CE - 110010315000202202650001AUTOQUEADMITEAUTOADMIT20220518182952
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202650001AUTOQUEADMITEAUTOADMIT20220518182952
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá DC, 17 de mayo de 2022
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02650-00
Demandante: Daniel Gómez Fonseca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección E y otro
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Daniel Gómez Fonseca contra la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo d e Cundinamarca y el J uzgado 52 Administrativo de Bogotá, y VINCULAR al Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, como terceros con interés en el proceso.
SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y al tercero vinculado , para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Wilmer Yackson Peña
informe que estimen pertinente.
TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Wilmer Yackson Peña
Sánchez, identificado con céd ula de ciudadanía No. 1.099.342.720 y portador de la Tarjeta Profesional No. 272.734 del Con sejo Supe rior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.
QUINTO: SEXTO: OFICIAR al J uzgado 52 Administrativo de B ogotá, para que remita escaneado , el expediente de l proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-42-052-2020-00179-00, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».Radicación: 11001-03-15-000-2022-02650-00
Demandante: Daniel Gómez Fonseca Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y otro
Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite ______________________________________________________________________________________________________________
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SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporació n, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente