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CE - 110010315000202202727001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220524184232

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202727001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220524184232
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02727-00

Demandante: Doris Rocío Uribe Díaz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02727-00 Demandante DORIS ROCÍO URIBE DÍAZ

Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y

OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por la señora Doris Rocío Uribe Díaz, quien actúa a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta , entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar a la Universidad Francisco de Paula Santander, entidad que fue demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado Nro. 54001-33-33-004-2013-0087300/01, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

Santander, entidad que fue demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado Nro. 54001-33-33-004-2013-0087300/01, entregándole copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 54001-33-33-004-2013-00873-00/01.

5. Notificar el presente auto a las partes y a l tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

7. Reconocer a la abogada María Torcoroma Sánchez Ruedas como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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