos de la Ley 1755 del 2015 y el artículo 23 de la Constitución Política de

expresa, mo tivada, de fondo, con resolución y sin ninguna dilación y con soportes documentales del asunto para tener la información detallada y eficaz, según los términos de la Ley 1755 del 2015 y el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el amparo al derecho a la Administración de Justicia sobre las gestiones inmediatas para la construcción del Puesto de Salud de Reventones o la reapertura de un lugar adecuado y digno mientras se habilita el anterior o cualquiera de los otros Puestos de salud abandonados.

2. Solicitamos comedidamente se tutelen los derechos fundamentales a un acceso digno a la salud, petición, a la vida, a la integridad, a la dignidad humana, a la igualdad de condiciones, a la privacidad e incluso a la administración de justicia al ten er cerradas las instalaciones al parecer de tres puestos de salud que antiguamente funcionaban y en especial el del Centro Poblado de Reventones, Anolaima, Cundinamarca, en el cual solicitamos atención digna, humana, igualitaria e integra.

3. Solicito se tutele el derecho a la vida y la salud de PIA EUGENIA DOMINGUEZ RAMIREZ identificada como aparece al pie de este documento, para que en t érmino inmediato sea atendida en dignidad, igualdad, respeto por sus historias clínicas y diagnósticos, privacidad, atención humana, y que sus servicios se presten en un lugar adecuado donde no todas las personas estén escuchando las dolencias y enfermedades de cada paciente y salgan a grito entero a difamarlo.

4. Solicito se tutele el derecho a la salud y por medio de su honorable despacho se

adecuado donde no todas las personas estén escuchando las dolencias y enfermedades de cada paciente y salgan a grito entero a difamarlo.

4. Solicito se tutele el derecho a la salud y por medio de su honorable despacho se ordene en orden cronológico a la Supersalud actuar como garante, para que haga seguimiento a la secretaria de salud de Cundinamarca, a la Alcaldía de Anolaima y al hospital San Antonio de Anolaima para que en tiempo y de forma cronol ógica presten los servicios en la IPS PUESTO DE SALUD DE REVENTONES en forma digna, humana y segura. Adicional de solicitar especialistas en el Hospital San Antonio de Anolaima, servicio de Trabajadora Social en el Hospital y respeto de algunas enfermeras que se dirigen al Centro Poblado de Reventones por los diagnósticos de los usuarios, pues estos son atendidos en la sala de velación de difuntos o salón comunal sin ninguna privacidad. Además, es deber de quienes presten o trabajen en áreas de salud respet ar la intimidad del paciente y guardar el secreto profesional so pena de las sanciones penales o de ley en cualquiera de los casos.

5. Comedidamente y con carácter urgente por medio de una orden del Juez de tutela solicitar (sic) de manera inmediata la reapertura del Puesto de Salud de Reventones o en su lugar el inicio de la Construcción del mismo de forma inmediata para garantizar la protección de los derechos de PIA EUGENIA y demás habitantes del sector.

Situación que ninguna de las entidades accionadas ha querido apoyar de forma eficiente y oportuna.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02631-01

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

Situación que ninguna de las entidades accionadas ha querido apoyar de forma eficiente y oportuna.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02631-01

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

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6. Solicito Tutelar el derecho a la salud y la vida de la accionante para que la EPS ECOOPSOS le otorgue el subsidio MIPRES para que pueda ser operada PIA EUGENIA DOMINGUEZ RAMIREZ de sus ojos, se le pueda realizar la RESONANCIA MAGNETICA, la RADIOGRAFIA DE HOMBRO y la cita con especialista en OFTALMOLOGIA o en su defecto se apoye con transporte.

7. Solicito respetuosamente Tutelar el derecho a la salud y la vida de PIA EUGENIA para que se le entreguen lo s medicamentos a que haya lugar como antes, en el Centro Poblado de Reventones, hecho que debe ser digno humano y con sentido igualitario y de pertenencia más tratándose de una persona de la tercera edad con 70 años.

8. Informar que, para notificar a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal de Reventones y Corralejas del municipio de Anolaima, Cundinamarca se puede ordenar por medio suyo un DESPACHO COMISORIO librado a la PERSONERIA DE ANOLAIMA, ESTACION DE POL ICIA DE ANOLAIMA o si usted su señoría lo considere lo puede hacer a traves del JUZGADO PROMISCUO MUN ICIPAL DE

ANOLAIMA.

ANOLAIMA, ESTACION DE POL ICIA DE ANOLAIMA o si usted su señoría lo considere lo puede hacer a traves del JUZGADO PROMISCUO MUN ICIPAL DE

ANOLAIMA.

9. Manifestar a su honorable despacho la necesidad de la cirugía de los ojos de PIA EUGENIA DOMINGUEZ RAMIREZ al padecer una Miopía Avanzada; aun tratándose de un caso especial de una adulta mayor de 70 años.

10. Denunciar a la EPS CONVIDA y a la FISCALIA 41 UNIDAD DE VIDA SECCIONAL BOGOTA quienes no se pronuncia de fondo e investigación por la extracción abusiva de órganos del señor EDUARDO DE JESUS DOMINGUEZ, fallecido po r muerte violenta, donde la aquí actora pidió una investigación por la presunta manipulación de su cuerpo en donde fue manipulado y alterada la escena de los hechos según dictamen médico; de igual manera fueron retiradas las corneas del hoy occiso, corneas donde quedo de beneficiar ia la madre del occiso en el Banco de Ojos, situación no probada. Sin embargo, este tema ha sido de constantes dilaciones por parte de esta Fiscalía. Recordar que a la fecha del deceso Julio del 2008 la familia y su madre se opusi eron durante y dentro de las 6 horas siguientes a su deceso, para evitar la extracción de órganos del cuerpo de su hijo. Esto fue PIA EUGENIA DOMINGUEZ RAMIREZ de profesión Periodista y madre del occiso; EDUARDO DOMINGUEZ RAMIREZ de profesión médico ciruja no y tío del occiso; y OSCAR DE JESUS DOMINGUEZ RAMIREZ de profesión medico ortopedista y traumatólogo -Tío

DOMINGUEZ RAMIREZ de profesión médico ciruja no y tío del occiso; y OSCAR DE JESUS DOMINGUEZ RAMIREZ de profesión medico ortopedista y traumatólogo -Tío del occiso. La Eps convida tampoco informó sobre la ubicación de su carnet de salud y este no fue entregado a la madre del fallecido. INVESTIGACIÓN No ÚNICO CRIMINAL 11001600028200802552 a cargo de la FISCALÍA 41, UNIDAD DE VIDA sin pronunciamiento a la fecha. Situación sin resultados a la fecha”.

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela se adjuntaron los siguientes documentos que resultan relevantes:

  • Oficio de 2 de septiembre de 2021, suscrito por el alcalde municipal de Anolaima en el que resolvió las peticiones de 21 y 23 de agosto de 2021, con el asunto “Estación de Policía de Anolaima y SALUD: PUESTO DE SALUD DE REVENTONES ANOLAIMA”. • Respuesta de 15 de septiembre de 2021, de la gerente del Hospital San Antonio de Anolaima a la petición relacionada con las deficiencias en la prestación del servicio médico en el centro de salud de Reventones. • Captura de pantalla de correo electrónico de 1 de febrero de 2022, en el que reposa la petición de l mismo día dirigida al Presidente de la República, al Consejo de Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia de Salud, en donde denuncia la supuesta renuencia de la gerente del Hospital San Antonio de Anolaima, en brindar soluciones para la reapertura del centro de salud de Reventones.

Superintendencia de Salud, en donde denuncia la supuesta renuencia de la gerente del Hospital San Antonio de Anolaima, en brindar soluciones para la reapertura del centro de salud de Reventones. • Oficio de 11 de febrero de 2022, expedido por la directora de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud de la Superintend encia de Salud atendiendo la petición presentada por el señor Luis CarlosRadicado: 11001-03-15-000-2022-02631-01

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

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5 Domínguez Ramírez , en relación con irregularidades en la prestación del servicio por parte del Hospital San Antonio de Anolaima. • Oficio de 24 de febrero de 2022, emitido por el Secr etario de Salud de la Gobernación de Cundinamarca, en respuesta a la petició n sobre el cierre del centro de salud de Reventones.

5. Trámite procesal

La Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado admitió la solicitud de amparo por auto de 16 de mayo de 2022 y ordenó notificar al Ministerio de Salud y Protección Social , la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia del Consejo de Estado, la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la Alcaldía de Anolaima, las Empresas Promotoras de Salud Ecoopsos y Convida, el Hospital San Antonio de Anolaima, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la

Empresas Promotoras de Salud Ecoopsos y Convida, el Hospital San Antonio de Anolaima, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Personería de Anolaima, la Presidenta de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado de Reventones, Anolaima y el Presidente de la Junta d e Acción Comunal del Centro Poblado de Corralejas.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios de notificación electrónica No. 56008 a 56022 de 19 de mayo de 2022, para dar cumplimiento a lo ordenado en la providencia1.

6. Oposición

6.1. Respuesta de la Fiscalía General de la Nación

Por medio de escrito de 20 de mayo de 2022, el Fiscal 514 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá informó que revisado el Sistema de Información SPOA se pudo establecer que la noticia criminal No. 110016000050202259917, fue asignada a su despacho el 21 de abril de 2022, la cual se encuentra en etapa de indagación, “en estado activo, obrando como denunciante el señor Luis Carlos Domínguez Ramírez y seguida en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, por el presunto punible de AMENAZAS”.

Aseguró que la noticia criminal en primera instancia fue conocida por la Fiscalía 272 adscrita a la Unidad de Direccionamiento e intervención temprana de denuncias, quién dictó una orden de archivo con fecha 24 de marzo de 2022, por conducta atípica basada en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal y el 21 de abril de 2022 se ordenó su desarchivo y la remisión a esta delegada.

conducta atípica basada en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal y el 21 de abril de 2022 se ordenó su desarchivo y la remisión a esta delegada.

Manifestó que dentro de la presente investigación se elaboró el programa metodológico de 29 de abril de 2022, se libraron las respectivas órdenes a la policía judicial con el fin de allegar cada uno de los elementos materiales probatorios y evidencia física que soporten los hechos aquí denunciados, entre estas, escuchar en diligencia de ent revista al señor Domínguez Ramírez y así lograr la posible identificación e individualización de los posibles autores de la

1 Las partes demandante y demandada fueron notificadas a las siguientes direcciones de correo electrónico: luis_ca1992@hotmail.com; presidencia@consejodeestado.gov.co; alcaldia@anolaima-cundinamarca.gov.co; juridica@defensoria.gov.co; tutelas@ecoopsos.com.co; judiciales@convida.com.co; jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co; juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co; notificaciones@cundinamarca.gov.co; notificacionesjudiciales@esehospitalsanantoniodeanolaima.gov.co; alcaldia@anolaimacundinamarca.gov.co; alcaldia@anolaima-cundinamarca.gov.co; notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co; personeria@anolaimacundinamarca.gov.co; personeria_anolaima@hotmail.com.co; procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; contactenos@cundinamarca.gov.co; notificaciones@cundinamarca.gov.co; correointernosns@supersalud.gov.co.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02631-01

contactenos@cundinamarca.gov.co; notificaciones@cundinamarca.gov.co; correointernosns@supersalud.gov.co.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02631-01

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6 conducta aquí investigada. De igual forma , se solicitó dentro de dicha actividad que se pida la medida de protección ante la Policía Nacional.

En este orden de ideas, indicó que ha tramitado con total celeridad, eficacia y transparencia la presente investigación, a pesar de la poca información suministrada por el quejoso en su denuncia, con el fin de poder establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos materia de investigación, tomar las medidas a que haya lugar y/o la decisión que en derecho corresponda una vez se reciba por parte del investigador el informe correspondiente.

6.2. Respuesta de la EPS CONVIDA

A través de escrito de 29 de mayo de 2022, la contratista de la Oficina Asesora Jurídica solicitó que se nieguen las pretensiones formuladas por los accionante s o que se declare la improcedencia de la solicitud de amparo en cuanto a los reproches formulados contra la EPS Convida.

Indicó que ninguno de los demandantes está afiliado a esa EPS y, que, en cualquier caso, de conformidad con los oficios allegados con la acción de tutela se observa que las entidades demandadas han informado que el cier re del centro de

Indicó que ninguno de los demandantes está afiliado a esa EPS y, que, en cualquier caso, de conformidad con los oficios allegados con la acción de tutela se observa que las entidades demandadas han informado que el cier re del centro de Salud de Reventones se originó en la falta de idoneidad de la infraestructura para albergar la institución prestadora de servicios de salud, para lo cual según ha informado el municipio de Anolaima se procura la construcción de una nueva sede.

Por último, mencionó que los afiliados a la EPS CONVIDA son atendidos en el Hospital de Anolaima y que en dicha entidad territorial no está contemplada la prima adicional de transporte.

6.3. Respuesta de la Presidencia del Consejo de Estado

Por escrito de 23 de mayo de 2022, el Presidente de la Corporación Judicial pidió que se nieguen las pretensiones formuladas por los accionantes , teniendo en cuenta que el núcleo esencial del derecho de petición se encuentra satisfecho toda vez que las respuestas se emitieron de forma oportuna, de fondo, de acuerdo con el ámbito de las competencias dadas a esa corporación , y fueron comunicadas a los solicitantes al correo electrónico indicado por ellos para efectos de su notificación.

Informó que los actores h an elevado cuatro peticiones reiterativas en las que expusieron las condiciones de los centros de salud de Anolaima y algunas poblaciones cercanas, como Reventones, así como las dificultades que la señora Pía Eugenia ha enfrentado para recibir atención méd ica para el estudio y tratamiento de sus padecimientos de salud , las cuales fueron radicadas d e la

poblaciones cercanas, como Reventones, así como las dificultades que la señora Pía Eugenia ha enfrentado para recibir atención méd ica para el estudio y tratamiento de sus padecimientos de salud , las cuales fueron radicadas d e la siguiente manera: (i) CE -EXT-2021-1991 de 20 de septiembre de 2021; (ii) CEEXT-2021-2202 (acumula 4 escritos presentados el 14 de octubre de 2021); (iii) CE-EXT-2021-2207 y CE-EXT-2021-2229 de 15 y el 19 de octubre de 2021 y (iv) CE-EXT-2022-181 de 1 de febrero de 2022.

Afirmó que las solicitud es fueron debidamente atendidas por la Presidencia del Consejo de Estado , quien ha actuado en el marco de sus compe tencias, informándole a los peticionarios que carece de competencia para intervenir en las situaciones planteadas y remitiendo sus solicitudes a las autoridades competentes. En particular, a la EPS Ecoopsos, la Superintendencia de Salud, la Alcaldía Munic ipal de Anolaima, la Secretaría de Salud de Cundinamarca,Radicado: 11001-03-15-000-2022-02631-01

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

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7 Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Anolaima y la Procuradur ía General de la Nación.

Además, aseguró que las respuestas han sido oportunas y se han puesto en

7 Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Anolaima y la Procuradur ía General de la Nación.

Además, aseguró que las respuestas han sido oportunas y se han puesto en conocimiento de los peticionarios.

6.4. Respuesta de la Personería Municipal de Anolaima

Por escrito de 23 de mayo de 2022, el personero municipal pidió que se desvincule del trámite constitucional y, en su lugar, se tenga como coadyuvante de la misma en lo que se refiere a la reapertura del centro de salud de Reventones, en el entendido que es un beneficio para toda la comunidad.

En cualquier caso, sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, pues ha atendido sus peticiones de forma oportuna.

Refirió que ha tramitado todas las peticiones formuladas por los acciona ntes las cuales casi en su totalidad van dirigidas a otras entidades por lo que son remitidas por las mismas, generando reprocesos y desgaste institucional. Lo que incluso ha llegado a afectar su tranquilidad y salud por la sobrecarga laboral que presenta la Personería Municipal. A lo que agregó , que si bien las respuestas dadas no les resultan satisfactorias, lo cierto es que son lo más completas posibles teniendo en cuenta que en sus escritos se hace mención a múltiples acontecimientos, hechos y peticiones entrelazadas que son objeto de procedimientos especiales más no pueden resolverse a través del ejercicio del derecho fundamental de petición.

Indicó que a pesar de las dificultades que se han presentado para la prestación de los servicios de salud por la falta de un centro en Reventones, a la señora

pueden resolverse a través del ejercicio del derecho fundamental de petición.

Indicó que a pesar de las dificultades que se han presentado para la prestación de los servicios de salud por la falta de un centro en Reventones, a la señora Domínguez Rodríguez se le han brindado alternativas para su atención en salud y ella las ha rechazado.

Manifestó que no es c ierto que no haya estado en disposición para la reapertura del puesto de salud en Reventones, toda vez que desde el marco de sus funciones ha solicitado la reapertura y ha logrado la conformación de una veeduría ciudadana para el sector.

Por último, r efirió que la r eapertura del centro de salud de Reventones es un clamor de la comunidad, que requiere de esfuerzos técnicos, humanos, y presupuestales que implican tiempo y no pueden ejecutarse de forma inmediata , por lo que “ no se comparte la manera como [los accio nantes] se dirigen a las autoridades para esta finalidad” . De acuerdo con lo anterior, solicitó que se amparara el derecho fundamental a la salud con efectos inter comunis.

6.5. Respuesta de la Procuraduría General de la Nación

A través de escrito allegado mediante correo electrónico de 24 de mayo de 2022, la asesora de la Oficina Jurídica manifestó que la Procuraduría Regional de Cundinamarca recibió una queja del señor Luis Carlos Domínguez Ramírez por el cierre del Centro de Salud de Reventones, Anolaima , el radicado No. E -2022056548 del 3 de febrero de 2022, el cual se remitió a la Procuraduría Provincial de Facatativá, por tratarse de un asunto de su competencia a efectos de que

056548 del 3 de febrero de 2022, el cual se remitió a la Procuraduría Provincial de Facatativá, por tratarse de un asunto de su competencia a efectos de que preventiva o disciplinariamente se adelanten las actuaciones del caso en re lación con la conducta de la administración municipal frente a la gestión de un lugar apropiado para la atención en salud de la comunidad del sector de Reventones en el municipio de Anolaima. Adicionalmente, indicó que por oficio de 20 de mayo deRadicado: 11001-03-15-000-2022-02631-01

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro

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8 2022 se remitió copia a la Superintendencia Nacional de Salud para que se evalúe lo pertinente respecto de la falta de atención domiciliaria por parte de la EPS.

Manifestó que dicha remisión fue debidamente notificada al señor Domínguez Ramírez por correo electrónico de 20 de mayo de 2022.

Así mismo, advirtió que la Procuradora Provincial de Facatativá informó por correo electrónico del mismo día que se han venido adelantado reuniones con el alcalde municipal, el personero y la gerente del Hospital de Anolaima “con el fin de atender de manera eficiente y eficaz las plurales y recurrentes quejas interpuestas por los señores Domínguez Ramírez”.

Indicó que por correo electrónico de 23 de mayo de 2022, la referida Procuradora refirió que carece de competencia para i nvestigar disciplinariamente a

por los señores Domínguez Ramírez”.

Indicó que por correo electrónico de 23 de mayo de 2022, la referida Procuradora refirió que carece de competencia para i nvestigar disciplinariamente a ECOOPSOS, lo que motiv ó que se diera traslado por competencia a la Superintendencia Nacional de Salud de la petición elevada por el accionante. A lo que agregó que desde noviembre de 2021 se han realizado las actuaciones preventivas pertinentes, haciendo la claridad que por ser la Secretar ía de Salud del Departamento la entidad encargada de habilitar o no los servicios médicos del mencionado puesto de salud.

Aseguró que el 24 de mayo de 2022, la Procuradora Provincial de Fac atativá le envió respuesta al s

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