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CE - 110010315000202202732001AUTOQUEADMITE20220520114112

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202732001AUTOQUEADMITE20220520114112
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02732-00

Actor: HERNANDO ANDRÉS MELÉNDEZ MUÑOZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y

OTRO

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Hernando Andrés Meléndez Muñoz contra el Consejo Superior de la Judicatura - Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al presidente del Consejo Superior de la Judicatura , al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Entréguesele s copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y allegue n las pruebas que pretendan hacer valer.

dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y allegue n las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje de buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo o intervenir.

CUARTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02732-00

Demandante: Hernando Andrés Meléndez Muñoz Demandado: Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y otro

Referencia: Auto Admite Tutela

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el ap licativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

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