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CE - 110010315000202202719001AUTOQUEDECLAR20220524181444

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202719001AUTOQUEDECLAR20220524181444
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02719-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja el derecho fundamental al ejercicio y a la participación política, el que, a juicio del actor, le fue vulnerado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, al haber expedido respectivamente el auto de 10 de mayo de 2022 1, dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación IUS E -2022154858IUC D-2022-2342902, y el Decreto 0750 de la misma fecha3, “Por el cual se da cumplimiento a la suspensión provisional”, del cargo como Alcalde del Municipio de Ibagué (Tolima).

1 Suscrito por el Viceprocurador (E) General de la Nación. 2 Al cual le fue acumulado el expediente núm. IUS E 2022-202555 – IUC D-2022-2356749. 3 Suscrito por el Gobernador (E) del Tolima.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02719-00

Actor: ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA

3 Suscrito por el Gobernador (E) del Tolima.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02719-00

Actor: ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Comoquiera que una de las autoridades que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , entidad pública del orden nacional, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría.

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde

tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.

(Resaltado fuera del texto original).

4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02719-00

Actor: ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a los juzgados del Circuito del Municipio de Ibagué (Reparto), teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Municipio de Ibagué (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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