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CE - 110010315000202202701001SENTENCIA20220707165532

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Título
CE - 110010315000202202701001SENTENCIA20220707165532
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Yovany Andréi Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02701-00

Demandantes: YOVANY ANDRÉI MUÑOZ MONTOYA Y OTROS

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Temas: Tutela contra providencia judicial – Análisis del defecto fáctico, ausencia de motivación parcial y violación directa de la Constitución, como causales específicas de procedibilidad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala res uelve la acción de tutela ejercida por los señores Yovany Andréi Muñoz Montoya, María Elena Montoya de Muñoz y otros, con fundamento en el artículo 86 de la C onstitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. El 1 6 de mayo de 2022 , los señores Yovany Andréi Muñoz Mont oya, María Elena Montoya de Muñoz, Carlos Emilio Muñoz Muñoz, Flora María Gar cía,

Girlesa, Andrea Ramírez Usme, Gloria Amparo Muñoz Montoya, Juan Pablo Echeverri Muñoz, Gladys Patricia Muñoz Montoya, Carlos Alberto Muñoz Montoya, Sandra Milena Muñoz Montoya, actuando en nombre propio y en representación de su hija Luciana Montoya Mu ñoz; José Miguel Montoya Muñoz, Beatriz Elena Muñoz Montoya actuando en nombre propio y en representación de su hijo Isaac Vanegas Muñoz; María José Díaz Muñoz, Natalia Andrea Monc ada Muñoz, Cristian Camilo Moncada Muñoz, Luisa Fernanda Acevedo Muñoz, Laur a Cristina Acevedo Muñoz, María Alejandra Acevedo Muñoz, Valentina Acevedo Muñoz y Sebastián Muñoz Muñoz , actuando a través de apoderado jud icial1, ejercieron acción de tutela cont ra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que les sean

1 Los demandantes le confirieron poder especial al abogado Carlos Andrés Londoño Mar ulanda, con el lleno de los requisitos legales.Demandantes: Yovany Andrei Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

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con el lleno de los requisitos legales.Demandantes: Yovany Andrei Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

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amparados sus d erechos fundam entales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. Los acciona ntes consideraron vuln eradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la s sentencias dictadas el 31 de marzo de 202 0, por la primera de las autoridades judicial es referidas, que negó las pre tensiones de la demanda y el 18 de noviembre de 202 1 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que confirmó la decisión, en el proceso de reparación directa que los accionantes instauraron contra la Nación - Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación.

1.2. Pretensiones

3. A título de ampa ro constitucional, l a parte act ora solic itó la protección de los derechos fundamentales referidos y , como consecuencia de ello, “dejar sin efecto s las sentencias proferidas dentro del proceso con radicado No 05001333300420170058700 de fechas 31 de marzo de 2020, notificada por correo electrónico el 03 de junio del mismo año y la calendada 18 de noviembre de 2021, notificado por correo electrónico el 23 de noviembre de 2021, ordenando valorar todas las pruebas aportadas por la Fisc alía General de la Nación, haciendo un análisis completo y

notificado por correo electrónico el 23 de noviembre de 2021, ordenando valorar todas las pruebas aportadas por la Fisc alía General de la Nación, haciendo un análisis completo y en conjunto de todo el material probatorio que reposa en el Expediente Penal y Administrativo, respecto de los tí tulos de falla y subsidiariamente la valoración del daño especial, emitiendo una nue va sentencia que en derecho corresponda, previa valoración de la totalidad de las pruebas (Proceso Penal) y garantizando el respecto del principio de presunción de inocencia del señor YOVANY ANDREI MUÑOZ MONTOYA”.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

1.3.1. Hechos relacionados con el proceso penal

4. El señor Yovani Andréi Muñoz Montoya fue aprehendido el 20 de diciembre de 2012 siendo legalizada su captura por el Juzgado V eintisiete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín el 21 de l mismo mes y año , oportunidad en la que se le imputaron los deli tos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agrava do y concierto para delin quir agravado y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

5. Lo anteri or, por haber sido se ñalado junto con el señor Roberto Mosquera Palomeque de mantener comunicación con “el je fe de finan zas d e la organización criminal de las FARC frente MARIO VEL EZ, conocido bajo el seudónimo de OMAR CUÑADO e igualmente con alias I SMAEL,” para comercializar pasta de hoja de coca

Palomeque de mantener comunicación con “el je fe de finan zas d e la organización criminal de las FARC frente MARIO VEL EZ, conocido bajo el seudónimo de OMAR CUÑADO e igualmente con alias I SMAEL,” para comercializar pasta de hoja de coca a cambio de dinero o de material de guerra c on destino a la agrupa ción subversiva, concierto c riminal q ue se e xtendió desde e l princip io de l año 2012 ,Demandantes: Yovany Andrei Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

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según los informes que arrojaron las interc eptaciones telefónicas y el seguimiento que se venía realizando a los jefes del grupo armado ilegal.

6. Con posterioridad a ell o, la Fiscalía General de la Nación formuló acusación y se llevaron a cabo las audiencias preparatorias y de juicio. En sentencia dictada el 27 de mayo de 2016 , por el Juzgado Primero Pena l del Circuito Especializado de Medellín, el acusado fu e absuelto de los cargos imputados, en aplicación del principio in dubio pro reo . En consecuencia, la privación de la libertad se extendió entre el 20 de diciembre de 2012 y el 1º de abril de 2016.

1.3.2. Hechos relacionados con el proceso de reparación directa

7. Co n el fin de obtener la indemnización de los perjuicios materia les e inmateriales ocasionados con la privación de la libertad que los actores calificaron

1.3.2. Hechos relacionados con el proceso de reparación directa

7. Co n el fin de obtener la indemnización de los perjuicios materia les e inmateriales ocasionados con la privación de la libertad que los actores calificaron como injusta, los señores Y ovany Andréi Muñoz Montoya, María Elena Montoya de Muñoz y otros, presentaro n demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación - Nación - Rama Judic ial – Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación.

8. Previo agotamiento del trámite procesal correspondiente, e l Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Mede llín dictó sentencia el 31 de marzo de 2020 en l a que negó las p retensiones de la demanda , p or considerar que la medida de aseguramiento impuesta se sustentó en la pru eba l egalmente incorporada al proceso , consistente en los informes de inteligencia de la Fiscalía General de la Nación que venía adelant ando indagación preliminar contra los miembros de las F ARC que delinquen en el dep artamento de Antioquia, en virtud de las c uales se habían interceptado varios teléfonos celulares que cont enían las comunicaciones cifradas entre los miembros del gru po al ma rgen de la ley y los proveedores de las armas para el intercambio por estupefacientes.

9. Del examen de todas las pruebas que militaban en el proceso penal , la petición de la Fiscalía General de la Nación y el concepto del Ministerio Público rendido en el proceso penal que solicitaba la condena del acusado, concluyó que:

“… el daño padecido por los demandantes en razón de la privación de la

de la Fiscalía General de la Nación y el concepto del Ministerio Público rendido en el proceso penal que solicitaba la condena del acusado, concluyó que:

“… el daño padecido por los demandantes en razón de la privación de la libertad del señ or YOVANNI ANDREI MUÑOZ MONTOYA entre el 20 de diciembre de 2012 (fl. 306) hasta el 1º de abril de 2016 (fl. 642) por la participación en los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir no puede ser catalogado como antijurídico en la m edida en que de cara a los medios de convicción allegados al expediente y de la reciente posición del H. Consejo de Estado, se tiene que la adopción de la medida de aseguramiento i mpuesta contra el actor , conta ba con resp aldo probatorio tales como interceptaciones y allanamiento que permit ían la construcción de los indicios serios que daban cuenta de su posible participación en la planeación de los ilícitos.

Además, la medida privativa impuesta al actor, fue estudiada a la luz de las normas de procedimiento penal, lo cual conlleva a concluir que la restricciónDemandantes: Yovany Andrei Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

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preventiva estaba amparada por varias de las causales que permiten su procedencia, agregando que, en todo caso, el Despacho no avi zoró

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preventiva estaba amparada por varias de las causales que permiten su procedencia, agregando que, en todo caso, el Despacho no avi zoró vulneración alguna del derecho al debido proceso. E n tales condi ciones el Juzgado omitirá llevar a cabo el juicio de imputación toda vez que para que ello ocurra debe establecerse que el daño es antijurídico cosa que no ocurre en el presente caso.”

10. Contra la anterior sentencia , la parte demandante interpuso rec urso de apelación que fue re suelto por el Tribunal Administrativo de Antioqu ia el 18 de noviembre de 2021 en el sentido de confirmar la decisión recurrida.

11. La referida corporación jud icial señaló que el carácter injusto de la medida de aseguramiento debe considerarse teniendo en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento , por lo que deb ía determinarse en cada caso si existió o no mérito para proferir la decisión.

12. Destacó que, en la fase de investigación se contaba con elementos materiales, tales como la interceptación de llamadas y comunicaciones, decom iso de

teléfonos celulares en diligencia de alla namiento realizada en el do micilio del señor Muñoz Montoya, hechos notorios relacionados con la existencia y presencia de organizaciones guerrilleras, especialmente de las FARC en el departamento de Antioquia, la distribución de estupefacientes por los cabecillas, sus relaciones con el narcotráfico, la incautación de drogas, armas, munic iones, uniformes, capturas realizadas en los lugares a los que se ref ieren las conversaci ones interceptadas en las que se menciona una empresa de Estados Unidos que fabrica armas que

el narcotráfico, la incautación de drogas, armas, munic iones, uniformes, capturas realizadas en los lugares a los que se ref ieren las conversaci ones interceptadas en las que se menciona una empresa de Estados Unidos que fabrica armas que tenía nexos con traficantes de armas en Colombia, en especial con alias “Yovany”.

13. Consideró que tales pruebas eran suficientes para imponer la me dida de aseguramiento, porque en esa etapa procesal no se requiere contar con certeza sobre la responsabilidad penal que solo se exige para di ctar sentencia condenatoria. Agregó que los ele mentos de conocimiento que se tenían como eran la cla se de delitos, la competencia para el juzga miento y la gravedad de estos eran suficientes y necesarios para imponer la medida preventiva en establecimiento carcelario.

1.4. Sustento de la vulneración

14. La parte actora afirmó que la presente acción cumple con todos los requisitos generales de procedibilidad, incluida la relevancia constitucional del caso.

15. Como causales específicas de procedibilidad de la acción de tu tela contra providencia judicial, alegó que se con figuraron los defectos i) fáctico; ii) decisión sin motivación válida; y iii) violación directa de la Constitución.Demandantes: Yovany Andrei Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

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16. Para sustentar el defecto fáctico , la parte actora argumentó que se realizó

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16. Para sustentar el defecto fáctico , la parte actora argumentó que se realizó una valoración indebida e insuficient e de los elementos de conocimiento que debieron sustentar y dar legalidad a la medida de aseguramiento y ello los lle vó a “que se apli que en ambos fallos la eximente de responsabilidad de cu lpa exclusiva de la víctima, que es con la que en última instancia se termina sustentando la negación de las pretensiones de la demanda contencioso administrativa.”

17. Afirmó que las dos inst ancias realizaron una valoración de la culpabilidad que trascendió al análisis del expediente penal, determinando una conclusión que dista de la absolución en el proceso referido.

18. A rgumentó que , si las interce ptaciones tele fónicas hu bieran sido soportadas con el cotejo de voz no se hubiera g enerado la privación de la li bertad, de tal manera que “la omisión del ente investigador fue precisamente la que derivó en se ha ya configurado la pr ivación d e una persona declarada inocente. ” Consideró que ello conllevaba a que las pruebas no se pudieran considerar como indicios suficientes para atribuir un comportamiento ilegal al señor Yovany Muñoz.

19. Agregó que “el ente de investigación omitió sus deberes con la sociedad y abusó de su poder de acusación, sometiendo a un ciudadano, a una carga que no estaba en obligación de soportarla, sin tener una prueba o indicio r eal y sustentable s obre la supuesta participación en los hechos, lo cual pudiese respaldar la medida de

su poder de acusación, sometiendo a un ciudadano, a una carga que no estaba en obligación de soportarla, sin tener una prueba o indicio r eal y sustentable s obre la supuesta participación en los hechos, lo cual pudiese respaldar la medida de aseguramiento.”

20. Insistió en que l as autoridades judiciales negaron las pretensiones invocando la culpa exclusiva de la víctima , pasando por alto la ausencia de pr uebas y los documentos y testimonios que hacían parte del proceso penal. Argumentó que esa configuración se realizó incurriendo en defecto fáctico “por la falta de valoración el material probatorio, la defectuosa valoración del material probatorio y la variaci ón sustancial que ello generó en los fallos que hoy se tutelan.”

21. Consideró que en las sentencia s se de bieron valorar las consideraciones que llevaron al juez penal a absolver al enjuiciado de los cargos. Advirtió que los argumentos expuestos en el fallo absolutorio constituyen el “margen dentro del cual debe moverse el juez administrativo al momento de hacer la valoración de dichas pruebas por cuanto no tienen un nuevo de bate.” Para ello transcribió in extenso las consideraciones expuestas en el fallo que aplicó la figura jurídica del in dubio pro reo.

22. Agregó que en el proceso penal no existe el act a de incautación de los celulares pues el mismo únicamente apareció en el escrito de acusación y precisó que tampoco fue capturado en flagrancia.

23. Afirmó que “sin ex plicación alguna se desecharon unas pruebas que eran fundamentales dentro del proceso y que demostraban la falla en el servicio por

que tampoco fue capturado en flagrancia.

23. Afirmó que “sin ex plicación alguna se desecharon unas pruebas que eran fundamentales dentro del proceso y que demostraban la falla en el servicio por OMISIÓN”.Demandantes: Yovany Andrei Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

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24. Sobre la decisión sin motivación argumentó que en las providencias se debió analizar primero la falla en el servicio y si se concluía que ella no tuvo lugar correspondía examinar la configuración del daño especial, lo cual no se realizó.

25. Esta aleg ación se sustentó en las consideraciones expuestas por el Conse jo de Estado, Sección Tercer a – Subsección “B” en la sentencia dict ada el 17 de enero de 2022 con ponencia del magistrado Martín Bermúdez.

26. Agregó que no se incluyó reflexión alguna sobre la vera cidad de las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la Nación y las que está o mitió incorporar al proceso y que llevaron al juez penal a absolver al acusado, para lo cual señaló las consideraciones expuestas en la sentencia dictada en el juicio criminal.

27. Consider ó que, en consecuencia, “es necesario que la decisión que se emita nuevamente por la justicia Contenciosa Administrativa, tenga un análisis integral del material probatorio y que dicho análisis se materialice en los co nsiderandos o

27. Consider ó que, en consecuencia, “es necesario que la decisión que se emita nuevamente por la justicia Contenciosa Administrativa, tenga un análisis integral del material probatorio y que dicho análisis se materialice en los co nsiderandos o motivaciones de la decisión, lo cual permita tener conclusiones acertadas acerca de la responsabilidad que le es atribuible a las entidades demandadas en el proceso con medio de control de reparación directa.”

28. Finalmente, in vocó la causa l de violación directa de la Constitución que sustentó en que las autori dades judiciales dejar on de apli car una disposición constitucional, que tiene rango de derecho fundamental, al re solver el problema jurídico, en la medida en que reevaluaron la conducta que se investi gó en sede penal en la que se absol vió al enjuiciado, con lo cual vulnera ron el derecho a la presunción de inocencia.

29. Para desarrollar esta alegaci ón, precisó que “En la decisión objeto de tutela , se entra a evaluar el compromiso penal sobre la conducta investigada, analizando una conducta que ya fue analizada por la jurisdicción penal, es decir, decisión en favor del Yovany Andréi Muñoz, que ya se encuentra ejecutoriada y que la jurisdicción cont enciosa no podía analizar de nuevo, indicando de manera arbitraria la culpa exclusiva de la víctima, emitiendo un juicio de la órbita penal, sob re los hechos investigados y ya decididos, tratando de desvirtuar la presunción de inocencia que le revestía y q ue no fue desvirtuada por la jurisdicción penal.” (Negrillas incluidas en el texto original)

1.5. Actuaciones procesales relevantes

1.5.1. Auto inadmisorio

desvirtuada por la jurisdicción penal.” (Negrillas incluidas en el texto original)

1.5. Actuaciones procesales relevantes

1.5.1. Auto inadmisorio

30. Por medio de auto dictado el 31 de mayo de la presente anualidad se inadmitió la demanda para que el apoderado de la parte accionante precisara las personas en cuya representación instauró la acción de tutela.Demandantes: Yovany Andrei Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

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1.5.2. Auto admisorio

31. El accionante, en el término concedido por el despacho ponente, relacionó los nombres de los accionantes y acreditó el poder para rep resentarlos en la acción de tutela, por lo que se admitió la demanda en auto dicta do el 14 de junio de 2022 y se ordenó notificar al Juez Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y a los magistrados del Tribunal A dministrativo de Antioquia, co mo autoridades judiciales accionadas.

32. En la misma providencia se ordenó vincular como terceros con interés jurídico en el resultado del proceso a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, así como a todas las personas naturales y/o jurídicas que fungieran como demandantes, demandados o terceros interesados en el proceso de reparación directa que se identificó con el radicado N.º 05001-33y a la Fiscalía General de la Nación, así como a todas las personas naturales y/o jurídicas que fungieran como demandantes, demandados o terceros interesados en el proceso de reparación directa que se identificó con el radicado N.º 05001-3333-004-2017-00587-00/01. También se di spuso la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los t érminos y para los efectos d el artículo 610 del Código General del Proceso.

1.5.3. Intervenciones de la s autoridades accionadas y de los terceros vinculados

1.5.2.1. Tribunal Administrativo de Antioquia

33. El magistrado po nente de la decisión cen surada consideró que no era necesario h acer ningún comentario adicional a los contenidos en la providencia cuestionada, cuya c laridad y precis ión dan cuenta de la inexistencia de irregularidad alguna.

34. Hizo referencia a los argumentos expuestos por la parte tutelante, para señalar que lo pretendido es que se tramite la acción de tutela como si se tratara de una tercera instancia , por lo que solicitó que se negara la petición de am paro constitucional.

1.5.2.2. Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

35. Por intermedio de apoderada judicial, la entidad se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por considerar que las providencias censuradas se dictaron de conformidad con lo acreditado en el proceso y los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables al caso.

36. Se refirió a las reglas establecidas por la Corte Constitucional y por el Consejo

se dictaron de conformidad con lo acreditado en el proceso y los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables al caso.

36. Se refirió a las reglas establecidas por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado, en virtud de las c uales no es posible concluir que , por el hecho de que una persona sea absuelta en el proceso penal , automáticamente se pueda predicar la respons abilidad del Estado. Advirtió que lo que correspo nde esDemandantes: Yovany Andrei Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

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determinar si la medida de aseguramiento fue injusta , esto es, abiertamente arbitraria.

37. Argument ó que las autoridades accionadas “se ocuparon de examinar los requisitos y términos legales exigidos para la imposición de la medida de aseguramiento, atendiendo los parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, sin olvidar que para este momento proc esal la Fiscalía General de la Nación, presentó en audiencia preliminar (legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento), los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida que para esa etapa procesal exige el legislador, para obtener un pronunciamiento por parte de la judicatura dentro de un marco de inferencia razonable de autoría y o participación en el ilícito , el que efectivamente se dio con sujeción a las

legalmente obtenida que para esa etapa procesal exige el legislador, para obtener un pronunciamiento por parte de la judicatura dentro de un marco de inferencia razonable de autoría y o participación en el ilícito , el que efectivamente se dio con sujeción a las normas sustanciales, procedimentales y jurisprudenciales, sin que ello signifique un juicio de responsabilidad del encausado.”

38. Aseveró que se valoraron todas las pruebas que se tuvieron en cuenta para la imposición de la medida de aseguramiento y transcribió los apartes de las providencias que la impusieron. P recisó las consideraciones expuestas por l a Corte Consti tucional sobre la procedencia de la r eparación en los casos de privación de la libertad.

1.5.2.3. Fiscalía General de la Nación

39. Guardó silencio, pese a estar debidamen te notificada del auto admisorio de la demanda de tutela.

1.5.2.4. Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín

40. El juzgado de primera instancia del proceso ordinario se limitó a remitir el expediente contentivo del proceso de reparación directa.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

41. Esta Sala es competente para conocer de la ac ción de tute la presentada por los señores Yovany Andréi Muñoz Montoya, María Elena Montoya de Muñoz y otros, con fundame nto en los artículos 86 de la Constituci ón Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto

otros, con fundame nto en los artículos 86 de la Constituci ón Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el A cuerdo 080 de 2 019 de la Sala P lena de esta Corporación.

42. Lo anterior, por cuanto esta se dirige contra el Tribunal Adminis trativo de Antioquia y, po r e nde, le corresponde el conocimiento a l superior fun cional, en virtud de lo consagrado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.Demandantes: Yovany Andrei Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

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2.2. Problemas jurídicos

43. Con fundamento en la situación fáctica expuesta por la parte actora, el material probatorio recaudado y los cargos invocados en la demanda de tutela, el primer problema jurí dico que subyace al caso concreto c onsiste en establecer si concurren los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela cuando se dirige contra providencia judicial.

44. E n e l evento de en contrar s uperados tal es r equisitos, se establecerá si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la parte actora, con

44. E n e l evento de en contrar s uperados tal es r equisitos, se establecerá si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la parte actora, con ocasión de la decisió n de negar las pretensiones indemnizatorias al haber encontrado que la decisión de imponer medida de aseguramiento en el proceso penal se adecuó a los c riterios de legalidad, razonabilidad y pro porcionalidad, por lo que se excluyó la arbitrariedad.

45. Por r azones de orden m etodológico, se ana lizarán l os sig uientes t emas i) procedencia de l a acción de tutela contra providencia judicial; ii) cumplimiento de los requisitos de procedibilidad adjetiva; y iii) el caso concreto, con fundamento en los argumentos expuestos en el libelo introductorio y las intervenciones de la parte accionada y la tercera interesada.

2.3. Razones jurídicas de la decisión

2.3.1. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial

46. La S ala Ple na d e lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 d e ju lio d e 20122 unificó la diversidad de criterios que esta Corporación tenía sobre la acción de tutela co ntra providencias judiciales, por cuanto la s dis tintas Secciones y la misma Sala Plena habían adoptado posturas diversas sobre el tema3 y declaró su procedencia.4

47. Así pues, esta Sección de manera reiterada ha establecido como parámetros para realizar su e studio, que c umpla con los s iguientes requisitos: i) que no se

procedencia.4

47. Así pues, esta Sección de manera reiterada ha establecido como parámetros para realizar su e studio, que c umpla con los s iguientes requisitos: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) inmediatez; iii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los requisitos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces par a la protección de l derecho que s e dice vul nerado; y iv) de relevancia constitucional. De modo que, de no observarse el cu mplimiento de uno de estos presupuestos, se deber declarar la improcedencia del amparo solicitado, sin que se analice el fondo del asunto.

2 Ref.: No. 11001-03-15-000-2009-01328-01. Acción de Tutela - Importancia jurídica. A ctora: Nery Germania Álvarez Bello. M.P.: María Elizabeth García González. 3 El recuento de esos criterios se encuentra en las páginas 13 a 50 del fallo de la Sala Plena antes reseñado. 4 Se dijo en la mencionada sente ncia “DECLÁRASE la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, de conformidad con lo expresado a folios 2 a 50 de esta providencia.”Demandantes: Yovany Andrei Muñoz Montoya y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02701-00

10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

48. Por el co ntrari

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