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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202683001AUTOQUEADMITEADMITE20220523111548
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202683-00

Actores: Olga Regina Meléndez Romero y otros1

Demandado: Sala de Decisión núm. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Olga Regina Meléndez Romero y otros.

I. ANTECEDENTES

1. Los actores, a través de apoderado2, presentaron solicitud de tutela contra la Sala de Decisión núm. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar, porque, a su juicio, al proferir sentencia de 28 de mayo de 2021 , dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 130013333002201400429-01, vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

II. CONSIDERACIONES

1 Iván Antonio Franco Meléndez, Celina Ester Franco Meléndez, Gloria Edith Mercado Morelo, Olga María Morelo de Mercado, Maylin Moreno Mercado, Diomedes de Jesús Moreno Mercado. 2 Documento denominado “1_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

de Mercado, Maylin Moreno Mercado, Diomedes de Jesús Moreno Mercado. 2 Documento denominado “1_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2

Núm. único de radicación: 110010315000202202683-00

Actores: Olga Regina Meléndez Romero y otros

2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015 3, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo ; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196.

3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala de Decisión núm. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo7, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores.

4. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 8, el Acuerdo PCSJA20reconocer personería jurídica al apoderado de los actores.

4. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 8, el Acuerdo PCSJA2011567 de 5 de junio de 2020 9, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

5. Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las

3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado 7 A la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado 7 A la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 130013333002201400429-01. De igual manera, al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartagena por ser la autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso referido supra. 8 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.3

Núm. único de radicación: 110010315000202202683-00

Actores: Olga Regina Meléndez Romero y otros

comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Olga Regina Meléndez Romero, Iván Antonio Franco Meléndez, Celina Ester Franco Meléndez, Gloria Edith Mercado Morelo, Olga María Morelo de Mercado, Maylin Moreno Mercado, Diomedes de Jesús Moreno Mercado contra la Sal a de Decisión núm. 001 del Tribunal

Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala de Decisión núm. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar , quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartagena , a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz , al Juez Segundo Administrativo Oral de Cartagena, al Fiscal General de la Nación, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al Director Ejecutivo de Administración Judicial,

CUARTO: Notificar , por el medio más expedito y eficaz , al Juez Segundo Administrativo Oral de Cartagena, al Fiscal General de la Nación, al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al Director Ejecutivo de Administración Judicial, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer4

Núm. único de radicación: 110010315000202202683-00

Actores: Olga Regina Meléndez Romero y otros

como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartagena , que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 130013333002201400429-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.

NOVENO: Reconocer personería al abogado John Jairo Herrera Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 73. 578. 112 y con la tarjeta profesional de abogado núm.

NOVENO: Reconocer personería al abogado John Jairo Herrera Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 73. 578. 112 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 129.301, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de los actores , en los términos y para los efectos de los poderes aportados en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…]

secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE5

Núm. único de radicación: 110010315000202202683-00

Actores: Olga Regina Meléndez Romero y otros

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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