CE - 110010315000202202672001AUTOQUEADMITE20220524075453
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202672001AUTOQUEADMITE20220524075453
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02672-00
Accionante: Álvaro Medina Perdomo y otra
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera –
Subsección C Referencia: Acción de tutela – Admisión
Los señores Álvaro Medina Perdomo y Ana María Córdoba Ruiz interpusieron demanda de tutela contra la Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir el auto del 24 de noviembre de 2021, dentro del proceso de reparación directa (rad. 25307-3333-003-2019-00004-01) que promovieron en contra de la Nación – Ministerio de Transporte y otros1.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura, al Municipio de Silvania, al Instituto Nacional de VíasINVÍAS-, a la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. y a las sociedades Vía 40
Express S. A., Chubb Seguros Colombia S.A. y Mapfre Seguros Generales de
INVÍAS-, a la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. y a las sociedades Vía 40 Express S. A., Chubb Seguros Colombia S.A. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.2, como terceros interesados en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Administrativo de l Circuito de Girardot para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25307-33-33-003-2019-00004-00.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, a la Nación – Ministerio de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura, al Municipio de Silvania, al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, a la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A.
1 La Agencia Nacional de Infraestructura, el Municipio de Silvania, el Instituto Nacional de VíasINVÍAS-, la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. y la sociedad Vía 40 Express S.A. 2 Las dos últimas fueron llamadas en garantía en el asunto cuestionado.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02672-00
Accionante: Álvaro Medina Perdomo y otra Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela – Admisión
2
y a las sociedades Vía 40 Express S. A., Chubb Seguros Colombia S.A. y Mapfre
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela – Admisión
2
y a las sociedades Vía 40 Express S. A., Chubb Seguros Colombia S.A. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A . Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la s direcciones de correo electrónico reportada s (medinacordobabog@hotmail.com y
anamariacordobaruiz@hotmail.com).
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.