CE - 110010315000202202740001AUTOQUEADMITE20220526124728
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202740001AUTOQUEADMITE20220526124728
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 1100103-15-000-2022-02740-00
Accionante: JUAN ALCIBIADES CELY AMAYA
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ
AUTO ADMISORIO
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Juan Alcibíades Cely Amaya , actuando a nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y de los principios de legalidad y confianza legítima, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 9 de junio de 2021 proferida en el curso del medio de control de reparación directa radicado número 1523833-33-0022017-00136-00.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Boyacá, como accionado, y al municipio de Cerinza – Boyacá , y a los señores Policarpo Vargas Martínez, Lezlye Nicol Vargas Rico, Arielle Sofía
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Boyacá, como accionado, y al municipio de Cerinza – Boyacá , y a los señores Policarpo Vargas Martínez, Lezlye Nicol Vargas Rico, Arielle Sofía Vargas Rico, Mabel Julieta Rico Vargas, Adelia Cely Castro, Elicinda,AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 110010315000 -2022-0274000
Accionante: Juan Alcibíades Cely Amaya
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Nidia Vargas Cely, José Policarpo Vargas Cely, Jefer Esteven Camacho Vargas, Ariel Vargas Cely y Marineli Benavidez Vargas , como terceros interesados en las resultas del proceso. Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIONESE al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama, LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso.
Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Boyacá para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente del proceso reparación directa
días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Boyacá para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente del proceso reparación directa con radicado número 1523833-33-002-2017-00136-00, donde figura como demandante el señor Ariel Vargas Cely.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado