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CE - 110010315000202202700001AUTOQUEDECLAR20220523124344

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202700001AUTOQUEDECLAR20220523124344
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02700-00

Accionante: María Cristina Ruíz Rengifo Accionado: Fiscalía General de la Nación y otro

AUTO

La señora María Cristina Ruíz Rengifo , qui en manifiesta estar domiciliada en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) y actuar en nom bre propio, interpone acción de tutela ante la a parente vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la Fiscalía General de la Nación , la Registradu ría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

Frente a esta circunstancia , es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación , la Registradu ría Nacional de l Estado Civil y la Procuraduría G eneral de la Nación , por parte de esta corporación , según las reg las de reparto de tutela , en el entendido que las mencionadas son autoridades del orden nacional.

En este sentido, se tiene que el numeral 2 y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas de reparto: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2. 3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

las siguientes reglas de reparto: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2. 3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. P ara los efectos previst os en el artículo 37 del D ecreto 2591 de 1991, conocerán d e la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la viola ción o la amenaza que motivare l a presentación de la solicitud o donde se produjeren s us efectos, conforme a las siguientes reglas:2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02700 00

Accionante: María Cristina Ruíz Rengifo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autori dad, organismo o entidad pública del or den nacio nal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

(Negrita fuera de texto)

[…]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del De creto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al d ía siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

[…]

el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del De creto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al d ía siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

[…]

Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efect os de la aparente violación de derechos, ocurrieron en la ciudad de Cali (Valle del Cauca), donde reside la accionante, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali (Valle del Cauca), para que avoque n conocimiento del presente asunto.

De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena:

Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por la señora María Cristina Ruíz Rengifo , con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Cali (Valle del Cauca), para su conocimiento, de ac uerdo con las razo nes expuestas en esta providencia.

Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase,

GGGJ

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