CE - 110010315000202202738001AUTOQUEADMITE20220524112244
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202738001AUTOQUEADMITE20220524112244
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02738-00
Demandante: Carlos Julio Diazgranados Álvarez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 23 de mayo de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02738-00
Demandante: Carlos Julio Diazgranados Álvarez
Demandado: Consejo de Estado, Sección Quinta Asunto: auto que admite demanda Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la tutela presentada , mediante apoderado judicial, por el señor Carlos Julio Diazgranados Álvarez contra el Consejo de Estado, Sección Quinta, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a ser elegido y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, a participar en el ejercicio del poder político.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección
Quinta.
3. En calidad de terceros, vincular a:
- A los señores Alfonso Nuñez Macías y Antonio Eresmid Sanguino Páez, demandantes dentro de los procesos de nulidad electoral 47001233300020200008801 (AC 47001233300020200008700). - A los señores Alfonso Nuñez Macías y Antonio Eresmid Sanguino Páez, demandantes dentro de los procesos de nulidad electoral 47001233300020200008801 (AC 47001233300020200008700). - Al presidente del Consejo Nacional Electoral , que actuó como demandado en los procesos ordinarios. - A Rosa Idalía Jimenez Rodríguez, quien remplazó a Carlos Julio Diazgranados Álvarez, como diputado de la Asamblea del Departamento de Magdalena.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada , por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Requerir al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente de nulidad electoral 47001233300020200008801 (AC 47001233300020200008700).
7. Reconocer al abogad o Joaquín José Vives Pérez como apoderad o judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.
8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez