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CE - 110010315000202202698001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220523181057

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202698001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220523181057
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02698-00

Demandante: Dumar Norberto Celis Leal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02698-00

Demandante DUMAR NORBERTO CELIS LEAL

Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y

OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por el señor Dumar Norberto Celis Leal, quien actúa a través de apoderad o judicial, contra el Consejo de Estado, Sección

Segunda, Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

3. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días

anexos.

3. Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 25000-23-42-000-2015-05043-00/01.

4. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

6. Reconocer al abogado Andrés Mauricio Castillo Lozano, como apoderad o judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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