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CE - 110010315000202202731001AUTOQUEADMITE20220523173444

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202731001AUTOQUEADMITE20220523173444
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radica do: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02731 -00

Acciona nte s: Henr y Alberto Palomi no Palomino y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

S.T: 178

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02731-00

Accionante: HENRY ALBERTO PALOMINO PALOMINO Y OTROS

Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

TERCERA, SUBSECCIÓN A.

AUTO ADMISORIO

ASUNTO

El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fal lada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62

improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS

A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba:

Oficiar al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2) d ías, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2016 -00312, cuyos demandantes son los aquí accionantes. En caso de no ten erlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judi cial correspondiente.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -02731 -00

Accio nante s: Henry Alberto Palomi no Palomino y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

VINCULACIONES

Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional. Tendrá un térm ino de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los se ñores Henry Alberto

dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los se ñores Henry Alberto

Palomino Palomino, Flor María Palomino Avendaño, Vidal Palomino Palomino, Lina Daniela Palomino Palomino, Ana Milena Palomino Palomino, Paola Victoria Palomino Palomino, Laura Marcela Palomino Palomino, Óscar Francisco Palomino Palomino, Norma Constanza Palomino Palomino y Flor Angélica Palomino en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Tercera, S ubsección A . En consecuencia, la pres ente s olicitud de tut ela se tramit ará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2 ) días para contestar la acción de t utela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Naci ón-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional . El vinculado tendrá dos (2) días , para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2 )

Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de dos (2 ) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación direc ta con radicado 201 6-00312, cuyos demandantes son los aquí accionantes. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del p resente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Edgar Emilio Ávila Doria, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.347.052, portador de la tarjeta profesional núm. 122.668 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.Radicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -02731 -00

Accio nante s: Henry Alberto Palomi no Palomino y otros

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Firma electrónica

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