CE - 110010315000202202653001AUTOQUERECHAZ20220707082920
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202653001AUTOQUERECHAZ20220707082920
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil veintidós (2022).
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02653-00
Accionante: OTTO DANIEL APONTE VÁSQUEZ
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA –
SUBSECCIÓN C Y OTROS
AUTO QUE RECHAZA
El abogado Mauricio Marín Monroy, actuando en representación del señor Otto Daniel Aponte Vásquez, interpuso acción de tutela en contra del Consejo De Estado - Sección Tercera - Subsección C y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y de los principios de buena fe y confianza legítima, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias de 16 de diciembre de 2020 y 22 de abril de 2013, respectivamente, proferidas en el curso del medio de control de reparación directa dentro del proceso con radicado número 25000-23-26-000-201000383-01.
Ahora bien, una vez revisados detenidamente los documentos
proferidas en el curso del medio de control de reparación directa dentro del proceso con radicado número 25000-23-26-000-201000383-01.
Ahora bien, una vez revisados detenidamente los documentos allegados con el escrito de tutela, este despacho advierte que el abogado Mauricio Marín Monroy no aportó poder que lo facultara para interponer la acción constitucional en representación del señor Otto Daniel Aponte Vásquez.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0265300
Accionante: Otto Daniel Apon te
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 En razón de lo anterior, mediante auto de 18 de mayo de 2022, se requirió al abogado Mauricio Marín Monroy para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la providencia, allegara al expediente el poder que lo facultara para incoar acción de tutela en representación del señor Otto Daniel Aponte Vásquez.
Cumplido el término otorgado, se encuentra que no fue subsanada la solicitud conforme al requerimiento realizado, debido a que la Secretaría General de esta Corporación, mediante notificación núm. 61750 de 03 de junio de 2022, comunicó lo plasmado en la providencia del 18 de mayo del presente año al correo electrónico maomarin79@gmail.com , mismo que fue dispuesto por el abogado Mauricio Marín Monroy como canal de notificaciones, sin que, a la
providencia del 18 de mayo del presente año al correo electrónico maomarin79@gmail.com , mismo que fue dispuesto por el abogado Mauricio Marín Monroy como canal de notificaciones, sin que, a la fecha se haya aportado el poder que lo faculte para interponer acción constitucional en representación del señor Otto Daniel Aponte Vásquez.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE:
RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Otto Daniel Aponte Vásquez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado