CE - 110010315000202202632001AUTOQUEADMITE20220513151528
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202632001AUTOQUEADMITE20220513151528
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Diana Marcela Maldonado Burgos Demandado: Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-02632-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02632-00
Demandante: DIANA MARCELA MALDONADO BURGOS
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA
AUTO ADMISORIO
1. Mediante escrito radicado el 12 de mayo de 202 2 remitido al buzón electrónico de la Secretaría General de esta Corporación , la señora Nancy Zoraida Pérez Martínez, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a fin de que se ampare su derecho fundamental de petición.
2. La parte accionante consideró vulneradas la referida garantía constitucional, con ocasión de la omisión de expedir su tarjeta profesional de
derecho fundamental de petición.
2. La parte accionante consideró vulneradas la referida garantía constitucional, con ocasión de la omisión de expedir su tarjeta profesional de abogada, a pesar de haberla solicitado desde el 2 2 de abril de 2022, sin que a la fecha de presentación del mecanismo de amparo se hubiera procedido en tal sentido, ni emitido respuesta.
3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º d el Decreto 333 de 2021) " Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
5. En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Diana Marcela Maldonado Burgos contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.Demandante: Diana Marcela Maldonado Burgos Demandado: Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-02632-00
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Demandado: Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-02632-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Conse jo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la cual podrá contestar la presente tutela y alle gar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
CUARTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digit al de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
QUINTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el med io más expedito posible.
Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el med io más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 6.