🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202202689001AUTOQUEDECLARAUTOREMIT20220519092557

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202202689001AUTOQUEDECLARAUTOREMIT20220519092557
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Julio Gámez Mendoza Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-02689-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02689-00

Demandantes: JULIO GÁMEZ MENDOZA

Demandados: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS Y OTRO Tema: Acción de cumplimiento

AUTO - REMITE POR COMPETENCIA FUNCIONAL

El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carec e de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia, en primera instancia, por las siguientes razones:

A través de escrito remitido por medio de correo electrónico y recibido por parte de la Secretaría General de esta Co rporación el 16 de mayo de 20221, el señor Julio Gámez Mendoza demandó, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa AFINIA S.A.S. ESP 2.

El despacho advierte que de conformidad con los artí culos 152.1 4 y 155.10 del

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la empresa AFINIA S.A.S. ESP 2.

El despacho advierte que de conformidad con los artí culos 152.1 4 y 155.10 del CPACA3, el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer en primera instancia la presente acción de cumplimiento.

En efecto, las reglas de competencia fijadas por la Ley 1437 de 2011, oto rgaron atribuciones o pod eres, es dec ir, “distribuyeron” la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República.

Según el numeral 14 del artículo 152 ibídem, otorga a los tribunales administrativos la competen cia para conocer en prime ra instancia “(…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, c ontra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese

1 Según consta en el archivo .pdf “ED_CORREO_DIEGOMARIO(.pdf) Nro Actua 2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 2 La demanda obra en el archivo .pdf “ED_ACCIONDECUMPLIMIEN(.pdf) Nr oActua 2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 3 Artículos que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente, y que en su artículo 86 dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir del 25 de enero de 2022.Demandante: Julio Gámez Mendoza Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-02689-00

2

Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-02689-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

mismo ámbito desempeñen funciones admi nistrativas.” (Negrillas del fuera de texto).

A su turno, el numeral 10º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos: “10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas”.

En este orden de ideas, la Superintendencia de Servicios Públic os Domiciliarios que el accionante demandó, es una autoridad del orden nacional 4. Por lo tanto, compete al tribunal administrativo resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y no a esta corporación.

Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente digital al Tribunal Admin istrativo de l Cesar, en atención al domicilio del accionante5, para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento6 formulada por el señor Julio Gámez Mendoza, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA y el artículo 3º de la Ley 393 de 19977.

Por lo expuesto, se

cumplimiento6 formulada por el señor Julio Gámez Mendoza, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 del CPACA y el artículo 3º de la Ley 393 de 19977.

Por lo expuesto, se

4 “DECRETO 1369 DE 2020 (Octubre 18 ) Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios […] ARTÍCULO 3. Naturaleza Jurídica . La Superintendencia de Servicios Públicos Domicil iarios es una Entidad descentralizada de carácter técnico, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial. ARTÍCULO 4. Objeto . La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios desempe ñará las funciones específicas de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y las demás actividades que las hagan sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás que las adicionen, modif iquen o sustituyan . […]” http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1369_2020.html 5 El cual corresponde a la ciudad de Valledupar, según lo manifestado en la demand a, página 48 del archivo “ED_ACCIONDECUMPLIMIEN(.pdf) Nr oActua 2”, contenido en el índice 2 de SAMAI. 6 Debe recordarse al competente que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 393 de 1997 “[…] La Acción de Cumplimiento no procederá par a la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acci ón de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el

“[…] La Acción de Cumplimiento no procederá par a la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acci ón de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutelas […]”. 7 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del pr oceso de cumplimiento radicado con el No. 70001-23-33-0002013-00186-01, según la cual, “ateniendo a una interpretación s istemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del C.P.A.C.A. (artículos 152 y 155), y la competencia territorial, se rige por la norma especial, es d ecir, por la Ley 393 de 1997 (artículo 3º) , toda vez que este aspecto no fue derogado”.Demandante: Julio Gámez Mendoza Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-02689-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETEN CIA FUNCIONAL del Consejo de Estado par a conocer , en primera instancia , la demanda de cumplimiento presentada por el señor Julio Gámez Mendoza.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente digital No. 11001-03-15-000Consejo de Estado par a conocer , en primera instancia , la demanda de cumplimiento presentada por el señor Julio Gámez Mendoza.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente digital No. 11001-03-15-0002022-02689-00 al Tribunal Administrativo del Cesar, para que una vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer d el asunto tramite lo que corresponda en primera instancia sobre la acción de cumplimiento presentada por el señor Julio Gámez Mendoza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede co nsultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login

Consultar sobre este documento ...