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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202675001AUTOQUEADMITE20220526123519
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02675-00

Accionante: CARLOS ALBERTO SALAZAR CASTAÑO Y OTROS

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

AUTO QUE ADMITE

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por Carlos Alberto Salazar Castaño, Disney Aguirre Cardona, María de las Mercedes Marín Cardona y Lucas Felipe Marín, quienes actúan por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Quindío, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de la providencia del 10 de febrero de 2022.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Quindío como accionado y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a Autopistas del Café S.A., Instituto Nacional de VíasINVÍAS, al municipio de la Tebaida y al Ministerio de Transporte, a Seguros Nacionales Suramericana S.A.,

y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a Autopistas del Café S.A., Instituto Nacional de VíasINVÍAS, al municipio de la Tebaida y al Ministerio de Transporte, a Seguros Nacionales Suramericana S.A., Corporación Autónoma del Quindío - CRQ y a la Previsora Compañía de Seguros S.A. como terceros interesados en las resultas del proceso.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02675 -00

Accionante: Carlos Alberto Salazar Castaño y otr os

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2 Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE al Juzgado Primero Administrativo de Armenia y a l Tribunal Administrativo del Quindío para que alleguen, en medio magnético, copia del expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado n.º 63001-33-33-001-201700356-00/01, donde fungió como demandante el señor Carlos Alberto Salazar Castaño y otros.

SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Silvio León Castaño ,

00356-00/01, donde fungió como demandante el señor Carlos Alberto Salazar Castaño y otros.

SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Silvio León Castaño , portador de la Tarjeta Profesional n.º 63.851 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los demandantes, en los términos y para los fines previstos en los poderes que reposan en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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