CE - 110010315000202202638001AUTOQUEDECLAR20220518165403
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202638001AUTOQUEDECLAR20220518165403
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Diomedes Mejía Gulloso Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicación No.: 11001031500020220263800
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001031500020220263800 Demandante: DIOMEDES MEJÍA GULLOSO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS Tema: Remite por falta de competencia. AUTO 1. Revisada la demanda en el proceso de la referencia, el Despacho evidencia que el señor Diomedes Mejía Gulloso, en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - [S]uperintendente de Servicio Público Domiciliario (sic) - [D]irector Territorial Noriente (sic), y la “EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE VALLEDUPAR S.A E.S.P.”. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 142 de 1994 y en el literal (c) del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es una autoridad del orden nacional. 3. Así las cosas, según la naturaleza jurídica de la autoridad accionada, el Despacho advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer y decidir, en primera instancia, de su demanda de cumplimiento. 4. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, las acciones de cumplimiento ejercidas contra autoridades del orden nacional deben ser conocidas por los tribunales administrativos, disposición que textualmente señala:
cumplimiento. 4. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, las acciones de cumplimiento ejercidas contra autoridades del orden nacional deben ser conocidas por los tribunales administrativos, disposición que textualmente señala: “ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)Demandante: Diomedes Mejía Gulloso Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros Radicación No.: 11001031500020220263800
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2