🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202202715001AUTOQUEADMITE20220524112000

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202202715001AUTOQUEADMITE20220524112000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02715-00

Demandante: María Hortencia Nieto Salgado

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 23 de mayo de 2022

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02715-00

Demandante: María Hortencia Nieto Salgado Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y otro Asunto: auto que admite demanda Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la tutela presentada , mediante apoderada judicial, por la señora María Hortencia Nieto Salgado contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y el Tribunal Administrativo del Meta, con el objeto de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso.

2. En calidad de parte demandada, notificar a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección

Segunda, Subsección B, y del Tribunal Administrativo del Meta.

3. En calidad de tercero, vincular al presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones, que actuó como demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

50001233300020140039901.

4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, que actuó como demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

50001233300020140039901.

4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

6. Reconocer a la abogada Yenny Paola Correa López como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.

7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez

Consultar sobre este documento ...