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CE - 110010315000202202716001AUTOQUEADMITE20220523204143

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202716001AUTOQUEADMITE20220523204143
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02716-00

Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM

Demandado: Tribunal Arbitral promovido por Integral S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02716-00

Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. EPM1

Demandado: TRIBUNAL ARBITRAL PROMOVIDO POR INTEGRAL S.A.

Tema: Tutela contra providencia judicial

AUTO QUE ADMITE

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM , por medio de apoderada judicial, contra el Tribunal Arbitral conformado por los árbitros María Andrea Calero Tafur, Ester Claud ia Londoño Velásquez y Mauricio Velásquez Fernández.

1. ANTECEDENTES

1.1. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM, a través de apoderada judicial, con escrito enviado por medio de correo electrónico el 18 de mayo de 2022, presentó acción

1. ANTECEDENTES

1.1. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM, a través de apoderada judicial, con escrito enviado por medio de correo electrónico el 18 de mayo de 2022, presentó acción de tutela con el fin de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso.

La mencionada garantía la consideró vulnerada con ocasión del auto N.º 16 de 21 de abril de 2022, por medio del cual “[…] declaró su propia competencia […]”, dentro del trámite arbitral identificado con el radicado N.º 001 – 2021.

Se precisó en el escrito inicial de la tutela, que contra dicha providenci a tanto el Procurador 143 Judicial II 2 como la parte accionante interpusieron recursos de reposición, los cuales fueron resueltos en la providencia de 2 de mayo de la presente anualidad, en el sentido de “[…] confirmar en su integridad el Auto No. 16 del trámite arbitral […]”.

1 Antes Empresas Públicas de Rionegro S.A.A E.S.P. EPRIO. 2 Representante del Ministerio Público.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02716-00

Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM

Demandado: Tribunal Arbitral promovido por Integral S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 1.2. Ahora bien, en los anexos del expediente reposa un poder otorgado por el representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM a la abogada

www.consejodeestado.gov.co

2 1.2. Ahora bien, en los anexos del expediente reposa un poder otorgado por el representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM a la abogada Piedad Evangelina Herrera Rodríguez, portadora de la tarjeta profesional N.º 61.472 del Consejo Superior de la Judicatura.

Sin embargo, de la revisión del documento, este Despacho encuentra que dicho poder es general, de manera que, se requerirá a la abogad a Piedad Evangelina Herrera Rodríguez para que anexe: (i) el poder especial que la acredite para actuar en nombre y representación de la parte demandante en el presente proceso constitucional ; (ii) el certificado de existencia y representación de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM, donde se pueda evidenciar el nombre del actual representante legal.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Admisión

El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violado s o amenazado s, las autoridades judiciales generadoras de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de l a solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

3. RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM contra el Tribunal Arbitral conformado por los árbitros María Andrea Calero

Tafur, Ester Claudia Londoño Velásquez y Mauricio Velásquez Fernández.

E.S.P. EPM contra el Tribunal Arbitral conformado por los árbitros María Andrea Calero Tafur, Ester Claudia Londoño Velásquez y Mauricio Velásquez Fernández.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral, a saber, María Andrea Calero Tafur, Ester Claudia Londoño Velásquez y Mauricio Velásquez Fernández, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a Integral S.A. [ parte convocante en el trámite arbitral ]; al señor Juan Nicolás Valencia Rojas - Procurador Delegado 143 Judicial II [representante del Ministerio Público] y al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño [ sede donde se desarrolla el trámite arbitral ], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo. Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectadas con la decisión que se tome.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02716-00

Demandante: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM

Demandado: Tribunal Arbitral promovido por Integral S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandado: Tribunal Arbitral promovido por Integral S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR a la abogada Piedad Evangelina Herrera Rodríguez portadora de la tarjeta profesional N.º 61.472 del Consejo Superior de la Judicatura, para que, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de esta providencia, anexe: (i) el poder especial que la acredite para actuar en nom bre y representación de la parte demandante en el presente proceso constitucional; (ii) el certificado de existencia y representación de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM, donde se pueda evidenciar el nombre del actual representante legal.

SEXTO: REQUERIR al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, para que, remita de manera inmediata copia digital del trámite arbitral identificado con el radicado N.º 001 – 2021, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la pá gina web del Consejo de

Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la pá gina web del Consejo de

Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.

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