CE - 110010315000202202709001AUTOQUERECHAZ20220609133837
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202709001AUTOQUERECHAZ20220609133837
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02709 -00
Accionante : José Luis Moreno Guarnizo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)
I.T: 52
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02709-00
Accionante: JOSÉ LUIS MORENO GUARNIZO
Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
AUTO QUE RECHAZA
ASUNTO
Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la pre sente acción de t utela instaurada por el señor José Luis Moreno Guarnizo, en contra de la Presidencia de la República, Procuraduría General de la Nación, procurador delegado par a la vigilancia administrativa y judicial Luis Francisco Casas Farfán, Senado de la República , Cámara de Representantes, Ministerio del Interior , Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia y del Derecho.
CONSIDERACIONES
Mediante auto del 24 de mayo de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió al accionante un término de tres (3) días , para que aclarara su
del Derecho.
CONSIDERACIONES
Mediante auto del 24 de mayo de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió al accionante un término de tres (3) días , para que aclarara su interés para actuar en la presente acción y, concretamente, para discutir la decisión adoptada en el proceso disciplinario con número de radicado IUS E–2022–140651IUC–D–2022-2296840, conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, el solicitante no subsanó la inconsistencia mencionada, a pesar de que fue debidamente notificado al correo electrónico aportado por él.
Bajo este escenario, se concluye que aquel no cumplió con su deber procesal . En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpu esta por el señor José Luis Moreno Guarnizo.
En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11 001 -03 -15 -000 -2022 -02709-00
Accionante: José Luis Moreno Guarnizo
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero: Rechazar la acción de tutela de la referencia formulada por el señor José Luis Moreno Guarnizo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.
Tercero: Una vez ejecutoriado el p resente auto, archívese el expe diente, previo al
Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.
Tercero: Una vez ejecutoriado el p resente auto, archívese el expe diente, previo al respectivo registro en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica