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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202740001AUTOQUEADMITE20220526124728
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 1100103-15-000-2022-02740-00

Accionante: JUAN ALCIBIADES CELY AMAYA

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

AUTO ADMISORIO

Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Juan Alcibíades Cely Amaya , actuando a nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y de los principios de legalidad y confianza legítima, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 9 de junio de 2021 proferida en el curso del medio de control de reparación directa radicado número 1523833-33-0022017-00136-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Boyacá, como accionado, y al municipio de Cerinza – Boyacá , y a los señores Policarpo Vargas Martínez, Lezlye Nicol Vargas Rico, Arielle Sofía

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Boyacá, como accionado, y al municipio de Cerinza – Boyacá , y a los señores Policarpo Vargas Martínez, Lezlye Nicol Vargas Rico, Arielle Sofía Vargas Rico, Mabel Julieta Rico Vargas, Adelia Cely Castro, Elicinda,AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0274000

Accionante: Juan Alcibíades Cely Amaya

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Nidia Vargas Cely, José Policarpo Vargas Cely, Jefer Esteven Camacho Vargas, Ariel Vargas Cely y Marineli Benavidez Vargas , como terceros interesados en las resultas del proceso. Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIONESE al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso.

Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Boyacá para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente del proceso reparación directa

días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Boyacá para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente del proceso reparación directa con radicado número 1523833-33-002-2017-00136-00, donde figura como demandante el señor Ariel Vargas Cely.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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