CE - 110010315000202202647001AUTOQUEADMITEAUTOADMIT20220519122201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202647001AUTOQUEADMITEAUTOADMIT20220519122201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá DC, 18 de mayo de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02647-00
Demandante: Silvino Alarcón Salazar
Demandado: Tribunal Administrativo de Huila
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Silvino Alarcón Salazar contra el Tribunal Administrativo de Huila y VINCULAR al Juzgado 2
Administrativo de Neiva , a la Fiscalía General de la Nación , a la Rama Judicial, y a Ros abel Perdomo de Alarcón, Alejandro Alarcón Perdomo, Juan Gil Alarcón Perdomo , Marcela Alarcón Perdomo, William Alarcón Perdomo, Patricia Alarcón Perdomo y Clara Rosa Alarcón Perdomo, como terceros interesados en el asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los
en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Guillermo Leiva Aguirre ,
identificado con céd ula de ciudadanía No. 4.882.511 y portad or de la Tarjeta Profesional No. 63.016 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.
QUINTO: SEXTO: OFICIAR al Juzgado 2 Administrativo de Neiva, para que , remita escaneado , el expediente de l proceso de reparación directa No. 41001-33-33-002-2017-00304-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».Radicación: 11001-03-15-000-2022-02647-00
Demandante: Silvino Alarcón Salazar
Demandado: Tribunal Administrativo de Huila
Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________
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SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporació n, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente