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CE - 110010315000202202684001AUTOQUEDECLAR20220520155620

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202684001AUTOQUEDECLAR20220520155620
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02684-00

Demandante: MARÍA ISABEL URIZA USECHE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02684-00

Demandante: MARÍA ISABEL URIZA USECHE

Demandado: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUÁREZ (TOLIMA)

AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO

La señora María Isabel Uriza Useche , en nombre propio , interpuso ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Su árez (Tolima) , ac ción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Suárez (Tolima) , con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al trabajo.

De los hechos , pretensiones y documentos allegados al expediente, se observa que aun cuando la actora solicita en el escrito de tutela que se vincule , como tercero interesado, entre otros, al Tribunal Administrativo del Tolima, autoridad que profirió la sentencia de segunda instancia de 3 de febrero de 2022, dentro del medio de control

aun cuando la actora solicita en el escrito de tutela que se vincule , como tercero interesado, entre otros, al Tribunal Administrativo del Tolima, autoridad que profirió la sentencia de segunda instancia de 3 de febrero de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento No. 73001-33-33-007-2016-00397-01, la solicitud de amparo se dirige únicamente contra la Alcaldía Municipal de Suárez (Tolima) y las pretensiones de la señora Uriza Useche se encaminan a que se protejan los derechos fundamentales a la vida , a la dignidad humana, a la igualdad y al trabajo , que considera vulnerados por la entidad territorial y que se ordene “A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUÁREZ TOLIMA, le dé cumplimiento a la sentencia de fecha 03 de febrero de 202 2, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DEL TOLIMA, que ordenó la nulidad y restablecimiento de mis derechos, así como mi reintegro y el pago de mi indemnización”.

De lo expuesto, e l despacho advierte que los hechos en los cuales la accionante sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el municipio de Suárez (Tolima).

Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y de sconcentrar su conocimiento. Para el efecto, se estructuró en el menciona do decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico. Se precisa que el decreto en cuestión fu e demandado ante esta jurisdicción y que se

estructuró en el menciona do decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico. Se precisa que el decreto en cuestión fu e demandado ante esta jurisdicción y que se declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 3 1. En consecuencia, las reglas de reparto de dicha norma se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:

1 Sentencia de julio 18 del 2002 profer ida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente: 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02684-00

Demandante: MARÍA ISABEL URIZA USECHE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tri bunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de lo s mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán

presentado otra respecto de lo s mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que estab lece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acció n de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción d onde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad públic a del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares se rán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (negrita del Despacho)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, d el Registrador Nacional del

Jueces del Circuito o con igual categoría.

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, d el Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, la s decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionad as con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilit ación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 1 24 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

4. Las acciones de tutela dirigidas contra la s actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su co nocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos.

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribuna les serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

6. Las acciones de tutela dirigidas contr a los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera

accionada.

6. Las acciones de tutela dirigidas contr a los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la C orte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

8. Las acciones de tu tela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisi ón, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02684-00

Demandante: MARÍA ISABEL URIZA USECHE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Cuando se trate de acciones de tutela pres entadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o perten ecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas

pertenezcan o perten ecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdi cción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, la s acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.

9. Las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.

10. Las acciones de tutela dirigidas c ontra autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 116 de la Constitución Política, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.

12. Las acciones de tutela dirigidas contra la s actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del G obierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. (…)”

El Despacho, dando aplicación a las norm as antes transcritas y como quiera que la

entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado. (…)”

El Despacho, dando aplicación a las norm as antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra la Alcaldía Municipal de Suárez (Tolima), entidad pública del orden municipal y, que los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte a ctora ocurrieron en el municipio de Suárez (Tolima), considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Su árez (Tolima) y no por esta Corporación.

En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado juzgado, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Suárez (Tolima), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte interesada.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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