CE - 110010315000202202710001AUTOQUEDECLAR20220520111546
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202710001AUTOQUEDECLAR20220520111546
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 11001-03-15-000-2022-02710-00
ACTOR: SUSANA VANESSA HOLGUÍN Y OTROS
DEMANDADO: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE
Ante esta Corporación, los señores Wilson Gómez Betancur, Yanser Alon zo Cortés Arboleda, Susana Vanessa Holguín Urre go y Andrea Colorado Gil instauraron acción de tutela contra el Consejo Superior de la J udicatura, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y de acceso a la administración de justicia.
Puntualmente, pretenden que se permita el ingreso al Edificio José Félix Restrepo – Palacio de Justicia de Medellín « de los funcionarios públicos y de los abogados litigantes por la misma puerta, sin filas prolongadas».
En el caso bajo estudio , si bien los actores dirigen la tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura , lo cierto es que de la demanda no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales sea consecuencia de alguna actuación o decisión de dicha autoridad, razón por la cual su conocim iento no le corresponde al Consejo de Estado . Lo que sí se advierte, es que la entidad que eventualmente estaría llamada a atender las pretensiones de la s olicitud de
actuación o decisión de dicha autoridad, razón por la cual su conocim iento no le corresponde al Consejo de Estado . Lo que sí se advierte, es que la entidad que eventualmente estaría llamada a atender las pretensiones de la s olicitud de amparo sería la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial d e Medellín, en virtud de las funciones previstas en el artículo 1031 de la Ley 270 de 1996.
1 ARTÍCULO 103. DIRECTOR SECCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL. Corresponde al Director Seccional de la R ama Judicial, ejercer en el ámbito de su jurisdicción y conforme a las órdenes, directrices y orientaciones del Director Ejecutivo Nacional de la Administración Judicial, las siguientes funciones: (…)
2. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial y responder por su correcta aplicación o utilización.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02710-00
Actor: Susana Vanessa Holguín y otros Demandado: Consejo Su perior d e la Judica tura y otros Referencia: acción de tutela - auto que remite
2 Ahora, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional en el auto 114 de 2003, debe entenderse que l as Direcciones Ejecutivas Seccionales no son autoridades regionales, sino entes a través de los cuales se materializa la desconcentración en el servicio público que presta la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que, en últimas, es un organismo de carácter nacional. Textualmente, la Corte señaló:
[L]a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de
que, en últimas, es un organismo de carácter nacional. Textualmente, la Corte señaló:
[L]a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en to do el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una de sconcentración en la prestación del servicio público2.
Con t odo, conviene aclarar que de la simple m ención al Consejo Superior de la Judicatura en una acción de tutela no p uede derivarse la aplicación automática e irreflexiva de la regla de reparto previ sta establecida en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , según la cual « [l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judica tura y la Comisión Naciona l de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprem a de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Deci sión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto».
Una interpretación en contrario, perfilada bajo el entendimiento de que el Consejo Superior de la Judicatura está legitimado en la causa por pasiva en todas aquellas acciones de tutela que se prom uevan, por ejemplo, por cuestiones administrativas cuya atención corresponda a las Direcciones Ejecutivas de Administración Judicial (Nacional o Seccionales) , generaría un escenario caótico de congestión del
acciones de tutela que se prom uevan, por ejemplo, por cuestiones administrativas cuya atención corresponda a las Direcciones Ejecutivas de Administración Judicial (Nacional o Seccionales) , generaría un escenario caótico de congestión del Consejo de Estado, por cuenta de una aplicación, carente de rigo r, de las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1069 de 2015 y 333 de 2021.
En ese contexto, el Despacho considera que el conocimiento de la acción de tutela de la referencia le corresponde a los Jueces del Circuito , de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 3 y las reglas de reparto
2 M.P. Alfredo Beltrán Sierra. En el mismo sentido, ver los autos (i) A -064 del 14 de marzo de 2007, M.P Manuel José Cepeda Espinosa, y (ii) A -338 del 26 de noviembre de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 3 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con ju risdicción en el lugar do nde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02710-00
Actor: Susana Vanessa Holguín y otros Demandado: Consejo Su perior d e la Judica tura y otros Referencia: acción de tutela - auto que remite
3 establecidas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 4 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) . Por tanto, se ordenará
3 establecidas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 4 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) . Por tanto, se ordenará remitir de inmediato el expediente a los Juzgados Administrativos de Medellín.
Por lo expuesto, se
RESUELVE:
Por S ecretaría General, previa comunicación a la parte accionante , remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Medellín -oficina de reparto-, para lo de su cargo.
Se deja constancia de que esta providencia se firm a en f orma electrónica mediante el apl icativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autent icidad del presente document o en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del j uramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. A l recibir l a solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 4 «Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
los jueces de circuito del lugar». 4 «Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, lo s jueces con j urisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que mo tivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
(…)».